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Documento BOE-A-2001-20074

Resolución de 17 de octubre de 2001, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001, páginas 39435 a 39435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-20074

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden de 15 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 54, de 3 de marzo), los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede desarrollar la normativa que regula su concesión de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la meritoria labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales como reconocimiento a la obra o actuación realizada durante el año 2000 o como reconocimiento a una trayectoria profesional, con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a promocionar las artes plásticas y la fotografía y a favorecer la restauración y conservación del Patrimonio Histórico Español, respectivamente.

2. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.

3. Los premios se otorgarán con base a las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo.

La dotación económica de los premios será de 30.050,60 euros (5.000.000 de pesetas), Premio Nacional de Artes Plásticas; 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas), Premio Nacional de Fotografía; 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas), Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

La cuantía de los premios no podrá dividirse.

Tercero.

1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de cada uno de los premios y entre las que se encontrará la persona premiada en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director general, quien actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

4. En lo no previsto en esta Resolución, se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido.

Quinto.

El fallo será elevado a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a través del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de diciembre de 2001. La Orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Los importes de estos premios y los gastos derivados de los mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de octubre de 2001.–El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

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