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Documento BOE-A-2001-1903

Resolución de 15 de enero de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno Foral de Navarra con el Ayuntamiento de Tafalla, para la construcción de infraestructuras deportivas y dotación de material en el Velódromo Municipal "Miguel Indurain".

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3321 a 3322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1903

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 22 de diciembre de 2000, Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno Foral de Navarra con el Ayuntamiento de Tafalla, para la Construcción de Infraestructuras Deportivas y dotación de material en el Velódromo Municipal «Miguel Indurain».

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Acuerdo que se adjunta.

Madrid, 15 de enero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL GOBIERNO FORAL DE NAVARRA CON EL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y DOTACIÓN DE MATERIAL EN EL VELÓDROMO MUNICIPAL «MIGUEL INDURAIN»

En Madrid a 22 de diciembre de 2000

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General del Estado, el Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, y en representación del Gobierno Foral de Navarra, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, don Calixto Ayesa Dianda.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Tafalla, don Luis Valero Erro.

Las partes intervinientes se reconocen mutua capacidad legal para convenir y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

En 1985, el Consejo Superior de Deportes financió la construcción del único velódromo existente en Navarra, situado en la ciudad de Tafalla, con un coste de ochenta millones de pesetas (80.000.000 de pesetas).

Segundo.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tafalla realizó diversas obras de acondicionamiento de accesos, dotación de iluminación y otras actuaciones tendentes a una optimización de la nueva instalación deportiva.

Tercero.

A pesar de las inversiones realizadas y dado que las instalaciones son descubiertas, el velódromo está infrautilizado a causa de las adversas condiciones meteorológicas, razón por las que diversas Federaciones ciclistas así como clubes deportivos solicitan de los poderes públicos que se proceda a cubrir el velódromo, y aprovechando la oportunidad para mejorar y ampliar las instalaciones de forma que puedan utilizarse para competiciones nacionales e internacionales de alto nivel.

Cuarto.

Iniciadas las correspondientes gestiones por parte del Ayuntamiento de Tafalla, y habida cuenta de que el volumen de la inversión excede de las posibilidades de la Hacienda Tafallesa se obtiene, por una parte, el compromiso del Gobierno Foral de Navarra de participar en su financiación y, por otra parte, en cuanto a la Administración General del Estado se refiere, se toma la decisión de colaborar en el proyecto de cubrimiento del velódromo, a cuya finalidad se ha destinado en los Presupuestos Generales del Estado del año 2000 una partida presupuestaria de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 de pesetas), así como un compromiso plurianual que complementará esta cuantía hasta un importe máximo de seiscientos sesenta y dos millones de pesetas (662.000.000 de pesetas).

Quinto.

El Gobierno de la Nación considera, al igual que el Gobierno Foral de Navarra, que, aunque se trata de una obra que en principio pudiera calificarse como municipal trasciende de dicho ámbito, por cuanto el definitivo acondicionamiento del velódromo permitiría realizar en él numerosas competiciones deportivas de alto nivel, nacionales e internacionales, lo que lo convierte en una obra de interés general cuya ejecución es susceptible de acometerse en el marco de Convenios de Colaboración a suscribir por la Administración General del Estado y por el Gobierno Foral de Navarra con el Ayuntamiento de Tafalla.

Sexto.

Tanto el Gobierno de la Nación como el de la Comunidad Foral de Navarra entienden que las aportaciones de la Administración General del Estado pueden financiarse haciendo uso de la previsión establecida en la Disposición Adicional Quinta del vigente Convenio Económico entre el Estado y Navarra, incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que faculta a ambas Administraciones para acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación. A tal efecto tanto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 como en los de la Comunidad Foral de Navarra se incluyen partidas que permiten afrontar este gasto plurianual.

Séptimo.

Todas las Administraciones así como las Entidades interesadas en la construcción del velódromo estuvieron de acuerdo en proponer al pentacampeón Miguel Indurain que aceptara dar su nombre a la nueva ciudad deportiva resultante, habiendo obtenido el Ayuntamiento de Tafalla la conformidad del excepcional ciclista.

Octavo.

Las inversiones a realizar ascienden a la cantidad de 1.324.000.000 pesetas más los honorarios de proyecto y dirección de obra que se estiman en 70.000.000 de pesetas, según el proyecto arquitectónico aprobado por el Ayuntamiento de Tafalla el 12 de agosto de 1996, y cuya financiación se efectuó mediante un Convenio de colaboración económica entre la Corporación Municipal y el Gobierno Foral de Navarra. El proyecto mereció, en fecha 1 de julio de 1996, el informe favorable de los Servicios Técnicos del Consejo Superior de Deportes, en los aspectos estético, compositivo técnico y económico. Asimismo, las características del proyecto toman en consideración el contenido de los artículos 70 y 71 de la Ley 10/1990, del Deporte.

Por todo lo expuesto, considerando los intervinientes que se trata de una inversión que afecta a una obra de interés no solo para Navarra sino para el conjunto del Estado, habida cuenta que por medio de ella se fomentará el deporte nacional de alto nivel que se considera de interés general para el Estado, cada una de las Administraciones intervinientes en relación con el Ayuntamiento de Tafalla.

CONVIENEN

Primero.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, y el Gobierno Foral de Navarra en virtud de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral participarán en la financiación de las inversiones necesarias para la realización de las obras y cubrimiento del Velódromo «Miguel Indurain» y construcción de la ciudad deportiva de Tafalla.

Segundo.

Las aportaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, se efectuarán con cargo al crédito presupuestario 18.101.457A.763, titulado en la Ley de Presupuestos para el año 2000 «50.000.000 de pesetas al Ayuntamiento de Tafalla, para la construcción de infraestructuras deportiva y dotación de material en el Velódromo Municipal "Miguel Indurain". (Disposición adicional quinta de la Ley 28/1990, de Convenio Económico de Navarra con el Estado)». El importe máximo de las cantidades a aportar por el Ministerio serán las siguientes:

Año 2000 50.000.000 de pesetas.

Año 2001: 300.000.000 de pesetas.

Año 2002: 312.000.000 de pesetas.

La tramitación del pago correspondiente a la primera anualidad se efectuará a la firma del presente Convenio.

La tramitación del pago correspondiente a la segunda anualidad, se hará efectiva previa aportación por parte del Ayuntamiento de Tafalla de la formalización del contrato de ejecución de la obra y justificación, mediante certificaciones de obra por importe de la primera y segunda anualidad.

Para la tramitación del pago correspondiente a la tercera anualidad, será precisa la justificación mediante certificaciones de obra por parte del Ayuntamiento de Tafalla del importe total a percibir del Ministerio.

Las aportaciones de la Administración General del Estado quedan subordinadas a los créditos que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales del Estado. Será requisito indispensable para resultar acreedor de las subvenciones referidas la previa acreditación de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que se efectuará mediante certificación expedida por las correspondientes Entidades.

Tercero.

El Gobierno Foral de Navarra, con cargo al crédito presupuestario Programa 40.40001.7600.38.110-7 se compromete a participar en la financiación de las obras con las siguientes aportaciones:

Año 2000: 50.000.000 de pesetas.

Año 2001: 300.000.000 de pesetas.

Año 2002: 312.000.000 de pesetas.

Serán de cuenta exclusiva del Gobierno Foral de Navarra todos los gastos de adquisición de los terrenos que sean necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto del presente Convenio de manera que al inicio de las obras estén disponibles para la pertinente ocupación, sin perjuicio de la colaboración que se pueda recabar del Ayuntamiento de Tafalla.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Tafalla se compromete a sacar a licitación las obras de cubrimiento del Velódromo «Miguel Indurain» y de la ciudad deportiva de Tafalla en ejecución del proyecto arquitectónico al que se hizo referencia en el expositivo octavo en este Convenio, mediante concurso convocado al efecto cuyas bases requerirán la previa aprobación de las Administraciones intervinientes, las cuales podrán designar a uno de los miembros de la Mesa de contratación que ha de conocer del citado concurso.

Así mismo corresponderá al Ayuntamiento de Tafalla asumir las diferencias y excesos que en la ejecución de la obra pudieran producirse respecto de la cantidad inicialmente presupuestada.

El Ayuntamiento incorporará al Consejo Superior de Deportes tanto en los carteles de obra como en las placas conmemorativas que pudieran colocarse, con idénticos caracteres con los que se identifique a cualquiera de las Administraciones intervinientes.

Quinto.

Para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios y coordinar su ejecución se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes designados por cada una de las Administraciones firmantes.

Sexto.

Al término del año 2002 se extinguirá el plazo de vigencia del presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en muestra de conformidad las partes firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno Foral de Navarra, Calixto Ayesa Dianda.–El Alcalde de la ciudad de Tafalla, Luis Varelo Erro.

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