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Documento BOE-A-2001-14554

Orden de 25 de julio de 2001 por la que se modifican las prohibiciones al movimiento de ganado porcino recogidas en la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2001, páginas 27284 a 27284 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-14554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La declaración inicial en la provincia de Lleida de peste porcina clásica hizo necesario adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la difusión de la enfermedad, mediante la Orden de 15 de junio de 2001, por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España, de aplicación hasta el 30 de junio, inclusive, de 2001.

Mediante la Orden de 10 de julio de 2001, y como medida urgente de control para evitar la propagación de esta enfermedad, se prohibió el movimiento de animales de la especie porcina, con la excepción del que se realice directamente desde la explotación de origen con destino a matadero para sacrificio inmediato de los animales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, así como al amparo de lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo artículo 8.o establece la posibilidad de establecer medidas de carácter general para prevenir la aparición y difusión de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibición de transportes.

Dicha Orden ha sido modificada, para excepcionar de la prohibición el movimiento de lechones para engorde, por la Orden de 17 de julio de 2001. En estos momentos, y en consideración a la favorable evolución de la peste porcina clásica, resulta necesario permitir también el movimiento de animales con destino a reproducción, en las mismas condiciones sanitarias que las aplicables a los lechones para engorde.

En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2001.

1. El apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 10 de julio de 2001 por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España, queda modificado del siguiente modo:

"2. No será de aplicación la prohibición establecida en el apartado anterior en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de expediciones de animales de la especie porcina desde una explotación con destino exclusivo a un único matadero para su sacrificio inmediato.

b) Cuando se trate del movimiento de lechones desde una explotación con destino exclusivo a otra explotación para su engorde.

c) Cuando se trate del movimiento de animales de la especie porcina con destino a reproducción desde una explotación con destino exclusivo a otra explotación." 2. Las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 1 de la Orden de 10 de julio de 2001 se sustituyen por las siguientes:

"c) Durante el transporte estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no sean de la misma explotación, salvo que todos los animales procedan de varias explotaciones pertenecientes a la misma Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

d) En ningún caso podrán mezclarse en el mismo transporte animales con destino a otra explotación y con destino a matadero, ni animales con destino a reproducción con lechones para engorde aunque la explotación de destino en este último caso fuere la misma."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 26/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 y 3 de la Orden de 10 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13369).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (GAZETA: Ref. 1952/15288) (Ref. BOE-A-1952-15288).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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