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Documento BOE-A-2001-2213

Resolución de 12 de enero de 2001, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna y su Addenda de 23 de junio de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 3857 a 3858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-2213

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, el día 28 de diciembre de 2000, un Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna y su Addenda de 23 de junio de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2001.—El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna y su Addenda de 23 de junio de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas

En Madrid a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 5 de septiembre de 2000.

De otra, la ilustrísima señora doña Pilar Merino Troncoso, Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Presidenta del Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria.

De otra, el excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobéz, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el ilustrísimo señor don Ricardo Melchior Navarro, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, facultado para este acto por Acuerdo plenario de dicha institución de 27 de octubre de 2000.

Y de otra, la excelentísima señora doña Ana María Oramas González-Moro, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, facultada para este acto en virtud de Acuerdo plenario reunido en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2000.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

3. El Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

4. El Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

5. Con fecha 23 de junio de 1992 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, para financiar actuaciones de rehabilitación de los grupos de viviendas denominados San Luis Gonzaga y Maestros Taco, promovidos por el Patronato Provincial de Viviendas Virgen de la Candelaria, al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad. El importe del citado Convenio ascendía a 220.000.000 de pesetas.

6. Con fecha 23 de junio de 1995 se suscribió una Addenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.

7. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de los vecinos afectados, y que ha afectado a la programación de las actuaciones, así como al coste de las mismas.

8. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, en sus reuniones de 17 de marzo de 1998 y 12 de noviembre de 1999, han acordado las partes, la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2000, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones sexta y décima del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior al 10 por 100, de conformidad con su estipulación octava, párrafo tercero.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio referido de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Acuerdo tiene como finalidad aumentar la financiación inicialmente convenida hasta un máximo del 10 por 100, que alcanza la cantidad de 22.000.000 de pesetas, por lo que el importe total del Convenio queda establecido en 242.000.000 de pesetas, así como prorrogar la vigencia del mismo hasta el año 2000.

Segunda.

Dicha inversión se desglosa:

 

Ministerio de Fomento

Pesetas

C. A. Canarias

Pesetas

Cabildo Insular de Tenerife

Pesetas

Ayuntamiento de San

Cristóbal de la Laguna

Pesetas

Total

Pesetas

Convenio 23-6-1992 110.000.000 66.000.000 22.000.000 22.000.000 220.000.000
Ampliación propuesta 11.000.000 6.600.000 2.200.000 2.200.000 22.000.000
Total aportación 121.000.000 72.600.000 24.200.000 24.200.000 242.000.000
Aportaciones a 31-12-1999 48.627.463 29.186.902 8.408.481 0 86.222.846
Aportación pendiente 72.372.537 43.413.098 15.791.519 24.200.000 155.777.154
Tercera.

Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 155.777.154 pesetas (936.239,55 euros) distribuidas en las cuantías y anualidades que se detalla:

Resumen de las aportaciones

Anualidad

Ministerio de Fomento

Pesetas

C. A. Canarias

Pesetas

Cabildo Insular de Tenerife

Pesetas

Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna

Pesetas

Total

Pesetas

2000 72.372.537 43.413.098 15.791.519 24.200.000 155.777.154

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 784.

Cuarta.

Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 2000 plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Quinta.

En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992 y su Addenda de 23 de junio de 1995.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.—El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.—El Consejero de Obras Públicas, Antonio Ángel Castro Cordobéz.—El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, Ana María Oramas González-Moro.—La Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Pilar Merino Troncoso.

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