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Documento BOE-A-2001-17887

Resolución de 31 de agosto de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de la Rambla Salada (Murcia) de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2001, páginas 35288 a 35289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-17887

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Debido a ello, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 23 de marzo de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la memoria-resumen, para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de la Presa de Rambla Salada.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de abril de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto de la presa de la Rambla Salada y el estudio de impacto ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con fecha 15 de julio de 1994, envirtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas envió, con fecha 3 de julio de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública, indicando que no se habían originado alegaciones de carácter ambiental. Posteriormente, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, remitió una documentación adicional al estudio de impacto ambiental proponiendo, con objeto de proteger el suelo, regular las escorrentías y defender los cauces, repoblar con Pino carrasco el 30 por 100 de la superficie de la cuenca, así como la construcción de un conjunto de albarradas y diques para consolidar el cauce, retener los arrastres ymejorar la capacidad laminadora de la cuenca aguas arriba de la presa.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación que forma parte del expediente se considera concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. Las obras definidas en el proyecto de la Presa de Rambla Salada (Murcia) y la gestión del embalse originado son compatibles con el medio ambiente dado que no se observan potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional, junto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Mantenimiento de caudales.

a) Se adoptarán las medidas necesarias para que permanentemente y de forma especial después de cada aguacero, el desagüe de fondo, una vez se haya vaciado el embalse, se encuentre en condiciones de permitir el paso de los caudales habituales de la Rambla Salada, sin originar retenciones ni embalses de agua.

b) Los sedimentos y materiales procedentes de las operaciones realizadas para cumplimentar la anterior condición, y que deban ser retirados del vaso del embalse, deberán acopiarse en una zona que permita su rápido y total secado para evitar la descomposición del agua y proliferación de insectos. Así mismo, se dispondrán las medidas necesarias para que dichos depósitos y sus lixiviados, no afecten la hidrología de la zona ni a otros factores ambientales, debiéndose redactar un proyecto de acondicionamiento ambiental de las zona de vertido de materiales.

2. Control de residuos: Se redactará un proyecto que describa los sistemas previstos para impedir los vertidos de aceites, combustibles y aguas residuales no depuradas, así como las características de las balsas de decantación de las aguas resultantes de la fabricación de morteros y hormigones.

3. Programa de Vigilancia Ambiental: Se redactará para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un Programa de Vigilancia Ambiental que complemente al elaborado por el promotor y que se incluya, de forma detallada, el proceso de vigilancia de las obras y de la implantación y seguimiento de las medidas protectoras previstas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación adicional y en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, así como la frecuencia y período de la emisión de los respectivos informes.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

4. Documentación adicional: Con anterioridad al inicio de la obra, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá los siguientes documentos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Proyecto de repoblación forestal al que hace referencia la documentación adicional para ser sometido, en su caso, al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 6/2001.

Proyecto de construcción de albarradas y diques previsto en la documentación adicional.

Proyecto de acondicionamiento ambiental al que hace referencia la condición 1 b).

Proyecto al que hace referencia la condición 2 para el control de residuos.

Proyecto de desmantelamiento y recuperación ambiental al que hace referencia el estudio de impacto ambiental.

5. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en los documentos correspondientes del expediente de formalización del contrato, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las actuaciones, así como del plan de vigilancia ambiental.

Madrid, 31 de agosto de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Presidencia Consejo de Gobierno.  
Dirección Provincial del MOPT. X
Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. X
Consejería de Agricultura.
Ayuntamiento de Torres de Cotillas. X
Ayuntamiento de Murcia. X
Centro de Edafología.
Grupo Ecologista Acción Verde.
Cátedra de Geografía Universidad de Murcia.
Departamento de Ecología.
ICONA.
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Confederación Hidrográfica del Segura.
CEDEX.
Sociedad Española de Ornitología.
FAT.
CODA.
AEDENAT.
Colegio Oficial de Biólogos.
Instituto de Fomento.
ANSE.
ADENA.
Centro de Estudios de Cartagena.

La Agencia para el Medio Ambiente y la Naturaleza considera que se deberá analizar en el estudio de impacto ambiental los impactos originados por las extracciones de áridos o las canteras empleadas para la construcción de la presa.

El Ayuntamiento de Murcia indica que la actuación afectará al vertedero de residuos sólidos urbanos situado aguas arriba de la ubicación de la presa.

El Instituto Tecnológico Geominero de España indica que se deberá realizar un estudio de colmatación del vaso, centrándose en la justificación de que el desagüe de fondo no llegará a taponarse, el análisis de la alteración dinámica de erosión-sedimentación aguas arriba y aguas abajo de la presa, así como las alteraciones de la dinámica natural de las laderas que conforman el vaso del embalse, indicando las medidas correctoras.

ANEXO II
Descripción del proyecto y sus alternativas

El objeto del proyecto es la construcción de una presa ubicada la Rambla Salada cuyo único objeto es laminar las avenidas que se originen en dicha cuenca, para limitar la avenida del río Segura en un período de retorno de cincuenta años a 400 m3/s. El desembalse se producirá paulatinamente mediante desagües de fondo desprovistos de válvulas de control.

Las características principales de la actuación son:

Presa:

Presa arco-gravedad.

Altura sobre cimientos: 43 metros.

Longitud de coronación: 248 metros.

Desagüe de fondo dos conductos 800 × 1.000 y capacidad de 29 m3/s.

Embalse y cuenca:

Superficie de la cuenca drenada: 127,50 km2.

Avenida quinientos años: 4,3 Hm3.

Caudal punta quinientos años: 281 m3/s.

Avenida cincuenta años: 2,7 Hm3.

Caudal punta cincuenta años: 141 m3/s.

Capacidad máxima del embalse: 124´ Hm3.

Superficie máxima lámina de agua: 155 ha.

Variante carretera C-415 (Alcantarilla-Mula): Se proyecta una variante para la carretera C-415 en una longitud de 845 metros, siete metros de calzada; arcenes de 1,50 metros y un viaducto de 70 metros.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental comienza su exposición indicando que el emplazamiento de la presa y sus características se establecieron en el Plan de Defensas de Avenidas de la Cuenca del Segura indicando, posteriormente, que los áridos para la fabricación del hormigón se extraerán en una zona contigua, del río Guadalentín o de las canteras existentes.

Respecto a la descripción del medio, el estudio de impacto ambiental comienza analizando el clima, llegando a la conclusión que se trata de uno semiárido con poco o ningún exceso de agua y mesotérmico. En relación a la geología y geomorfología, el estudio de impacto ambiental indica que la Rambla Salada presenta potentes depósitos de margas y yesos, alternado con areniscas y conglomerados. Asimismo, el Estudio destaca acumulaciones detríticas no cementadas en las laderas, apareciendo depósitos en terrazas, con potencias de hasta ocho metros, en la margen derecha de la cerrada. Edafológicamente, el estudio distingue los suelos aluvial, pardo calizo y gris subdesértico. En cuanto a la cuenca, el estudio de impacto ambiental indica que se trata de una red muy poco ramificada, existiendo las siguientes ramblas tributarias: Cañada de Rambliza, Cañada Fiscal, Cañada Maraña, Cañada de las Cañas por la margen izquierda y Barranco de la Zarza, Minglaniño y Fuente Higuera en la margen derecha. El estudio de impacto ambiental calcula el índice de compacidad de la cuenca, 1,54 y describe la curva hipsométrica de la misma. Respecto al régimen hidrológico, el caudal medio es de 0,109 m3/s y la aportación anual de 3,43 Hm3, siendo las avenidas, para un período de retorno de cincuenta, cien, quinientos y mil años, 11,89, 13,46, 17,09, 18,66 Hm3, respectivamente. El estudio llega a la conclusión que la calidad de las aguas es al menos aceptable debido a que la zona está dedicada al cultivo olivares, frutales y cereales, no existiendo más que una granja porcina, que quedará inundado por el embalse. La vegetación, para el estudio de impacto ambiental está compuesta por pastizales-matorrales y los cultivos anteriormente nombrados. Respecto a la fauna, el estudio enumera las especies que potencialmente pueden habitar la zona. A continuación, describe el paisaje haciendo observar que la visibilidad de la actuación se reduce hasta que la rambla cambia de dirección, unos doscientos o trescientos aguas abajo de la presa. Respecto al patrimonio cultural y arqueológico, el EsIA recomienda llevar a cabo una prospección para confirmar la inexistencia de restos arqueológicos. Así mismo, no existen fiestas ni lugares permanentes de recreo en la zona de la actuación.

Respecto a la identificación y valoración de los impactos, el estudio de impacto ambiental indica que en la fase de construcción los impactos que causarán la excavación de la cimentación, los movimientos de tierras y la extracción de áridos para la fabricación del hormigón y la erosión producida por los caminos de acceso, canteras y escombreras, son moderados y define como impacto de magnitud media el causado a la calidad del agua por posibles vertidos de tierras, hormigones y otros productos procedentes de la reparación y mantenimiento de la maquinaria. La construcción de la presa impactará de forma inapreciable, según el estudio de impacto ambiental, a la flora de las laderas, caminos de acceso y parque de maquinaria y la producción de ruidos y polvo impactará moderadamente a la fauna. El estudio indica que la presa al encontrarse alejada de cualquier vía de comunicación causará un impacto moderado, así como las escombreras y vertederos por su escasa extensión.

Para la fase de explotación, el estudio estima que la presa alterará la morfología del cauce y que debido a la alta tasa de erosión que caracteriza al área se producirá la pérdida de capacidad del embalse; aguas abajo también aparecerán procesos erosivos. Ambos impactos el estudio los valora de magnitud media aunque irreversibles. La alteración del régimen hidrológico producido por el embalse es considerada por el estudio como impacto inapreciable y la inundación de 200 hectáreas ( se han expropiado 211,6 hectáreas de terreno correspondiendo el 60 por 100 cultivos de frutales, almendros y olivos y el 30 por 100 pastizal-matorral), produce, según el EsIA un impacto también moderado al igual que a la fauna, debido, en este caso, a la inexistencia de puntos de cría o refugio en el hábitat destruido por el embalse.

El estudio define las siguientes medidas que denomina preventivas y protectoras: Comenzar las obras fuera de las épocas de reproducción y cría para que la fauna emigre a zonas próximas de similares características. Ubicar los parques de maquinaria en lugares apropiados para evitar contaminación de cursos de agua.

Como medidas correctoras, el estudio establece: Redacción de un Plan de Desmantelamiento de las Instalaciones; la remodelación y restauración ambiental de escombreras, canteras, zonas de obra y taludes, incluyendo los drenajes para evitar escorrentías incontroladas, mediante un Plan de Restauración.

El estudio concluye su exposición estableciendo un plan de vigilancia ambiental sobre las medidas adoptadas.

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