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Documento BOE-A-2001-18655

Resolución de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de MUFACE, por la que se publica el acuerdo de actualización para el año 2001 y modificación de la cláusula décima del Convenio firmado el 14 de junio de 1993, por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36959 a 36961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-18655

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de julio de 2001 se suscribió el acuerdo de actualización

para el año 2001 y modificación de la cláusula décima del Convenio firmado

el 14 de junio de 1993, por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las

Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas

rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás

beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria

concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.-El Director general, Isaías López

Andueza.

ANEXO

Acuerdo de actualización para el año 2001 y modificación de la cláusula

décima del Convenio firmado el 14 de junio de 1993, por el Servicio

Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles

del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad

General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados

servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos

a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas

mutualidades

En Santiago de Compostela, a 23 de julio de 2001, reunidos los firmantes

del citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas segunda,

quinta, sexta, novena y décima, acuerdan:

Primero.-Actualizar, con efectos de 1 de febrero del año en curso,

los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir

de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Gallego de Salud,

figuran unidos a este documento, en cuya portada consta "anexos I, II

y III, a 1 de febrero de 2001", y que modifican la relación de municipios

citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada

mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en las

cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el

año 2001, los de 1.149 pesetas por persona y mes que, como titular o

beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios

listados en el anexo I, y de 97 pesetas por persona y mes que, como

titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en

localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del

anexo I.

Segundo.-Las regularizaciones económicas derivadas de las

actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero

del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las

correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir

de la firma del presente acuerdo.

Tercero.-Modificar el texto de la cláusula décima del referido Convenio

vigente, que queda redactado de la siguiente manera:

"Décima.-De resultar preciso, los anexos I, II y III serán también

objeto de actualización al 1 de febrero de cada año de vigencia

del Convenio. Las tarifas serán objeto de revisión desde el 1 de

enero de cada año y se aplicarán sobre el número de personas

recogido en los anexos II y III vigentes en cada mes. Igualmente,

se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias

extraordinarias, se produjesen en fecha distinta variaciones

apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de

seguro."

Cuarto.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a

sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del

mismo.

Y, en señal de conformidad, firman a continuación el presente

documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los

representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las

mutualidades.-El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José María Hernández

Cochón.-El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado, Isaías López Andueza.-El Secretario general del

Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El

Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I

Convenio rural 2001. Galicia (a 1 de febrero de 2001)

A Coruña

Municipios:

Abegondo.

Cabanas.

Cee.

Cesuras.

Corcubión.

Dumbría.

Moeche.

Monfero.

Porto do Son.

Rois.

Santiso.

Sobrado.

Somozas.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Lugo

Municipios:

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

As Nogais.

Begonte.

Bóveda.

Cervantes.

Cervo.

Cospeito.

Folgoso do Caurel.

Fonsagrada (A).

Meira.

Muras.

Negueira de Muñiz.

O Vicedo.

Ourol.

Páramo (O).

Pastoriza.

Pedrafita do Cebreiro.

Portomarín.

Puebla do Brollón.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro.

Xermade.

Ourense

Municipios:

A Veiga do Bolo.

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Chandrexa de Queixa.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Manzaneda.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín (Luintra)

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Peroxa (A).

Piñor de Cea.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira (Forxa).

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Riós.

Rubiá.

San Amaro.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Trasmiras.

Verea (Carballo).

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios:

A Guarda.

Agolada.

Barro.

Campo Lameiro.

Catoira.

Dozón.

Fornelos de Montes.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Salceda de Caselas.

Vilaboa.

ANEXO II (Ver imagen página 36961)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente

al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2001)

(Precio por persona = 1.149 pesetas/mes en el 2001)

Personas adscritas Importes mensuales

Entidad

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU

Adeslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.406 1.828 65 2.764.494 2.100.372 74.685

Aegón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 0 0 71.238 0 0

Asisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 783 611 36 899.667 702.039 41.364

Cajasalud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 82 3 130.986 94.218 3.447

Caser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361 291 22 414.789 334.359 25.278

DKV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 40 8 101.112 45.960 9.192

Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 25 3 39.066 28.725 3.447

Ig. de La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 0 0 227.502 0 0

Ig. de Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 0 0 1.149 0 0

Sanitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 47 0 0 54.003

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.047 2.877 184 4.650.003 3.305.673 211.416

ANEXO III (Ver imagen página 36961)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en

el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2001)

(Precio por persona = 97 pesetas/mes en el 2001)

Personas adscritas Importes mensuales

Entidad

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU

Adeslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.379 7.674 422 1.394.763 744.378 40.934

Aegón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381 0 0 36.957 0 0

Aseica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2 0 0 194 0

Asisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.848 1.147 93 179.256 111.259 9.021

Cajasalud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452 230 18 43.844 22.310 1.746

Caser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.465 642 65 142.105 62.274 6.305

DKV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285 139 21 27.645 13.483 2.037

Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 539 127 3 52.283 12.319 291

Ig. de La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.813 0 0 272.861 0 0

Sanitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 301 0 0 29.197

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.162 9.961 923 2.149.714 966.217 89.531

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