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Documento BOE-A-2001-19924

Canje de Notas de fechas 18 y 20 de diciembre de 2000, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá por el que se enmienda el Convenio de Cooperación Cultural entre España y Panamá de 2 de mayo de 1979 y se deroga el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos y de Incorporación de Estudios de 15 de marzo de 1926.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39153 a 39154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-19924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Embajada de España en Panamá saluda atentamente al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene el honor de referirse a la reunión entre delegaciones de España y de Panamá, celebrada en Panamá los días 20 y 21 de enero de 2000, concerniente a la enmienda del Convenio de Cooperación Cultural entre ambos países, suscrito en Madrid el 2 de mayo de 1979, y a la derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y de Incorporación de Estudios, suscrito en Panamá el 15 de marzo de 1926.

Sobre el particular, la Embajada de España tiene el honor de proponer la inclusión de un nuevo artículo 17 bis en el Convenio de Cooperación Cultural de 2 de mayo de 1979, como sigue:

"Artículo 17 bis.

Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países.

Los títulos oficiales de educación superior obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación, siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones."

Adicionalmente, la Embajada de España tiene el honor de proponer la derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y de Incorporación de Estudios de 15 de marzo de 1926.

En caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de la República de Panamá, la Embajada de España tiene el honor de proponer que la presente Nota, y la respuesta del honorable Ministerio de Relaciones Exteriores en tal sentido constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última nota, mediante las cuales ambas Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos.

La Embajada de España en Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Panamá, 18 de diciembre de 2000.

Al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores. Ciudad.

El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda atentamente a la honorable Embajada de España y tiene el honor de avisar recibo de su atenta Nota número 267, fechada el 18 de diciembre de 2000, que dice lo siguiente:

"La Embajada de España en Panamá saluda atentamente al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene el honor de referirse a la reunión entre delegaciones de España y de Panamá, celebrada en Panmá los días 20 y 21 de enero de 2000, concerniente a la enmienda de Convenio de Cooperación Cultural entre ambos países, suscrito en Madrid el 2 de mayo de 1979, y a la derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y de Incorporación de Estudios, suscrito en Panamá el 15 de marzo de 1926.

Sobre el particular, la Embajada de España tiene el honor de proponer la inclusión de un nuevo artículo artículo 17 bis en el Convenio de Cooperación Cultural de 2 de mayo de 1979, como sigue:

"Artículo 17 bis.

Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países.

Los títulos oficiales de educación superior obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación, siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones."

Adicionalmente, la Embajada de España tiene el honor de proponer la derogación del Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Académicos y de Incorporación de Estudios de 15 de marzo de 1926.

En caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno de la República de Panamá, la Embajada de España tiene el honor de proponer que la presente nota, y la respuesta del honorable Ministerio de Relaciones Exteriores en tal sentido constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última nota, mediante las cuales ambas Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos.

La Embajada de España en Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración."

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de confirmar a la honorable Embajada de España que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de la honorable Embajada de España y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la honorable Embajada de España las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Panamá, 20 de diciembre de 2000.

A la honorable Embajada de España. Ciudad.

El presente Canje de Notas, según se establece en sus textos, entró en vigor el 28 de septiembre de 2001, fecha de la última Nota intercambiada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos.

En consecuencia, a partir de dicha fecha queda derogado el Convenio entre España y Panamá sobre reconocimiento mutuo de títulos académicos y de incorporación de estudios, de 15 de marzo de 1926, y enmendado en los términos contemplados en este Canje de Notas, el Convenio de Cooperación Cultural, entre los Gobiernos de España y de la República de Panamá de 2 de mayo de 1979.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de octubre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 25/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de octubre de 2001.
Referencias anteriores
  • DEROGA Convenio de 15 de marzo de 1926 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1928-7742).
  • AÑADE el art. 17 bis al Convenio de 2 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1980-7070).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Educación
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria
  • Enseñanza Universitaria
  • Panamá
  • Títulos académicos y profesionales

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