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Documento BOE-A-2000-5254

Resolución de 26 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2000, páginas 11371 a 11372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5254

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de enero de 2000.−La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ENCAMINADAS AL DESARROLLO DEL PLAN ESTATAL DEL VOLUNTARIADO, 1997-2000

En Madrid, a 29 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excmo Sr. don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, nombrado por Decreto de 28 de agosto de 1999, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 1999 con objeto de poner en marcha y desarrollar el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma Ciudad Autónoma de Ceuta tiene asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada en colaborar en el desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado como puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 24 de junio de 1997.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en marcha las actuaciones previstas en el Plan Estatal del Voluntariado 1997-2000.

Segunda.

La Ciudad Autónoma de Ceuta desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan Estatal.

Tercera.

La Ciudad Autónoma de Ceuta aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio 1999, aportará la cantidad de 852.500 pesetas, como participación en la realización de los citados proyectos y actividades.

Quinta.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de marzo) y en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de junio de 1999.

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos previstos en el Anexo a este Convenio de colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.

La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio, la Ciudad Autónoma de Ceuta designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan Estatal del Voluntariado formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios de colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Novena.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse.

Décima.

La duración del Convenio se establece para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Undécima.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Duodécima.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 7 de mayo de 1999 y por el Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 13 de abril de 1999.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.−El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.−El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Justo Ostalé Blanco.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Aportaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de actuaciones vinculadas al Plan Estatal del Voluntariado 1997-2000:

1) Nombre del proyecto: Campaña de difusión del voluntariado.

Ámbito territorial: Ceuta.

Total aportación de la Comunidad Autónoma: 852.500 pesetas.

Total aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 852.500 pesetas.

La Autoridad de la Comunidad Autónoma responsable de la gestión del Convenio, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Justo Ostalé Blanco.−El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.

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