Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12320

Orden de 21 junio 2001 por la que se modifica la de 13 de julio de 1998, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22910 a 22910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-12320

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de julio de 1998, que modificó a la de 20 de diciembre de 1994, se autorizó a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, instalaciones centralizadas específicamente concebidas para el almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, centrales nucleares en fase de desmantelamiento y a aquellos otros municipios que queden definidos como afectados como consecuencia de la aplicación de la misma.

Con el objeto de clarificar determinados aspectos sobre la aplicación de la mencionada Orden de 13 de julio de 1998, y de acuerdo con los criterios que se han venido aplicando desde que se iniciaron estas asignaciones en virtud de las sucesivas Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA), así como de contar con información sobre el destino de las asignaciones, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Modificar la redacción del punto tercero que quedará como sigue:

«Tercero. Municipios con derecho a la asignación establecida en el punto primero, según la categoría de las instalaciones.

Categorías 1 y 2:

1. Los que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 10 kilómetros desde el centro de la instalación.

2. Los no considerados en el apartado anterior, siempre que tengan algún núcleo de población, sea o no principal, incluido en el área definida por un círculo de radio 20 kilómetros desde el centro de la instalación.

Categorías 3 y 4:

1. Los que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 8 kilómetros desde el centro de la instalación.

2. Los no considerados en el apartado anterior, siempre que tengan algún núcleo de población, sea o no principal, incluido en el área definida por un círculo de radio 16 kilómetros desde el centro de la instalación.

A los efectos anteriores:

a) Se considera núcleo de población el definido como tal en la «Relación de Unidades Poblacionales» del Instituto Nacional de Estadística (anteriormente denominada «Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población con especificación de sus núcleos»).

b) Las distancias y superficies a considerar, serán calculadas a partir de los datos suministrados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

c) El centro de las instalaciones quedará definido, para las categorías 1 y 3, por las coordenadas del eje del reactor, y en aquellos casos en que existen dos reactores en el mismo emplazamiento por las coordenadas del punto medio del segmento que une los ejes de los dos reactores, y para las categorías 2 y 4, por las coordenadas del centro del emplazamiento que figuran definidas en la documentación preceptiva para la concesión de las distintas autorizaciones contempladas en la reglamentación nuclear.»

Segundo.

Añadir al final del párrafo b) del punto cuarto el siguiente texto:

«A los efectos anteriores el término fijo será único por emplazamiento, con independencia del número de reactores existentes en el mismo, u otras circunstancias.»

Tercero.

Añadir en el punto octavo el siguiente texto:

«Por su parte, los Ayuntamientos deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante el trimestre siguiente a su percepción, sobre la naturaleza y cuantificación de las aplicaciones previstas para las asignaciones recibidas.»

Cuarto.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de junio de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid