Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1882

Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Universidad Carlos III, de Madrid, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna de la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3302 a 3307 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-1882

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso

de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de

los Estatutos de la Universidad Carlos III, de Madrid, aprobados

por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid

("Boletín Oficial del Estado" número 183, de 2 de agosto) ; dentro

del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de

conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,

ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala

de Gestión, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir treinta y

cuatro plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado y las bases de

esta convocatoria.

1.3 Tanto el programa que ha de regir las pruebas como el

proceso selectivo, que constará de una fase de concurso y una

fase de oposición, son los aprobados por Resolución de 14 de

septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre).

1.4 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de 1 de marzo de 2001.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta

convocatoria.

d) Titulación académica: Estar en posesión del título de

Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o

en condiciones de obtenerlo o tener una antigüedad mínima de

diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D o una antigüedad

de cinco años y la superación de un curso específico en la fecha

en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar

en situación de activo, pertenecer el día de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a Cuerpos

o Escalas de Auxiliar Administrativo (grupo D), tener destino en

la Universidad Carlos III, de Madrid, poseer una antigüedad de,

al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que se pertenezca

y reunir todos los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

algunos de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requsitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña

como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el

Registro General de la Universidad Carlos III, de Madrid (calle

Madrid, 126, de Getafe, 28903 Madrid ; calle Butarque, 15, de

Leganés, 28911 Madrid, o en la avenida de la Universidad

Carlos III, número 22, 28270 Colmenarejo), y en la Dirección General

de la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, del

Ministerio de Administraciones Públicas.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad Carlos III, de Madrid, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Carlos III, de Madrid (calle

Madrid, 126, de Getafe, 28903 Madrid ; calle Butarque, 15, de

Leganés, 28911 Madrid, o en la avenida de la Universidad

Carlos III, número 22, 28270 Colmenarejo), en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administratrivo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.250 pesetas. Estos

derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia

bancaria en BBV-Argentaria, banco 0182, oficina 9059, Getafe

(Madrid), D.C. 29, en la cuenta corriente 0203893031 de la

Universidad Carlos III, de Madrid, realizando el ingreso en concepto

de "Pruebas selectivas promoción interna, Escala Administrativa,

Universidad Carlos III".

En la solictud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la

cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen

determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el

ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad

bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso,

en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que

se ha efectuado el ingreso.

c) Para la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, certificación

expedida por el Servicio de Recursos Humanos ajustada al modelo

que figura como anexo II de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el anexo I de la Resolución de 14 de

septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre).

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Administrativa.

En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "P" para

promoción interna.

En el recuadro "datos a consignar según las bases de la

convocatoria", apartado A), se deberá consignar el grupo de materias

elegidos por el aspirante para la segunda parte del único ejercicio.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición

de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución

en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales

de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En

esta Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos, con indicación expresa de la

causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer

ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando

su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y fase de

concurso.

5.1.1 Fase de oposición:

Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en

la Resolución de 14 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del

Estado" de 5 de octubre), punto primero del anexo I.

El ejercicio único de la fase de oposición tendrá el carácter

de eliminatorio, de tal modo que la no superación del mismo

supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso

selectivo.

5.1.2 Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos

acreditados por los aspirantes, de conformidad con el baremo

fijado en la Resolución de 14 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 5 de octubre), anexo I, punto II. En ningún caso,

los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para

superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con

la solicitud certificación expedida por el Servicio de Recursos

Humanos ajustada al modelo que figura como anexo II de esta

convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna

para la mejor valoración de los méritos tal y como se establece

en la base 3.5 de la presente convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final:

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso

y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de

ellas, un número mayor de personas que el total de plazas

convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas, será necesario superar el ejercicio de

la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas en cada grupo.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha omitido el empate, éste se resolverá finalmente

por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas

estará compuesto del siguiente modo: El Gerente, cuatro Vocales

designados por el Rector, entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos o Escalas con nivel de titulación igual o superior

al exigido para el acceso a esta Escala, uno de ellos a propuesta

de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios

de la Universidad Carlos III, de Madrid, y un funcionario del área

de personal que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por

Razones del Servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá

solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior. Con anterioridad a la iniciación de las

pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 6.3.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes lo sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos

III, de Madrid (calle Madrid, 126, 28903 Getafe, Madrid, teléfonos

624 93 32 y 624 93 38). El Tribunal dispondrá que en esta sede,

al menos, una persona, miembro o no del Triubnal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas

selectivas.

6.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva

redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será

nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el sorteo

celebrado el día 16 de febrero de 2000.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.11, el

primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir

del 1 de marzo de 2001, publicándose en la misma Resolución

a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su

celebración, así como la composición expresa del Tribunal.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por

el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular

el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del único ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalda en la base 6.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios y la suma total. Se expresará,

asimismo, en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de

las listas al Rector de la Universidad Carlos III, de Madrid, dichas

listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan

superado las presentes pruebas selectivas, presentarán, para su

nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro

General de esta Universidad (calle Madrid, 126, de Getafe, 28903

Madrid ; calle Butarque, 15, de Leganés, 28911 Madrid, o en la

avenida de la Universidad Carlos III, número 22, 28270

Colmenarejo), en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos

Humanos y Organización, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o

acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del

original para su comprobación. En caso de formato antiguo del

documento nacional de identidad, una copia del número de

identificación fiscal.

b) Fotocopia del título académico, debidamente compulsada,

o acompañada del original para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la

presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III, de Madrid,

dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de

la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas

convocadas. Esta resolución será objeto de publicación en la sede

de los Tribunales indicadas en la base 6.10.

9.4 Finalizado el proceso selectivo la autoridad convocante

procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará

en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación

de la Resolución citada en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 La jornada de trabajo será la establecida con carácter

general en la Universidad y el horario de la misma será el

establecido en la Unidad en la que se ubica la plaza.

9.6 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado

para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo

lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de

los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 22 de diciembre de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución

de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla Torras.

Anexos (ver imágenes páginas 3306 y 3307).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid