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Documento BOE-A-2001-21160

Resolución de 24 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística, en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2001, páginas 41455 a 41457 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-21160

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística el Convenio de Colaboración en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada por Real Decreto 1297/2000, de 30 de junio, en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Adán Martín Menis, Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, nombrado en virtud del Decreto 402/1999, de 17 de julio, del Presidente, y en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 7, apartado 2.c), en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» número 139, de 4 de noviembre) y el artículo 7, apartado 4.e), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ISTAC,

EXPONEN

Que los censos generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los censos de población y viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés autonómico, según el artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1997, de 30 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de Canarias aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: Utilización de cartografía digitalizada, diccionarios para codificación de literales e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos. En consecuencia,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios.

2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto Canario de Estadística el proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.

2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado.

2.3 El cuaderno de recorrido de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 será el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado.

2.4 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de toda la documentación censal.

Tercera. Promoción de los Censos.

Ambos organismos acordarán la campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el ámbito territorial de Canarias.

Cuarta. Recogida de la información.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

4.2 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.

4.3 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística establecerán conjuntamente un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.

4.4 El Instituto Canario de Estadística entregará al Instituto Nacional de Estadística:

a) Cartografía actualizada del seccionado en papel, con la referencia más actual posible, antes de 15 de septiembre del 2001, y de forma gradual en la medida que se vayan editando los respectivos planos. Dicha cartografía debe incluir, además de los planos de sección, lo siguiente:

Si el municipio es de sección única, el plano del término municipal con indicación de las unidades poblacionales.

Si el municipio es de distrito único y más de una sección, el plano del término municipal con indicación de las unidades poblacionales y señaladas con trazo diferenciado y debidamente numeradas las secciones que comprende.

Si el municipio tiene más de un distrito, el plano del término municipal señalados con trazo diferenciado y debidamente numerados los distritos que comprende y un plano de cada uno de los distritos en el que se señalen con trazo diferenciado y debidamente numeradas las secciones que comprende.

La cartografía de cada sección debe reflejar la localización y denominación de las unidades de población existentes, así como la identificación de los edificios en diseminado, aportando un plano complementario para cada uno de los núcleos en el que se especifique la denominación y numeración de las calles, plazas y otras vías que contenga.

b) La delimitación de islas, municipios, distritos y secciones referida a 1 de mayo de 1996, y su actualización a 1 de noviembre de 2001 en formato compatible con el Sistema de Información Geográfica del Instituto Nacional de Estadística.

c) La referenciación geográfica y denominación de islas, municipios y entidades de población referidas a la fecha más reciente, en soporte digital.

d) Cartografía territorial de escala 1:5000 con los elementos topográficos que permitan la identificación de las secciones censales de los municipios de la Comunidad de Canarias, en soporte digital.

4.5 El Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto Canario de Estadística los originales de los cuadernos cartográficos con las actualizaciones generadas durante el recorrido.

Los cuadernos cartográficos consisten en la planimetría completa de cada sección censal (un cuaderno por sección), desde el plano del término municipal hasta los croquis de detalle donde figuran las denominaciones de las vías y los números de gobierno de cada edificio, incluyendo el resto de unidades poblacionales.

Las actualizaciones a realizar durante el trabajo de campo del Censo de Población y Viviendas se referirán a los nombres de vías y número de gobierno de cada edificio. Esta información viene pre-impresa en el cuaderno cartográfico, por lo que el trabajo será principalmente de chequeo, y en su caso, añadidos no contemplados en el cuaderno de partida.

Quinta. Procesamientos informáticos.

5.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección (1) de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado. El Instituto Canario de Estadística facilitará al Instituto Nacional de Estadística, los diccionarios de codificación de ocupaciones y de actividades que se utilizarán como ayuda al reconocimiento óptico.

(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.

El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de las hojas padronales, los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.

5.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Canario de Estadística, antes de 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a Canarias resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Así mismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto Canario de Estadística podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.

La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de características de las personas representadas en los registros padronales) se realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.

5.3 El Instituto Canario de Estadística aplicará en los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes de 1 de noviembre de 2002.

5.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a Canarias. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto Canario de Estadística antes de 30 de junio de 2003.

5.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto Canario de Estadística los tratamientos a que someterá a los datos en sus centros de tratamiento, y el Instituto Canario de Estadística remitirá la descripción de los procesos de codificación.

5.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.

5.7 El Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto Canario de Estadística el resultado de la grabación de los Cuadernos de Recorrido de los Censos.

Sexta. Explotación y publicación de resultados.

6.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas que estimen conveniente.

6.2 En las publicaciones que realice el Instituto Canario de Estadística sobre los Censos de Población y Viviendas del año 2001 se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

6.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Autónoma de Canarias que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Canario de Estadística», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca de Instituto Canario de Estadística.

6.4 La Comisión de Seguimiento, que crea la Cláusula Novena, estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Novena. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

De la Administración General del Estado:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Censos y Padrón.

Subdirector de Muestreo y Recogida de Datos.

Delegado Provincial de Estadística en Las Palmas de Gran Canaria.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:

Director del Área de la Alta Inspección de Educación.

De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

Director.

Jefe de Servicio de Asistencia Técnica Estadística.

Jefe de Servicio del Gabinete Técnico de la Dirección. Técnico de Sistemas del Servicio de Informática.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo según las fechas indicadas en la Cláusula Quinta de este Convenio.

Undécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, por lo preceptuado en sus artículos 6, 8 y 88.1 y 2. Así mismo, se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien, a falta de regulación especial, tendrá éste carácter supletorio para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, siendo subsidiariamente de aplicación, las normas del Código Civil. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Publicación.

El presente Convenio, una vez convenientemente suscrito, será publicado mediante anuncio en los boletines oficiales del Estado («Boletín Oficial del Estado») y de la Comunidad Autónoma de Canarias («Boletín Oficial de Canarias»), respectivamente.

Madrid, a 13 de septiembre de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.–El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, Adán Martín Menis.

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