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Documento BOE-A-2001-2162

Real Decreto 14/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 3774 a 3775 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-2162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/01/12/14

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Asimismo, el artículo 149.1.6.a y 8.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1984, 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 10.1.6 que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 27 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 27 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de transporte marítimo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Asimismo, el artículo 149.1.6.a y 8.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1984, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 10.1.6 que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

Además, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias asume las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 149.1.20.a de la Constitución quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general.

D) Funciones en cooperación.

1. El Principado de Asturias informará, con carácter preceptivo, la autorización, modificación o extinción de líneas regulares de transportes marítimo entre puertos o puntos de otros ámbitos territoriales que lleven a cabo también actividades entre puertos o puntos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración del Estado y la del Principado de Asturias se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte, autorizaciones de líneas y otros datos estadísticos así como cualquier información que resulte de interés por ambas Administraciones.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 87.690 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

F) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 27 de diciembre de 2000.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo del traspaso al Principado de Asturias en materia de transporte marítimo

(En pesetas 2000)

Sección 17: Ministerio de Fomento.

Servicio 32: Dirección General de Marina Mercante.

Programa 514-A: Seguridad del tráfico marítimo.

  Pesetas

Capítulo I:

 
 Artículo 10. 2.978
 Artículo 12. 114.632
  Total coste efectivo 117.610

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2001
  • Fecha de publicación: 31/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 10.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • Transportes marítimos

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