Visto el expediente de indulto de don Óscar Centeno Nogueras, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, a la pena de once meses de prisión; de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, y de un delito de atentado, a la pena de tres meses de prisión, que se sustituye por multa de ciento ochenta días, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001.
Vengo en conmutar a don Óscar Centeno Nogueras las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid