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Documento BOE-A-2000-5287

Decreto 298/1999, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), para constituir un nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2000, páginas 11413 a 11413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-5287

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en el barrio de San Cristóbal de Segovia dirigida al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de San Cristóbal de Segovia en un nuevo e independiente municipio.

El autogobierno de los propios intereses pretendido por el núcleo de San Cristóbal de Segovia, se comparte por el propio Ayuntamiento del municipio al que actualmente pertenece y cuenta con el pronunciamiento favorable de la Corporación Provincial de Segovia, manifestado en diversos acuerdos.

Se han observado en la tramitación del correspondiente expediente las prescripciones de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe de la Diputación Provincial, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

Consta acreditado en el expediente la concurrencia de motivos permanentes de interés público relacionados con las obras públicas consecuencia del desarrollo urbanístico del núcleo de San Cristóbal, y la concurrencia de las condiciones exigibles para la constitución de un nuevo municipio, en cuanto a territorio diferenciado e históricamente consolidado, población y suficiencia de recursos para el adecuado cumplimiento de las competencias y servicios municipales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25, de noviembre de 1999, dispongo:

Primero.

Se aprueba la segregación del núcleo de población de San Cristóbal de Segovia, perteneciente al municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), y su constitución en nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.

Segundo.

La capitalidad del municipio de San Cristóbal de Segovia radicará en el núcleo urbano del mismo nombre.

Tercero.

1. La nueva delimitación territorial de los municipios afectados por la segregación que mediante este Decreto se aprueba será la que figura en los planos obrantes en el expediente.

2. Las Corporaciones municipales de Palazuelos de Eresma y San Cristóbal de Segovia procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales, de acuerdo con la descripción contenida en los planos a que se refiere el apartado anterior.

Cuarto.

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas sobre separación patrimonial y asignación de deudas y cargas entre el nuevo municipio y el de Palazuelos de Eresma, que constan en el expediente.

Quinto.

Hasta la celebración de las próximas elecciones municipales, el gobierno y administración del municipio de San Cristóbal de Segovia corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial de Segovia.

Sexto.

Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Séptimo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 25 de noviembre de 1999.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.

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