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Documento BOE-A-2001-1899

Orden de 20 de diciembre de 2000, por la que se concede la prórroga de la autorización provisional para impartir el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al centro privado "King's College at St. Michael's", sito en el Reino Unido.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3316 a 3316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1899

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Roger Fry, representante de la titularidad del centro privado de Bachillerato en el extranjero «King’s College At. St. Michael’s», sito en St. Michael’s Tenbury Wells, de Worcertershire (Reino Unido),

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.

Conceder la prórroga de la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: «King’s College At. St. Michael’s».

Titular: «King’s College Madrid, Sociedad Anónima».

Domicilio: St. Michael’s Tenbury Wells.

Localidad: Worcertershire.

País: Reino Unido.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

Segundo.

Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Bachillerato podrá funcionar con una capacidad máxima de cuatro unidades.

Tercero.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año, y es susceptible de ser prorrogada por otro período de un año, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, introducido por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, en el que se indica que las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2000/2001, y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre de 2000.–P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio de 1996), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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