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Documento BOE-A-2001-18394

Orden de 3 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación por la Europa de los Ciudadanos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2001, páginas 36492 a 36492 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18394

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ginés Fernández González, solicitando la inscripción de la «Fundación por la Europa de los Ciudadanos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a las Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 5 de octubre de 1998, según consta en escritura pública número 3.730, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Álvarez Álvarez, subsanada y modificada por las escrituras otorgadas ante el mismo Notario con fechas 23 de diciembre de 1999, con número 4.736 de orden de su protocolo, y 6 de julio de 2001, con número 3.036 de orden de su protocolo, por la organización «Izquierda Unida», constituida al amparo de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, e inscrita en el Registro de Partidos Políticos.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle del Olimpo, número 35, Madrid, y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Fomentar el conocimiento de la realidad europea y de las alternativas y propuestas de Izquierda Unida en la sociedad y en las instituciones, principalmente, mediante la difusión de informaciones sobre las actividades desplegadas por los Diputados de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo.

b) Elaborar y suministrar estudios, información y asesoramiento sobre temas europeos que interesan a los Diputados de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo, en el Congreso de los Diputados y en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a los Grupos de concejales, a los trabajadores y a los sindicatos, a los movimientos sociales y a los ciudadanos en general.

c) Facilitar asistencia, asesoramiento y colaboración a los Diputados de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo.

d) Cualesquiera otros fines relacionados con la construcción europea que el Patronato considere de interés.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Gaspar Llamazares Trigo; Vicepresidente primero, don Francisco Frutos Gras; Vicepresidente segundo, doña Rosa Aguilar Rivero; Secretario y Tesorero-Administrador, don Ginés Fernández González; Vocales: Don Rubén Fernández Casar, don Francisco Javier Alcázar Medina, doña Susana López Blanco, doña Concepción Denche Morón, doña Inés Sabanés Nadal, don Alberto Vela Antón, doña Montserrat Muñoz de Diego, don Javier Navascués Fernández Victorio y don Pedro Montes Fernández, según consta en escritura pública número 3.035, otorgada en Madrid, el 6 de julio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Álvarez Pérez.

Consta la aceptación de los cargos de los indicados Patronos de conformidad con lo establecido por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según el artículo 11 de la Ley 30/1994, el Patronato de una Fundación en proceso de formación sólo puede realizar, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten imprescindibles para la conservación del patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación. Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley, no procede la inscripción de la delegación y apoderamiento de facultades recogida en la cláusula cuarta de la escritura número 3.036 citada en el antecedente primero, hasta tanto no se ratifique por el Patronato de la Fundación una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación por la Europa de los Ciudadanos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Europea de los Ciudadanos», de ámbito estatal, con domicilio en calle del Olimpo, 35, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación y apoderamiento de facultades, por cuanto queda expuesto en el fundamento jurídico tercero.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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