Vacantes puestos de trabajo en los organismos autónomos
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dependientes de la
Secretaría de Estado de Cultura, dotados presupuestariamente, cuya
provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de
concurso,
Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y en aplicación del artículo
4.1 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para 1999, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso exclusivamente los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo o en cualquier otra con derecho
a reserva de puestos, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva
de puesto en los Servicios Centrales del Ministerio de Educación
y Cultura y de sus organismos autónomos, y en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos, el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos y las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
y el organismo autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos A, B, C, comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario,
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
docente, investigador y transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el
presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria,
en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por
supresión del puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por
adscripción provisional tendrán la obligación de participar en este
concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos
provisionalmente.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
Fase 1. Méritos generales:
En esta fase se valorarán hasta un máximo de 30 puntos
-siendo necesario obtener un mínimo de ocho puntos para acceder
a la fase de méritos específicos- los siguientes méritos:
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Nueve puntos.
Más de un año: 10 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Siete puntos.
Más de un año: Ocho puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Cinco puntos.
Más de un año: Seis puntos.
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos: La superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, que versen
sobre las materias que figuran para cada puesto en el apartado
correspondiente del anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5
puntos según los siguientes criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): 1
punto.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio
en la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública.
Fase 2. Méritos específicos:
En esta segunda fase se valorarán los méritos específicos
adecuados a cada puesto según se especifica en el anexo I de la
presente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para
superar esta fase.
Los concursantes deberán aportar su currículum vitae
profesional y un certificado describiendo brevemente las tareas que
realizan en su actual puesto de trabajo, así como cualquier otra
documentación justificativa de méritos que consideren oportuna.
Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la
Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera
conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se considere necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas. No se valorarán méritos
que no estén debidamente acreditados por los concursantes.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y
segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2 y 1.4
de los méritos generales de la base tercera deberán ser acreditados
por certificado, en copia del modelo que figura como anexo II
, que deberá ser expedido por la Subdirección General competente
en materia de personal de los Departamentos ministeriales o por
las Secretarías Generales u órganos similares de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios
Centrales, y por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno
cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios periféricos
en la provincia de Madrid.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un
mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría
de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).
Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).
Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto
o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos
acreditativos de dichos méritos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de 18 puntos, siendo necesario, para la obtención de la plaza,
un mínimo de 8 puntos en la fase de méritos generales y 10 puntos
en la fase de méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal
y Servicios del Departamento.
Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres
días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máxi
mo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento
de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa
de los concursos en que hubieran participado dirigida a la Unidad
de Personal.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
orga
nismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículo
9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y
con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de
junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), la
Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 1518 a 1523).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid