Con fecha 23 de julio de 2001 se suscribió el acuerdo de actualización
para el año 2001 y modificación de la cláusula décima del Convenio firmado
el 14 de junio de 1993, por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas
rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2001.-El Director general, Isaías López
Andueza.
ANEXO
Acuerdo de actualización para el año 2001 y modificación de la cláusula
décima del Convenio firmado el 14 de junio de 1993, por el Servicio
Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad
General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados
servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos
a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas
mutualidades
En Santiago de Compostela, a 23 de julio de 2001, reunidos los firmantes
del citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas segunda,
quinta, sexta, novena y décima, acuerdan:
Primero.-Actualizar, con efectos de 1 de febrero del año en curso,
los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir
de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Gallego de Salud,
figuran unidos a este documento, en cuya portada consta "anexos I, II
y III, a 1 de febrero de 2001", y que modifican la relación de municipios
citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada
mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en las
cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el
año 2001, los de 1.149 pesetas por persona y mes que, como titular o
beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios
listados en el anexo I, y de 97 pesetas por persona y mes que, como
titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en
localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del
anexo I.
Segundo.-Las regularizaciones económicas derivadas de las
actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero
del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las
correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir
de la firma del presente acuerdo.
Tercero.-Modificar el texto de la cláusula décima del referido Convenio
vigente, que queda redactado de la siguiente manera:
"Décima.-De resultar preciso, los anexos I, II y III serán también
objeto de actualización al 1 de febrero de cada año de vigencia
del Convenio. Las tarifas serán objeto de revisión desde el 1 de
enero de cada año y se aplicarán sobre el número de personas
recogido en los anexos II y III vigentes en cada mes. Igualmente,
se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias
extraordinarias, se produjesen en fecha distinta variaciones
apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de
seguro."
Cuarto.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a
sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del
mismo.
Y, en señal de conformidad, firman a continuación el presente
documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los
representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las
mutualidades.-El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José María Hernández
Cochón.-El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, Isaías López Andueza.-El Secretario general del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El
Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
ANEXO I
Convenio rural 2001. Galicia (a 1 de febrero de 2001)
A Coruña
Municipios:
Abegondo.
Cabanas.
Cee.
Cesuras.
Corcubión.
Dumbría.
Moeche.
Monfero.
Porto do Son.
Rois.
Santiso.
Sobrado.
Somozas.
Vilarmaior.
Vilasantar.
Lugo
Municipios:
Abadín.
Alfoz.
Antas de Ulla.
As Nogais.
Begonte.
Bóveda.
Cervantes.
Cervo.
Cospeito.
Folgoso do Caurel.
Fonsagrada (A).
Meira.
Muras.
Negueira de Muñiz.
O Vicedo.
Ourol.
Páramo (O).
Pastoriza.
Pedrafita do Cebreiro.
Portomarín.
Puebla do Brollón.
Ribeira de Piquín.
Riotorto.
Trabada.
Triacastela.
Valadouro.
Xermade.
Ourense
Municipios:
A Veiga do Bolo.
Allariz.
Amoeiro.
Arnoia (A).
Avión.
Baltar.
Bande.
Baños de Molgas.
Beade.
Beariz.
Blancos (Os).
Boborás.
Bola (A).
Bolo (O).
Calvos de Randín.
Carballeda de Avia.
Cartelle.
Castrelo de Miño.
Castrelo do Val.
Castro Caldelas.
Cenlle.
Coles.
Cortegada.
Cualedro.
Chandrexa de Queixa.
Entrimo.
Esgos.
Gomesende.
Gudiña (A).
Irixo (O).
Larouco.
Laza.
Leiro.
Manzaneda.
Melón.
Merca (A).
Mezquita (A).
Montederramo.
Muiños.
Nogueira de Ramuín (Luintra)
Paderne de Allariz.
Padrenda.
Parada de Sil.
Peroxa (A).
Piñor de Cea.
Pobra de Trives (A).
Pontedeva.
Porqueira (Forxa).
Punxín.
Quintela de Leirado.
Rairiz de Veiga.
Riós.
Rubiá.
San Amaro.
San Cristovo de Cea.
San Xoán de Río.
Sarreaus.
Taboadela.
Teixeira (A).
Trasmiras.
Verea (Carballo).
Viana do Bolo.
Vilamarín.
Vilar de Santos.
Vilardevós.
Vilarino de Conso.
Xunqueira de Ambía.
Xunqueira de Espadanedo.
Pontevedra
Municipios:
A Guarda.
Agolada.
Barro.
Campo Lameiro.
Catoira.
Dozón.
Fornelos de Montes.
Lama (A).
Meaño.
Meis.
Neves (As).
Oia.
Pazos de Borbén.
Portas.
Ribadumia.
Rodeiro.
Salceda de Caselas.
Vilaboa.
ANEXO II (Ver imagen página 36961)
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente
al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2001)
(Precio por persona = 1.149 pesetas/mes en el 2001)
Personas adscritas Importes mensuales
Entidad
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.406 1.828 65 2.764.494 2.100.372 74.685
Aegón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 0 0 71.238 0 0
Asisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 783 611 36 899.667 702.039 41.364
Cajasalud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 82 3 130.986 94.218 3.447
Caser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361 291 22 414.789 334.359 25.278
DKV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 40 8 101.112 45.960 9.192
Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 25 3 39.066 28.725 3.447
Ig. de La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 0 0 227.502 0 0
Ig. de Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 0 0 1.149 0 0
Sanitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 47 0 0 54.003
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.047 2.877 184 4.650.003 3.305.673 211.416
ANEXO III (Ver imagen página 36961)
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en
el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2001)
(Precio por persona = 97 pesetas/mes en el 2001)
Personas adscritas Importes mensuales
Entidad
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.379 7.674 422 1.394.763 744.378 40.934
Aegón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381 0 0 36.957 0 0
Aseica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2 0 0 194 0
Asisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.848 1.147 93 179.256 111.259 9.021
Cajasalud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452 230 18 43.844 22.310 1.746
Caser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.465 642 65 142.105 62.274 6.305
DKV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285 139 21 27.645 13.483 2.037
Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 539 127 3 52.283 12.319 291
Ig. de La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.813 0 0 272.861 0 0
Sanitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 301 0 0 29.197
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.162 9.961 923 2.149.714 966.217 89.531
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