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Documento BOE-A-2001-11953

Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se concede la aprobación de modelo CEE del contador de agua fría, marca "Ruedagua", modelo RMM, de diámetro 20 mm, clase B, fabricado por "Ruedagua, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2001, páginas 22189 a 22189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-11953

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La empresa «Ruedagua, Sociedad Limitada», con domicilio en la calle Mancha Real, 16, del polígono industrial de los «Olivares», en Jaén, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 0437, y en su nombre don Ramón Rueda Quirós, con documento nacional de identidad número 25.916.479, ha solicitado la aprobación de modelo de su contador de agua fría en fecha 5 de septiembre de 2000, aportando la Memoria técnica del citado contador.

Segundo.

La empresa aportó diez ejemplares del contador de agua fría, marca «Ruedagua», modelo RMM, del diámetro 20 mm, clase B, para caudal nominal Qn = 2.5 m3/h para la realización de los ensayos metrológicos.

Tercero.

Los ensayos de aprobación de modelo fueron llevados a cabo por «Verificaciones Industriales de Andalucía, Sociedad Anónima» (VEIASA) conforme a lo recogido en el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE y a la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejería, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo.

La Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE, y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría.

RESUELVO

Primero.

Conceder la aprobación de modelo CEE por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la empresa «Ruedagua, Sociedad Limitada», del contador de agua fría cuyas características metrológicas son las siguientes:

Modelo: RMM.

Sistema: Turbina.

Clase metrológica: B.

Caudal nominal Qn = 2.5 m3/h: Calibre 20 mm.

Presión máxima de servicio: 16 Bar.

Temperatura de servicio: 0 a 30o C.

Posición de funcionamiento: H (horizontal).

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11953_12444748_image1.png

Tercero.

Además de las inscripciones reseñadas en el apartado segundo de la presente Resolución, los instrumentos correspondientes a esta aprobación de modelo llevarán las siguientes inscripciones de identificación:

Nombre del fabricante: «Ruedagua, Sociedad Limitada».

Clase metrológica: B.

Caudal nominal: Qn = 2.5 m3/h.

Año de fabricación y número de contador.

Una flecha que indique el sentido del flujo. La letra H de posición de funcionamiento.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los contadores se procederá a su precintado, una vez realizada la verificación primitiva, según se describe en el anexo al certificado de aprobación de modelo CEE.

Quinto.

Los contadores de agua fría a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo CEE.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE, la presente aprobación de modelo CEE podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de diez años, previa petición del titular de la misma, teniendo como fecha límite la que se disponga en la norma reglamentaria reguladora de estos instrumentos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de marzo de 2001.–El Director general, Jesús Nieto González.

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