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Documento BOE-A-2000-6519

Resolución de 6 de marzo de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se crean ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de deportistas universitarios y entrenadores delegados.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 14274 a 14274 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), del Consejo Superior de Deportes, modificada por las de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre) y 7 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 19), regula los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del organismo, en aplicación de lo dispuesto en la, entonces vigente, Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Como consecuencia de actividades impulsadas con ocasión de la última modificación de la estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes, es preciso crear nuevos fichros que se incorporan a los ya referidos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, he resuelto:

Primero.

Se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de deportistas universitarios y entrenadores delegados, recogidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2000.–El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO
Fichero: Deportistas universitarios

a) La finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para realizar las inscripciones de los deportistas en los campeonatos de España universitarios.

Los usos que se darán es la gestión de inscripciones, validación de marcas de dichos deportistas, validación de otros requisitos (edad y residencia) y asignación de dietas.

b) Personal o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Deportistas que deseen participar en los campeonatos universitarios del deporte correspondiente.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogerán a través de un formulario cumplimentado por internet por la Universidad a la que pertenezca el deportista.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Estructura básica: Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, teléfono, documento nacional de identidad, fax, Email, facultad, sexo, marcas deportivas.

e) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

f) Servicios o unidades ante los que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

g) Las medidas de seguridad con indicación del nivel:

Nivel básico: La entrada a la aplicación de inscripciones es a través de un usuario y contraseña dada por el Consejo Superior de Deportes a la Universidad correspondiente, para que cada Universidad pueda inscribir a sus deportistas; estos datos serán cedidos por el Consejo a la Universidad organizadora de cada campeonato para la gestión del campeonato correspondiente.

Fichero: Entrenadores delegados

a) La finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener la información necesaria de los entrenadores y personal que acompaña a los deportistas.

Los usos que se darán son la gestión de inscripciones y asignación de dietas.

b) Personal o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Entrenadores que acompañen a los deportistas que deseen participar en los campeonatos universitarios del deporte correspondiente.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogerán a través de un formulario cumplimentado por internet por la Universidad a la que pertenezca el entrenador.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Nivel básico: Nombre completo y documento nacional de identidad.

e) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

f) Servicios o unidades ante los que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

g) Las medidas de seguridad con indicación del nivel:

Nivel básico: La entrada a la aplicación de inscripciones es a través de un usuario y contraseña dada por el Consejo Superior de Deportes a la Universidad correspondiente, para que cada Universidad pueda inscribir a sus deportistas estos datos serán cedidos por el Consejo a la Universidad organizadora de cada campeonato para la gestión del campeonato correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2000
  • Fecha de publicación: 05/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ficheros con datos personales
  • Universidades

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