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Documento BOE-A-2001-18113

Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de adjudicación de las ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2001, páginas 35773 a 35775 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18113

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se convocan ayudas para expertos en educación iberoamericanos, con el fin de que participen en los cursos organizados en el marco del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, y una vez efectuada la selección de las solicitudes presentadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Nombrar candidatos, titulares y suplentes, a los solicitantes que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Los candidatos suplentes, establecidos para cada uno de los cursos, serán convocados a medida que se produzcan renuncias de los titulares, respetando el orden en el que se encuentran relacionados; sólo en caso de no existir suplentes suficientes en alguno de los cursos, se atenderá a mantener el número de plazas por país.

Segundo.

Conceder las ayudas del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, a los candidatos seleccionados. Con objeto de hacer más fácil y operativa la tramitación, las Instituciones organizadoras y cofinanciadoras acuerdan hacer un reparto del coste de los componentes de las ayudas, de tal forma que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá los costes relativos a todas las ayudas para la estancia, el seguro médico de todos los participantes, parte de los viajes de los participantes y todos los gastos derivados de la propia organización de los cursos. El importe máximo con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será de 76,5 millones de pesetas, que se imputarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio del año 2001:

18.02.134A.480, hasta un importe máximo de 73,5 millones de pesetas, con lo que se financiarán viajes, estancias, seguros médicos y los gastos originados durante la celebración de los cursos, en lo que se refiere a transportes internos y material didáctico.

18.02.134A.226.06, hasta un importe máximo de 3 millones de pesetas, que incluirán ponencias y otros gastos derivados de reuniones y conferencias.

La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá el resto de los costes relativos a los viajes de los participantes que no hayan podido ser satisfechos con los fondos disponibles del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hasta un importe máximo global de 30 millones de pesetas. Estas ayudas se imputarán al concepto presupuestario 12.103.134A.486.00, del ejercicio del año 2001.

De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden de 22 de marzo de 2001, la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se pondrá en contacto con los interesados, a efectos de concretar las fechas exactas y los itinerarios de los viajes. Los pasajes serán proporcionados utilizando, en la medida de lo posible, líneas aéreas españolas, las tarifas más económicas y los itinerarios más cortos. No se abonarán los pasajes que hayan sido gestionados directamente por los interesados, ni cualquier modificación que suponga un incremento ulterior en el precio del pasaje.

Tercero.

Los interesados deberán enviar a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la finalización del curso, una Memoria detallada de las actividades realizadas en su país, como consecuencia de la aplicación de las experiencias adquiridas durante la realización del curso y los objetivos alcanzados, con un informe de la Institución en la que se haya desarrollado.

La falta de envío de la Memoria podrá dar lugar a la reclamación de las cantidades abonadas.

Cuarto.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.‒La Ministra, P. D. (Orden de 22 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO

Relación de candidatos titulares

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Relación de candidatos suplentes (en orden de prioridad por cursos)

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