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Documento BOE-A-2000-6952

Resolución de 28 de marzo de 2000, de la Presidencia de la Agencia Española del Medicamento, por la que se aprueba la delegación de competencias del Director en determinados órganos de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15043 a 15044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-6952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento (AEM) como un organismo público de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se le atribuyen competencias en materia del medicamento de uso humano. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, amplía las competencias de la Agencia incorporando las relativas al medicamento de uso veterinario.

El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento. El Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Real Decreto 669/1999, de 23 de abril, establece la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

Con el fin de adecuar la organización y funcionamiento de la Agencia Española del Medicamento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, y en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Esta Presidencia ha resuelto autorizar las delegaciones de competencias propias del Director de la Agencia, que a continuación se señalan:

Primero.-Se delegan en el Secretario general:

1. La elaboración del plan de actuación, sin perjuicio de las competencias que en el área del medicamento de uso veterinario tiene el Vicepresidente de la Agencia Española del Medicamento.

2. La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Agencia Española del Medicamento. Dicho anteproyecto será elevado a la aprobación conjunta del Presidente y Vicepresidente de la Agencia Española del Medicamento con carácter previo a su remisión al Ministerio de Sanidad y Consumo para su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de la Agencia.

3. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio, cuando esta competencia no esté delegada en otros órganos de la Agencia, así como en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los mismos.

4. La autorización de la asistencia a personal de la Agencia a reuniones, simposiums o encuentros de naturaleza similar a celebrar en el extranjero, exclusivamente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma.

5. La autorización de la asistencia a personal de la Agencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el extranjero, exclusivamente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma.

6. La autorización y reconocimiento de la nómina ; propuesta, gestión y pago de anticipos y ayudas sociales a todo el personal de la Agencia.

7. En relación con la contratación administrativa:

a) Las facultades atribuidas al Director de la Agencia para aquellos contratos de cuantía igual o inferior a 83.193.000 pesetas, o 500.000 euros.

b) La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales o definitivas, así como, en su caso, complementarias y especiales, exigidas para la celebración de contratos con la Agencia Española del Medicamento, cualquiera que sea su cuantía.

8. Respecto de la ordenación del gasto:

a) La autorización y compromiso de gastos de los capítulos 1 y 4, cualquiera que sea su cuantía.

b) La autorización y compromiso de gastos de los restantes capítulos cuya cuantía sea igual o inferior a 83.193.000 pesetas, o 500.000 euros.

c) El reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a 83.193.000 pesetas, o 500.000 euros.

9. La resolución de los procedimientos de los que se puedan derivar devoluciones de ingresos de naturaleza tributaria cuya gestión esté atribuida a la Agencia Española del Medicamento y, en su caso, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven.

10. Respecto de la ordenación del pago, las facultades atribuidas al Director de la Agencia.

11. Respecto de los sistemas de "anticipo de caja fija" y "pagos a justificar", las facultades atribuidas al Director de la Agencia Española del Medicamento.

12. Las facultades atribuidas al Director de la Agencia en materia de Convenios, cuando de su realización se deriven obligaciones cuya cuantía sea igual o inferior a 83.193.000 pesetas, o 500.000 euros.

Segundo.-Se delegan en los Subdirectores generales de Agencia Española del Medicamento, exclusivamente en lo referente a sus respectivas áreas, las siguientes competencias:

1. Respecto del sistema de "anticipo de caja fija", el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos a la caja pagadora, por los gastos que se deban pagar por ese procedimiento originados en sus respectivas áreas.

2. La autorización de las Comisiones de Servicio de ámbito nacional y la concesión de vacaciones, permisos y licencias.

3. La autorización de la asistencia del personal a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional.

Tercero.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas, en virtud de la presente Resolución, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de marzo de 2000.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Secretario general y Subdirectores generales de la Agencia Española del Medicamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2000
  • Fecha de publicación: 12/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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