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Documento BOE-A-2001-10163

Orden de 28 de mayo de 2001 por la que se aprueban las tarifas de gas natural como materia prima.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 18926 a 18927 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo 108.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, establece que el Ministro de Industria y Energía, mediante Orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios tendrán el carácter de máximas y serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

Los precios del gas natural en los distintos países de la Unión Europea, para su utilización como materia prima en la fabricación del amoniaco, han seguido una evolución claramente diferenciada en relación con los precios del gas natural para usos industriales en España. Con el fin de mantener el grado de competencia de esta industria básica en relación con nuestro entorno, se hace aconsejable añadir una nueva tarifa de gas natural para este uso específico.

En ese sentido, la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 27 de febrero de 2001, acordó aprobar las proposiciones no de Ley números 161/511 y 161/512, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo Parlamentario Socialista, respectivamente, publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», de 16 de febrero de 2001, y que fueron tramitadas conjuntamente. En dichas proposiciones, y conocido el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que actúe para que, de forma efectiva, se produzca la prórroga del contrato de suministro entre Fertiberia y Enagas, de 13 de abril de 1994, de acuerdo con el espíritu y la letra de la iniciativa parlamentaria aprobada, por unanimidad, en ese mismo sentido, el pasado 17 de marzo de 1999.

La presente Orden expresa las tarifas tanto en las unidades tradicionalmente utilizadas hasta la fecha (pesetas/termia) como en céntimos de euro por kilovatio/hora, adelantándose a la entrada en circulación de la nueva moneda, el 1 de enero de 2002.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión ha emitido informe sobre esta Orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 29 de marzo de 2001, dispongo:

Primero.

Se modifica el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, que queda redactado de la siguiente forma:

«1.4.1 Suministro de gas natural para su utilización como materia prima.—El precio correspondiente a este tipo de suministro estará en función de las condiciones específicas del usuario, será pactado entre las partes contratantes y notificado por la empresa suministradora a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, cada vez que se modifique su valor, así como anualmente y en el primer trimestre de cada año remitirá resumen de termias suministradas y precios aplicados.

No obstante lo anterior, y desde la entrada en vigor de la presente Orden, el precio máximo del gas natural para su utilización en la fabricación de amoniaco en pesetas/termia se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

PA (pesetas/termia) =0,0133 × F1R*e +0,00522×FOBIA+0,00348×FO1+0,2051

PA (céntimos euro/kWh) = PA (pesetas/termia) × 100/(166,386 × 1,16264)

siendo:

F1R: El valor promedio de la media diaria de las cotizaciones altas y bajas del fuelóleo con un contenido máximo de azufre del 1 por 100 en el mercado "FOB Barges Rotterdam", publicadas en el Platt’s European Marketscan, expresado en $/Tm, en el semestre anterior al mes de cálculo. El semestre se considerará formado por dos trimestres naturales, realizándose los cálculos los meses de enero, abril, julio y octubre, para su aplicación en los tres meses siguientes.

e: Valor promedio de la cotización diaria del euro/$ publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o por el Banco Central Europeo, en el período de referencia considerado para el término F1R.

FOBIA y FO1: Coste del fuelóleo BIA y del fuelóleo número 1 de referencia en pesetas/kilogramo determinado para el período que se trate según el anejo II».

Esta tarifa sólo será de aplicación para el gas natural utilizado en la fabricación de amoniaco en las instalaciones que hayan funcionado en el año 1999 y hasta un límite correspondiente al volumen anual de gas realmente consumido como media en los años 1997, 1998 y 1999.

Asimismo, esta tarifa sólo será de aplicación si el consumo industrial de una instalación de producción de amoniaco alcanza un consumo mínimo anual de 1.600 millones de termias.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de mayo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2001
  • Fecha de publicación: 30/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto lo indicado de la disposición transitoria 1, por Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3226).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19567).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Euro
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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