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Documento BOE-A-2000-606

Orden de 12 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización concedida al centro "María Auxiliadora", sito en Campo de Criptana (Ciudad Real), por ampliación de tres unidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1283 a 1283 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-606

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Pedro Rogelio Sánchez Ruiz, en representación de ASPANA, Asociación Pro-Minusválidos, titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «María Auxiliadora», sito en carretera de Arenales, número 2, de Campo de Criptana (Ciudad Real), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, para la ampliación de tres unidades, una de Educación Infantil y dos de Educación Básica,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro, por ampliación de tres unidades, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «María Auxiliadora».

Localidad: Campo de Criptana.

Municipio: Campo de Criptana.

Provincia: Ciudad Real.

Domicilio: Carretera de Arenales, 2.

Titular: ASPANA, Asociación Pro-Minusválidos.

Capacidad: Una unidad de Educación Infantil Especial, 11 unidades de Educación Básica Especial, dos unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían, deben entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.—P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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