Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11870

Resolución de 30 de mayo de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 21955 a 21957 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11870

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística el Convenio de colaboración en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2001.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Enskal Estatistika Erakimdea/Instituto Vasco de Estadística en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, la ilustrísima señora doña Lourdes Llorens Abando, Directora del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de mayo de 2001.

EXPONEN

Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma del País Vasco aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: utilización del Registro de Población, diccionarios para codificación de literales e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas, al amparo de lo establecido en el art. 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística/Euskal Estatistika Erakundea para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios:

2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.

Por su parte, el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística ha enviado al Instituto Nacional de Estadística las normas y controles relativos a las preguntas propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativas al conocimiento, lengua materna y uso del euskera.

2.2 El Instituto Nacional de Estadística enviará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, antes del 2 de julio de 2001 y por un procedimiento rápido, el fichero normalizado de Padrón (con diseño FEHN, previamente acordado), que deberá usar, junto con sus ficheros propios, para generar el directorio de huecos.

2.3 El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística, antes del 17 de julio de 2001 y por un procedimiento rápido, un fichero con diseño FEVL previamente acordado, con todos los huecos registrados por el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, distinguiendo su tipo mediante el valor correspondiente del campo CLUSO e identificando de la manera acordada las viviendas padronales.

2.4 El Instituto Nacional de Estadística someterá el fichero recibido a los procesos de validación acordados, utilizando en la preimpresión los registros que los superen. Si el fichero no se ajustase a las normas acordadas o si no se recibiese en el plazo indicado, el Instituto Nacional de Estadística, ante la necesidad de enviarlo a tiempo a las empresas de impresión, se reserva el derecho de utilizar otro directorio de huecos en su lugar.

2.5 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado, a los que se incorporarán preguntas dirigidas al conocimiento, lengua materna y uso del euskera. El formato de las hojas con datos padronales y de los cuestionarios censales será bilingüe castellano-euskera en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se encargará de su traducción.

2.6 El Instituto Nacional de Estadística elaborará los manuales del personal de campo y se los hará llegar al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística antes del 1 de junio de 2001. El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, asumiendo el coste íntegro, se encargará de la traducción, tirada y distribución de los Manuales a los puntos que el Instituto Nacional de Estadística le indique, antes del 1 de octubre de 2001.

Tercera. Promoción de los Censos.

Ambos Organismos acordarán la campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el ámbito territorial del País Vasco. En la campaña se utilizarán ambas lenguas oficiales.

Cuarta. Recogida de la información:

4.1 El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística impartirá un curso de formación para el personal del Instituto Nacional de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal, para explicar las normas relativas a las preguntas sobre conocimiento del euskera, la lengua materna y el uso del euskera.

4.2 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

4.3 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística establecerán conjuntamente un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.

Quinta. Procesamientos informáticos:

5.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección (1) de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado, aunque teniendo en cuenta las especificidades lingüísticas del País Vasco. Precisamente para que de tiempo a integrarlos en el sistema, el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística ha facilitado al Instituto Nacional de Estadística los diccionarios de codificación de ocupaciones, geográficos y de actividades que se utilizarán como ayuda al reconocimiento óptico.

5.2 El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de las hojas padronales, cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.

El Instituto Nacional de Estadística se compromete a dedicar una de las líneas de producción de forma prioritaria al procesamiento de datos provenientes del País Vasco.

El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística podrá destacar a uno o varios técnicos en el centro de producción, quienes se encargarán, dentro de la normativa de funcionamiento general del centro de producción, de supervisar el proceso de los cuestionarios procedentes del País Vasco, y de resolver, conjuntamente con el personal del Instituto Nacional de Estadística, las incidencias que se produzcan, especialmente de aquellas que requieran un conocimiento más cercano de la realidad de esa Comunidad. El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística e Instituto Nacional de Estadística elaborarán un protocolo de actuación que asegure la completa coordinación del personal del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística con la organización del centro de producción.

5.3 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes al País Vasco resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Así mismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.

La entrega de los registros padronales se hará en un único lote. La entrega del resto de los registros se podrá dividir en los lotes si ello se considera más operativo por ambas partes.

5.4 El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística aplicará en los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Además aplicará a las variables censales faltantes o incoherentes para las que se disponga información en el Registro de Población del País Vasco, gestionado por el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, imputaciones basadas en dicha información. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes del 15 de marzo de 2003.

5.5 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente al País Vasco. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística antes del 30 de junio de 2003.

5.6 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística los tratamientos a que someterá los datos en sus centros de tratamiento, y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística remitirá la descripción de los procesos de codificación e imputación que aplicará.

5.7 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.

Sexta. Explotación y publicación de resultados:

6.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas y de los Censos de Edificios y Locales que estimen conveniente.

6.2 En las publicaciones que realice el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística sobre los Censos de Población y Viviendas y los Censos de Edificios y Locales se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

6.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Autónoma del País Vasco que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

6.4 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística un fichero, debidamente anonimizado, con los registros de todas las personas, nacidas en y/o procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan su residencia en el resto del Estado cuando la información correspondiente este depurada.

6.5 La Comisión de Seguimiento estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.

Séptima. Secreto estadístico.

El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas, financiándose las actuaciones contempladas en el mismo con cargo al Presupuesto propio de cada uno de los Organismos firmantes.

Novena. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector General de Recogida de Datos.

Subdirector General de Censos y Padrón.

Delegado provincial de Estadística en Vizcaya.

Por parte del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística:

Subdirector de Producción y Análisis Estadístico.

Subdirector de Coordinación Técnica y Difusión.

Jefe del Área de Estadísticas Socio-Demográficas.

Coordinador de los Censos de Población y Viviendas.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Jefe del Gabinete Técnico.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

Undécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2001.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒La Directora del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores), las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid