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Documento BOE-A-2001-1941

Decreto 441/2000, de 28 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección de la catedral nueva de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3479 a 3481 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-1941

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante el Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Asimismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En el ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La catedral de Cádiz fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 3 de junio de 1931 (publicado en la «Gaceta de Madrid» del 4), pasando, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

La catedral, por su volumetría y por su implantación frente a una amplia plaza abierta y junto a una zona de apretada trama urbana y de abigarrada edificación, destaca solemnemente como uno de los hitos urbanos esenciales de la ciudad, lo que aconseja delimitar para el monumento un entorno de protección.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 12 de abril de 1999 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 57, de 18 de mayo, notificada al Ayuntamiento de Cádiz y a los interesados y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiz), incoó expediente para la delimitación de entorno de la catedral nueva de Cádiz, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha 28 de abril de 2000.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34, de 21 de marzo de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, realizándose, para aquellos interesados a los que fue imposible realizar la notificación personal y directa, un anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 63 de 1 de junio de 2000 y la exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la delimitación del entorno de protección de la catedral nueva de Cádiz, así como, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la titular de la Consejería de Cultura y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2000, acuerda:

Primero.

Delimitar el entorno de protección de la catedral nueva de Cádiz por constituir un espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos enumerados en la descripción literal que figura en el anexo y comprendidos en el plano de «Delimitación del B.I.C. y su entorno».

Segundo.

Inscribir el entorno de protección de la catedral nueva de Cádiz en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2000.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, del jueves 21 de diciembre de 2000)

ANEXO

Delimitación literal del entorno:

La delimitación del entorno, hecha sobre el plano parcelario del Ministerio de Hacienda (hojas 29 SQA-44-26S00 y 29 SQA-44-26-S05), comprende el espacio urbano afectado más intensamente por la presencia del monumento.

Puesto que todo el conjunto histórico se encuentra protegido y regulado por el Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz (informado favorablemente en base al artículo 32 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz), se considera que el entorno que ahora debe delimitarse es el inmediato al monumento, es decir, los edificios y espacios urbanos adyacentes al mismo. Según este criterio, se ha incluido la plaza que antecede a la fachada principal, la calle Arquitecto Acero y el fragmento más próximo de la avenida Campo del Sur junto con las parcelas catastrales inmediatas a esos espacios y a la propia catedral nueva.

Parcelas catastrales afectadas:

Manzana 23623: Parcelas 01, 02, 20 y 21.

Manzana 23624: Parcela 01.

Manzana 23628: Parcelas 02, 03, 07 y 08.

Manzana 21624: Parcela 14.

Manzana 22621: Parcelas 08 y 09.

Manzana 22638: Parcelas 04 y 05.

Manzana 23638: Parcelas 01, 15, 16, 17, 18 y 19.

Manzana 23634: Parcelas 16 y 17.

Espacios públicos afectados:

Avenida Campo del Sur.

Plaza de Fray Félix.

Callejón de los Piratas.

Calle Obispo J. M. Rancés.

Calle Arco de la Rosa.

Plaza de la Catedral.

Calle Pelota.

Calle Cobos.

Calle Compañía.

Calle Obispo Urquinaona.

Calle Magistral Cabrera.

Calle San Juan.

Calle Arquitecto Acero.

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