Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12621

Instrucción de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2001, páginas 23345 a 23345 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-12621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2001/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El "Boletín Oficial del Estado" publica hoy la Ley Orgánica 2/2001, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dando nueva redacción a sus artículos 111 a 116.

El referido texto contiene, asimismo, una disposición transitoria que establece determinadas especialidades en el procedimiento previsto en el artículo 114, relativo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, con el fin de realizar de forma inmediata la que ha de celebrarse tras la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

Esencialmente, en tal disposición se encomienda al Presidente del Consejo la realización de las operaciones encaminadas a determinar los 36 candidatos a que se refiere el artículo 112, según los criterios proporcionales que en el mismo se recogen.

A lo largo de la tramitación parlamentaria de esta Ley Orgánica, desde esta Presidencia se ha difundido sucesiva información a todos los miembros de la Carrera Judicial, acerca de las líneas básicas del procedimiento de renovación que ahora se consolida como Ley.

Precisamente por esto último, es ahora el momento de precisar con detalle los puntos esenciales sobre los que habrá de girar el procedimiento de formalización de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Estos elementos se refieren a la determinación del número de candidatos que corresponde presentar a las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, los requisitos mínimos que han de reunir los avales de respaldo a los miembros de la Carrera Judicial no asociados, y el lugar y momento de presentación de las correspondientes candidaturas.

A tal fin, dispongo:

Primero.-Efectuadas las operaciones a que se refiere la disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2001, de conformidad con el nuevo contenido del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y teniendo en consideración el contenido del artículo 401 del mismo texto legal, a la vista de las listas actualizadas, corresponde presentar a las distintas asociaciones de Jueces y Magistrados el siguiente número de candidatos:

Asociación Profesional de la Magistratura: 10.

Asociación Jueces para la Democracia: 4.

Asociación Judicial "Francisco de Vitoria": 4.

Unión Judicial Independiente: 0.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos con orden de preferencia, igual en número al que le corresponde presentar a cada asociación.

Tercero.-Los Jueces y Magistrados no asociados que deseen presentar su candidatura deberán acompañar cada uno las firmas de otros Jueces y Magistrados en servicio activo no asociados en número mínimo de 73.

Estos avales podrán extenderse en papel común, indicando claramente la identidad del avalista y del avalado, siendo suficiente para acreditar la identidad del primero fotocopia del DNI o del documento de identidad profesional. Ningún avalista podrá respaldar más de una sola candidatura.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no corresponde a la Unión Judicial Independiente, en aplicación de los criterios de estricta proporcionalidad previstos por la Ley, presentar candidatura, en cuanto tal asociación, dado que tan sólo dispone, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Oficial de Asociaciones Profesionales, de 27 asociados. Esto, no obstante, atendiendo al precedente que representa la Instrucción 10.a, párrafo duodécimo, del acuerdo de 1 de marzo de 1980, de la Junta Electoral creada para las elecciones al Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial del Estado" del 15), los miembros de esta asociación podrán avalar en las mismas condiciones expuestas en el número anterior a los candidatos pertenecientes a la propia Unión Judicial Independiente o a otros no asociados.

Quinto.-Deberá acompañarse por triplicado para todo candidato la relación de méritos profesionales.

Sexto.-Las candidaturas habrán de tener entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial antes de las veinticuatro horas del día 17 de julio, a fin de que por el Presidente puedan presentarse en el Congreso de los Diputados y en el Senado dentro del plazo señalado por la Ley.

Madrid, 29 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 30/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Asociaciones
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Elecciones
  • Magistrados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid