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Documento BOE-A-2000-4767

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, sobre renovación a las sociedades "Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima", "Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima" y "Sogecable, Sociedad Anónima", de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10274 a 10275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4767

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2000, adoptó el Acuerdo sobre renovación, a las sociedades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima» y «Sogecable, Sociedad Anónima», de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2000.–El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.

Acuerdo sobre renovación, a las sociedades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima» y «Sogecable, Sociedad Anónima», de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, se adjudicaron a las entidades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima» (hoy «Sogecable, Sociedad Anónima») y «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima», las tres concesiones para la prestación del servicio público esencial de televisión, con arreglo al pliego de bases del concurso para la adjudicación del servicio público de televisión, en gestión indirecta. Dicho pliego había sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989.

El plazo de la concesión fue, conforme al artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, de diez años. El cómputo del referido plazo se inició, con arreglo a lo previsto en cada uno de los contratos celebrados entre la Administración del Estado y las concesionarias (sendas cláusulas terceras), el 3 de abril del año 1990.

El plazo indicado es susceptible de ser renovado, a petición de las entidades concesionarias, con arreglo a lo que prevé el referido precepto legal. Se ha presentado, por cada una de las tres concesionarias, el 25 de octubre de 1999, la solicitud de la correspondiente renovación. La renovación se realiza en los términos establecidos en sendos contratos celebrados con las concesionarias, sin más modificaciones en los mismos que las que derivan de la aplicación de normas legales y las contenidas en el Plan Técnico de Radiodifusión Digital Terrenal y el Reglamento que regula este servicio.

Con fecha 16 de febrero de 2000, se evacuaron por la Secretaría General de Comunicaciones, los correspondientes informes sobre el cumplimiento por parte de cada una de las sociedades concesionarias de los compromisos asumidos en su correspondiente contrato concesional y de prestación del servicio, llegando, en cada uno de los casos, a una misma conclusión: «A la vista de estos resultados cabe concluir que no se aprecian en las insuficiencias detectadas causas bastantes que justifiquen la no renovación de la concesión».

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2000, acuerda:

Renovar las concesiones de servicio de televisión, otorgadas conforme a la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, a las entidades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Sogecable, Sociedad Anónima» y «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima», con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª La renovación se hace, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan al Estado con cada una de las actuales concesionarias. Estas condiciones se reproducirán en el documento formalizador del contrato que se celebre, como consecuencia de la renovación. El régimen jurídico aplicable a la renovación de la concesión será el contenido en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, con las modificaciones introducidas en la misma, en la disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en el Plan Técnico Nacional de Televisión Privada, aprobado por Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, en el pliego de bases original, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de enero de 1989 y publicado por Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 25 de enero de 1989, en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de agosto de 1989, que acepta las ofertas presentadas por los concesionarios y adjudica las concesiones, publicado por Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 28 de agosto del mismo año, en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal y en la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal.

2.ª Como condiciones añadidas a la referida concesión, se recogen, exclusivamente, las que resultan de lo previsto en el Plan de Televisión Digital Terrenal y en el Reglamento de Prestación del Servicio. A estos efectos, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2169/1998, que establece el régimen aplicable a los concesionarios del servicio público esencial de televisión, determinando que:

«1. Si las actuales concesionarias del servicio público esencial de televisión obtuvieren la renovación de su título, se les impondrá la obligación de que, en un plazo no superior a dos años desde la renovación, emitan empleando la tecnología digital.

Las actuales concesionarias, en la emisión del programa que se les asigne a cada una para su explotación con tecnología digital, se habrán de ajustar a las mismas condiciones que se establecen en los contratos concesionales que ahora les afectan, emitiendo, en consecuencia, en abierto o mediante acceso condicional, según las condiciones, a cuyo cumplimiento se hubiesen obligado en los referidos contratos. En caso de que, conforme a ellos, una parte de la programación se emitiese por las concesionarias en abierto y otra mediante acceso condicional, habrán de ser coincidentes y simultáneos los horarios de emisión en abierto a través del canal que exploten con tecnología analógica con arreglo a los términos actuales de su concesión, y mediante el programa que exploten con tecnología digital.

2. Para permitir el cumplimiento de lo previsto en el anterior apartado, la renovación de cualquiera de las tres concesiones vigentes incluirá el derecho de cada concesionario para la explotación de un programa dentro de un determinado canal múltiple, conforme al apartado 1 de la disposición adicional primera.»

Habrán de cumplir las concesionarias, en los plazos establecidos en el referido Plan, las condiciones que en él se prevén. La emisión, con tecnología digital, de los programas que exploten las concesionarias se realizará en las mismas condiciones en las que se emite el canal que explotan con tecnología analógica. De esta manera, si la emisión se realiza en abierto será, íntegramente, en abierto. Si la emisión se lleva a cabo, total o parcialmente, en régimen de acceso condicional o codificado y mediante el pago de la correspondiente cuota, este régimen será aplicable también a la explotación del programa digital que se explote.

Así, las dos entidades concesionarias que, con arreglo a su oferta inicial y los correspondientes contratos concesionales, emiten en abierto habrán de mantener este régimen en la renovación de la concesión, tanto en la explotación del canal analógico, como en la del programa digital. La entidad que emite, con arreglo a su oferta inicial y su contrato concesional, durante seis horas en abierto y el resto en codificado y mediante el cobro de cuota de abono mensual a sus suscriptores, mantendrá este régimen en la renovación de la concesión, tanto en la explotación del canal analógico, como en la del programa digital.

Las fuentes de financiación de las concesionarias serán las recogidas en sus correspondientes ofertas iniciales que integran el contrato que les vincula con el Estado, respetándose, íntegramente, en su emisión con tecnología analógica y digital, la proporción de financiación a través de publicidad y mediante las correspondientes cuotas de abono mensual a sus suscriptores.

3.ª La renovación de la concesión producirá efectos a partir del día 3 de abril del año 2000, por un período decenal, a contar desde dicha fecha, con arreglo al artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

4.ª En el plazo de cuatro meses, se formalizará un contrato entre la Administración del Estado (Ministerio de Fomento) y las concesionarias por el que éstas acepten las condiciones de la renovación, recogiendo, exactamente, las mismas condiciones previstas en el contrato precedente e incorporando, exclusivamente, las establecidas en este acuerdo.

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