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Documento BOE-A-2000-6887

Resolución de 28 de marzo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reconoce el derecho a la integración en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 14961 a 14962 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-6887

TEXTO ORIGINAL

El artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reconoce el

derecho, durante diez años, a integrarse en las especialidades de

Investigación y Navegación del nuevo Cuerpo de Agentes del Servicio

de Vigilancia Aduanera a los funcionarios pertenecientes a las

Escalas de Agentes de Investigación y Operadores

Radiotelefonistas y a la Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia

Aduanera, respectivamente.

Para poder llevarse a cabo dicha integración, el mencionado

artículo 56 de la Ley 66/1997, antes referida, exige que los

funcionarios que hayan optado por la integración han de contar con

el título de Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo

grado o equivalente y, en el caso de la especialidad de Navegación

(o Marítima), además, con el Certificado de Competencia Marinera.

No obstante, también contempla la señalada Ley el derecho

a integrarse en el nuevo Cuerpo de aquellos funcionarios que,

aun sin la titulación requerida, tengan una antigüedad de diez

años en las indicadas escalas, o solamente cinco pero superando

un curso convocado al efecto por la Agencia Tributaria.

Igualmente, el reiterado artículo 56 configura la integración,

con carácter voluntario, siendo necesario, por ello, la opción

individual y expresa del funcionario en tal sentido. Por Resolución

de 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de

mayo), se dictaron instrucciones para el ejercicio de dicha opción

individual.

Dado, pues, que determinados funcionarios han ido

adquiriendo la titulación requerida, o la antigüedad, en su caso, o ésta

y, además, han superado el curso de formación,

Esta Dirección General, habiendo ejercido individualmente

todos ellos la opción de integrarse en el Cuerpo y en uso de las

Competencias que le están atribuidas por el punto 1.1.4 del

apartado primero de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de julio), ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se reconoce el derecho a la integración en el Cuerpo

de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de

Investigación, a los funcionarios que se relacionan en el anexo I

de esta Resolución.

Segundo.-Se reconoce el derecho a la integración en el Cuerpo

de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de

Navegación, a los funcionarios que se relacionan en el anexo II

de esta Resolución.

Tercero.-Para que el derecho reconocido en los dos apartados

anteriores sea efectivo, aquellos funcionarios que se integran por

estar en posesión de la titulación requerida deberán presentar

dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", fotocopia compulsada del título exigido por el

artículo 56.3 de la Ley 66/1997 en la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, Departamento de Recursos Humanos,

calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid.

La verificación de la antigüedad de los funcionarios que no

tengan la titulación exigida por la referida Ley 66/1997 y la

comprobación de la superación del Curso de Integración será realizada

de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 28 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXO I

Apellidos y nombre DNI Especialidad

Cervera Martínez, José

Manuel .................. 22.684.806 E. de investigación.

Barris Abad, José .......... 40.451.563 E. de investigación.

Aparicio Martínez, Juan ... 22.955.189 E. de investigación.

Cegarra Martínez, Salvador. 22.960.415 E. de investigación.

Crespo Viana, Jesús Carlos. 14.954.888 E. de investigación.

Bonacasa Sánchez, Pedro

Luis ...................... 4.156.918 E. de investigación.

Valcárcel Mediavilla, Miguel

Ángel .................... 790.282 E. de investigación.

Prieto Cepedano, Andrés .. 10.189.512 E. de investigación.

Gómez Pérez, Antonio ..... 1.096.763 E. de investigación.

ANEXO II

Apellidos y nombre DNI Especialidad

Reñasco Martín, Fco. Domingo .. 22.971.930 E. marítima.

Melia Gomila, Juan José ......... 41.492.808 E. marítima.

Álvarez Camacho, Carmen ....... 31.860.254 E. marítima.

Pedregal Gutiérrez, Agustín ...... 33.518.582 E. marítima.

León Llagas, Adolfo .............. 31.859.711 E. marítima.

Segura García, Manuel ........... 22.964.394 E. marítima.

García Rodríguez, José Manuel .. 32.433.767 E. marítima.

Cervantes de la Torre, Salvador .. 35.279.222 E. marítima.

Conesa Hernández, Antonio ..... 22.926.799 E. marítima.

Mieres Velilla, Alejandro ......... 10.818.436 E. marítima.

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