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Documento BOE-A-2001-13224

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General del Catastro por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2001, páginas 24828 a 24829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13224

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter territorial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de junio de 2001.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter territorial

Reunidos en la ciudad de Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2001.

De una parte: Don Rafael Catalá Polo, Subsecretario del Ministerio de Hacienda en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 283, del 25).

De otra parte: Don Joan Mesquida i Ferrando, Consejero de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de dicha Comunidad.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose ambos competentes para la suscripción del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

La Administración del Estado, en virtud de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tiene atribuidas las competencias referidas a la formación, conservación, revisión, renovación y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios, que constituyen la base de datos y descripciones de los bienes inmuebles, con expresión de las circunstancias físicas, económicas y jurídicas necesarias para conocer la propiedad territorial y su definición en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de las disposiciones contenidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ejerce numerosas competencias, entre las que cabe citar las relacionadas con la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y con la gestión de los impuestos cedidos por el Estado, para cuyo desarrollo es necesario un conocimiento preciso del territorio y de la realidad inmobiliaria de su ámbito.

Tercero.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Cuarto.

Por su parte, el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión e inspección catastral, contempla el desarrollo del conjunto de cuestiones relacionadas con la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas implicadas en la gestión de tributos inmobiliarios, determinando la información que mutuamente deben suministrarse para posibilitar una mejor y más eficaz gestión tributaria y un mantenimiento adecuado y completo del catastro.

Quinto.

Tanto la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda consideran imprescindible establecer el cauce de intercambio de información preciso, según lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conseguir una mayor eficacia en la actuación de ambas Administraciones, evitando a los ciudadanos el trámite de obtención de una información que puede ser conocida por la Administración solicitante a través de los mecanismos que se establecen en el presente Convenio.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio estableciendo las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

Es objeto del presente Convenio la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilitará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información catastral que precise para la actividad que sus órganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, evitando la emisión de los correspondientes certificados catastrales por parte de las Gerencias Territoriales del Catastro.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

El objeto de la colaboración del presente Convenio comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional de Baleares, facilitará anualmente a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, los ficheros de información catastral conteniendo los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana de cada término municipal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el soporte informático establecido por Resolución de 5 de abril de 1999 de la Dirección General del Catastro («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 15) o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

Desde la Comisión de seguimiento se impulsarán las medidas necesarias para posibilitar la sustitución de los formatos informáticos de entrega actualmente disponibles por una conexión en red que permita el acceso automático a los datos.

b) Las diferentes Consejerías y organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears accederán a la información facilitada a la Consejería de Hacienda y Presupuestos a través de una red de área ancha con controles de barrera.

c) Ningún órgano de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears exigirá certificado catastral alguno para la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas o subvenciones públicas (becas, ayudas sociales, Política Agraria Comunitaria, etc...), a excepción de aquellos supuestos en los cuales los datos necesarios para la resolución de los mismos no figuren comprendidos en la información facilitada por la Gerencia Regional.

d) Aquellos ciudadanos que, con intención de iniciar algún procedimiento ante la Administración autonómica, soliciten ante alguna de las Gerencias del Catastro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears certificación catastral en la que se contengan datos que, por aparecer recogidos en el fichero antes mencionado, ya se encuentren en poder de los órganos correspondientes de la Administración autonómica, serán informados de la innecesariedad de obtención del documento solicitado.

e) La Consejería de Hacienda y Presupuestos, a través de los órganos competentes para instruir procedimientos administrativos que afecten a los bienes inmuebles, adoptará las medidas necesarias para que, en la resolución que ponga fin al procedimiento, se recoja de forma indubitada la Referencia Catastral, haciendo constar si ésta se corresponde con la identidad de la finca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Sección 4.a del capítulo IV del título I de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercera. Metodología y descripción de los trabajos.

a) Anualmente, la Gerencia Regional del Catastro de Baleares entregará a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, en el soporte informático citado en la cláusula segunda, los ficheros de información catastral conteniendo los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana de cada término municipal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las consultas a la información facilitada por el Catastro realizadas por el personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo utilizadas exclusivamente en ejercicio de las funciones propias de la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias.

c) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears estará exenta de la tasa de acreditación catastral correspondiente a la información suministrada como consecuencia de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Cuatro de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Los tres representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda; dos de ellos, entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General del Catastro, actuando uno de ellos como Presidente, y el tercero entre el personal que preste sus servicios en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Los tres representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán nombrados por el Consejero de Hacienda y Presupuestos.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes firmantes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las mismas se ejerzan correcta y coordinadamente.

En particular, la Comisión de seguimiento determinará los soportes o medios informáticos en los que se facilitará la información por parte de la Gerencia Regional y el mecanismo adecuado para el cumplimiento de la obligación de incorporación de la Referencia Catastral, en atención a lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2001 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por alguna de las dos partes se realizará en un plazo no inferior a seis meses a la fecha de finalización del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Joan Mesquida i Ferrando.

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