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Documento BOE-A-2001-23091

Orden de 3 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco de la acción recursos y tecnologías agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2001, páginas 45565 a 45568 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-23091

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I + D en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus líneas de actuación, la dotación de equipamiento científico-técnico. En este contexto, el Plan Nacional considera que la existencia de equipamiento científico-técnico es un requisito básico para desarrollar una actividad de I + D competitiva. Señala que, en todos los casos, las ayudas para equipamiento científico-técnico requerirán la participación económica de las entidades beneficiarlas.

En cumplimiento de lo señalado por el Plan Nacional la presente Orden se plantea bajo un esquema de cofinanciación compartida en la que la entidad solicitante deberá aportar, como mínimo, el 30 por 100 del coste del equipamiento solicitado.

El Plan Nacional señala que las actuaciones de I + D correspondientes al Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA se gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la denominación de «Recursos y Tecnologías Agrarias», en el marco del Programa Nacional de «Recursos y Tecnologías Agroalimentarias», compartiendo las mismas prioridades temáticas, entre las que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA determinará, en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden ministerial de 8 de enero de 1987, de creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2000-2003.

Las demás normas que sean de aplicación.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Director General del INIA y previo informe favorable de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su reunión de 27 de septiembre de 2001, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica, en el marco de la acción «Recursos y Tecnologías Agrarias».

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas necesaria para el desarrollo de los objetivos de la acción «Recursos y Tecnologías Agrarias», cuyas líneas preferentes se relacionan en el anexo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas.

Las entidades beneficiarlas asumirán las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tercero. Tipos de ayudas.

Las ayudas están destinadas a:

1. La adquisición de nuevo equipamiento.

2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

3. El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

4. La adquisición de fondos documentales mediante la suscripción de publicaciones científicas de carácter periódico.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. La entidad solicitante deberá aportar, como mínimo, el 30 por 100 del coste del equipo solicitado. El compromiso de cofinanciación deberá acreditarse documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes.

3. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará al concepto presupuestario 20.204.542J.750, del presupuesto de gastos del INIA.

Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER. En zonas de Objetivo 1, serán cofinanciados todos los equipos aprobados. En regiones de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán aquellos equipos que correspondan a zonas elegibles.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 15 de diciembre de 2001.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del equipo y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria. Dichas conformidades suponen su compromiso de apoyar la correcta instalación y mantenimiento del equipo en caso de que éste sea financiado.

3. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, en su condición de Presidente de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (calle José Abascal, 56, sexta planta, 28003 Madrid), y estarán disponibles, igualmente, en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento 1: Solicitud de ayuda para infraestructura científico-técnica, con la firma del representante legal de la entidad solicitante y del investigador responsable del equipo.

Documento 2: Memoria, en la que se especifique:

a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales.

c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

d) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

Presupuesto, adjuntando facturas pro forma de las firmas suministradoras, en las que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita. En el caso de solicitud de ayuda para fondos documentales, se acompañará copia compulsada de la factura de las suscripciones ya realizadas.

Documento 3: Currículum vitae del investigador responsable del equipo solicitado, según impreso normalizado. Cuando la solicitud se refiere exclusivamente a la finalidad señalada en los puntos 3 y 4 del apartado tercero de esta Orden no será preciso cumplimentar este documento.

Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc ó.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

Sexto. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes será realizada por comisiones de expertos designadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, las cuales elevarán a la misma la correspondiente propuesta de concesión o denegación, y estarán integradas, como mínimo, por cinco miembros.

Estas comisiones valorarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación a las líneas preferentes de la acción «Recursos y Tecnologías Agrarias».

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora. En el caso de fondos documentales tendrán prioridad aquellos incluidos en Science Citación Index.

c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo.

d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes.

e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios.

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos.

g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas.

2. Como consecuencia del proceso evaluador, la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria elaborará las propuestas de concesión y comunicará, a través de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, dicha circunstancia al investigador responsable del equipo solicitado y al representante legal del Organismo que haya dado su conformidad a la presentación de la solicitud, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la adquisición. En el plazo máximo de quince días, deberán manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, las propuestas de denegación se comunicarán al investigador responsable del equipo que sea objeto de la ayuda solicitada y al representante legal del organismo que haya dado su conformidad a la presentación de la solicitud, con el fin de que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten las alegaciones que estimen oportunas.

3. Vistas dichas alegaciones, la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria elaborará la propuesta, de carácter vinculante, que incluirátodas las solicitudes evaluadas positivamente, en orden correlativo de prioridad, con indicación de la cuantía de la ayuda, así como las que hayan sido evaluados negativamente.

Octavo. Resolución y notificación.

1. La concesión o denegación de las ayudas se realizará por Resolución del Director General del INIA, como órgano responsable de la autorización y realización de los pagos, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la citada propuesta, y se notificará a los representantes legales de los Organismos que hayan dado su conformidad a la solicitud y, en su caso, al órgano competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma que corresponda.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los interesados será de seis meses desde la finalización del período de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Noveno. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de la entidad correspondiente y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

4. El equipamiento y la base documental obtenidos con cargo a la presente Orden quedarán en propiedad de las entidades beneficiarias, que se comprometen a proporcionar la infraestructura material y humana necesaria para la instalación y correcto funcionamiento, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Las entidades beneficiarias serán responsables de los gastos de instalación y mantenimiento posterior de los equipos.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico se establecen en el apartado décimo. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décimo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General del INIA, que elevará el correspondiente informe a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Con carácter general el seguimiento operativo se hará en base a:

a) Los documentos acreditativos de la inversión que deberán ser presentados a la Dirección General del INIA en el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en la aplicación de la ayuda o las justificaciones señaladas no fuesen recibidas en el plazo establecido, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

3. Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiarla y al investigador responsable.

Undécimo. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO
Líneas preferentes

1. Tecnologías genéticas para la mejora de especies agrícolas, forestales y ganaderas.

1.1 Identificación de genes o secuencias genéticas responsables de caracteres de interés agrario, particularmente para resistencia a plagas, a enfermedades y a estreses abióticos en los cultivos y especies de aprovechamiento forestal; así como del crecimiento y eficiencia reproductora en ganadería y de la calidad en los productos de origen vegetal o animal.

1.2 Desarrollo de germoplasma vegetal y animal mejorado precompetitivo, que pueda ser utilizado para la posterior obtención de cultivares y líneas comerciales.

2. Protección vegetal: Prevención de daños causados por agentes bióticos en cultivos agrícolas y en masas forestales.

2.1 Biología y ecología de plagas, enfermedades y malas hierbas en sistemas agrícolas y forestales. Epidemiología

2.2 Desarrollo de nuevos métodos rápidos de diagnóstico para la identificación de organismos perjudiciales, de aparición de resistencia y para fines de cuarentena, saneamiento y certificación

2.3 Desarrollo de métodos para la reducción del uso de productos fitosanitarios.

2.4 Control integrado de plagas, enfermedades y malas hierbas. Desarrollo de métodos biotecnológicos, culturales y físicos.

3. Sanidad y bienestar animal.

3.1 Desarrollo de nuevos métodos rápidos de diagnóstico para la detección de patógenos. Desarrollo de métodos no destructivos para el diagnóstico rápido de enfermedades. Epidemiología de las patologías animales.

3.2 Desarrollo de nuevas vacunas, especialmente las basadas en marcadores que distingan animales vacunados de los portadores. Desarrollo de nuevos vectores vacunales basados en virus o bacterias. Desarrollo de vacunas de administración oral. Desarrollo de moduladores que incrementen la respuesta inmune.

3.3 Nuevas estrategias de tratamiento y prevención de enfermedades. Uso racional de medicamentos. Estudios de compuestos alternativos a los que se encuentran en fase de regulación. Desarrollo de pre y probióticos. Estudio de gametos y embriones como barreras sanitarias.

3.4 Estudios fisiológicos, inmunológicos y moleculares de la interacción entre el patógeno y el hospedador para el control de enfermedades. Estudio de los factores de virulencia de los agentes patógenos. Estudios de los mecanismos de defensa del hospedador.

3.5 Desarrollo de sistemas de cría (actuando tanto en la alimentación como en las infraestructuras), de transporte, de espera pre-sacrificio, aturdimiento y sacrificio, compatibles con el bienestar animal y una mayor calidad de sus producciones.

4. Manejo y conservación de los recursos de agua y suelo.

4.1 Sistemas de laboreo de conservación. Control de la erosión y de la degradación física, química y biológica de los suelos.

4.2 Desarrollo de sistemas de producción silvo-pastorales que favorezcan la implantación, mantenimiento o mejora de la biodiversidad de la cubierta vegetal.

4.3 Eficiencia del uso del agua. Desarrollo de tecnologías de los sistemas de riego.

4.4 Uso racional de fertilizantes. Estudios sobre la dinámica de fertilizantes.

5. Selvicultura, forestación, aprovechamientos y productos forestales.

5.1 Composición, estructura, funcionamiento y evolución de los ecosistemas forestales. Planificación y ordenación forestales.

5.2 Efecto del aprovechamiento y uso de las masas boscosas en el control de los recursos hídricos y de los procesos de desertificación. Técnicas de preparación del terreno y plantación.

5.3 Caracterización tecnológica de la madera, corcho, resina y otros.

6. Optimización de los sistemas de producción en los sectores agrícola, ganadero y forestal.

6.1 Manejo sostenible y optimización del rendimiento de los sistemas agrícolas, ganaderos y forestales.

6.2 Evaluación y mejora del carácter multifuncional de los ecosistemas agro-silvopastorales, con especial atención a las dehesas de encinas y a los alcornocales, como contribución al desarrollo rural y a la calidad de vida.

6.3 Mejora de las tecnologías de reproducción animal asistida

6.4 Mejora de las tecnologías de alimentación de especies ganaderas orientadas a la reducción de costes de producción y a la utilización de nuevas materias primas y subproductos.

6.5 Diversificación de la producción de las explotaciones agrarias. Valoración de la viabilidad potencial de nuevas especies de interés socioeconómico, incluidas las de uso no alimentario.

6.6 Aplicación de las tecnologías de la información y telecomunicaciones a la gestión de la agricultura, de la agroindustria y del medio rural.

6.7 Desarrollo de sistemas de producción. Mejora de los sistemas de producción adaptados a condiciones locales o regionales, basados en la utilización de recursos propios. Desarrollo de mecanismos de trazabilidad y de sistemas de producción ecológica.

7. Desarrollo y mejora de equipos, procesos y servicios en sistemas de producción agroalimentaria.

7.1 Desarrollo de tecnologías y nuevos equipos para la producción animal, la industria agroalimentaria y la mecanización de los cultivos, recolección y post-cosecha. Automatismo, robótica y prototipos.

7.2 Optimización de procesos de conservación de alimentos que posibiliten el consumo de alimentos más nutritivos, más seguros y con mejores cualidades organolépticas.

7.3 Desarrollo de nuevos sistemas de envasado.

7.4 Desarrollo de aplicaciones de los sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos a las explotaciones agrícolas, ganaderas y acuícolas.

8. Mejora y optimización de los sistemas de producción de alimentos.

8.1 Mejora en los procesos de producción para la obtención de las materias primas de calidad que posibiliten la obtención de alimentos más saludables y/o funcionales.

8.2 Normalización y mejora de la tecnología de elaboración de alimentos tradicionales principalmente los obtenidos por fermentación o maduración, manteniendo o mejorando sus características organolépticas y nutricionales.

8.3 Aplicaciones biotecnológicas para mejora de los procesos agroalimentarios.

9. Calidad y seguridad alimentaria.

9.1 Integración de la cadena alimentaria y su trazabilidad. Influencia de la materia prima, los sistemas de procesado, las formas de comercialización y los hábitos de cocinado y consumo, en la calidad sensorial y nutricional de los alimentos y el bienestar de los consumidores.

10. Prevención de los riesgos y perturbaciones ambientales.

10.1 Desarrollo de sistemas de lucha integrada contra los incendios forestales. Respuesta en la regeneración de la masa forestal al incendio.

10.2 Mejora de los sistemas de producción con relación al impacto ambiental mediante la caracterización ecotoxicológica y reducción de los efluentes y residuos de las explotaciones ganaderas y acuícolas.

10.3 Optimización de los procesos agrarios y agroindustriales destinados a minimizar el impacto ambiental, con especial referencia al ahorro energético, aprovechamiento racional del agua y fertilizantes, y gestión de residuos.

10.4 Evaluación de los potenciales efectos ambientales de organismos genéticamente modificados. Desarrollo de metodologías que incrementen la seguridad biológica.

11. Fomento de la competitividad del sistema agroalimentario.

11.1 Análisis de los distintos sistemas agrarios y del potencial de otras iniciativas económicas en zonas rurales. Desarrollo de opciones y estrategias para la utilización integrada de recursos de diferentes zonas rurales.

11.2 Desarrollo y mejora de los sistemas de transferencia de tecnología y adopción de innovaciones tecnológicas.

11.3 Análisis de los impactos de las políticas agraria, alimentaria y medioambiental sobre los sistemas de producción y la estructura socioeconómica del medio rural.

11.4 Factores de competitividad, costes y rentabilidad de los sistemas agrarios y de la industria agroalimentaria, así como de la distribución alimentaria. Análisis y prospectiva de mercados estratégicos y tendencias del consumo.

11.5 Desarrollo de métodos de evaluación socioeconómica y medioambiental de los sistemas agrarios y de las actividades sinérgicas en el desarrollo rural. Instrumentos de gestión y planificación del desarrollo rural.

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