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Documento BOE-A-2000-4023

Orden de 16 de febrero de 2000 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2000, páginas 8733 a 8738 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4023

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de promover e incrementar las relaciones con Iberoamérica en el ámbito de la educación no universitaria, el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional, viene concediendo anualmente unas ayudas para la realización de cursos dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, dirigido a profesionales de la educación de todos los países de Iberoamérica.

Los objetivos del Programa son los siguientes:

Intercambiar información sobre los sistemas educativos y la formación técnico profesional, posibilitando la adaptación de las experiencias de los diversos países a las situaciones concretas de cada uno.

Hacer realidad el principio de solidaridad entre los distintos países, complementando los esfuerzos internos de cada uno para beneficiar al conjunto de poblaciones.

Aportar posibles soluciones a los problemas comunes existentes en el ámbito de la educación y la formación técnico profesional.

Contribuir a la formación de recursos humanos que faciliten la mejora de la calidad de enseñanza en cada país.

Colaborar con los Organismos Internacionales en la realización de proyectos educativos llevados a cabo en los países iberoamericanos.

Crear una red de intercambios de experiencias y diseñar proyectos educativos internacionales.

El Programa se estructura en torno a los cursos que aparecen en el anexo I de la presente Orden.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15), así como en la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), y con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convocan ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, que financiará un máximo de 200 ayudas a participantes en los cursos que se llevarán a cabo en el indicado Programa.

Segundo.

La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Requisitos de los candidatos.

1.1 Podrán participar Directores de Áreas, Administradores, Supervisores y Planificadores o personas con responsabilidades análogas que desarrollen funciones de responsabilidad en sus respectivos países, así como expertos que cooperen con los organismos e instituciones internacionales en proyectos relacionados con los aspectos educativos tratados en los cursos.

1.2 Los solicitantes de nacionalidad brasileña deberán estar en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera (D.E.L.E.).

2. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes se redactarán siguiendo el modelo que se incluye como anexo II, y se presentarán en la Embajada de España en el país, a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de la Consejería de Educación, en aquéllos en que exista, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Selección y resolución.

3.1 Las solicitudes serán evaluadas por un Comité seleccionador, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

Un representante de la Subdirección General de Educación Permanente.

Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Un representante de la Inspección de Educación.

Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada.

Un representante de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Secretario: Un funcionario de la Consejería Técnica de Relaciones Multilaterales de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Cultura.

3.2 Los criterios para la selección serán los siguientes:

a) Perfil del candidato.

b) Cargo que desempeña.

c) Adecuación del perfil y del cargo al curso solicitado.

d) Autoridad nacional que avala la solicitud.

e) Proporción entre solicitudes de cada país y el número de seleccionados.

f) Proporción de candidatos de un país en función de procedencia (ciudad capital o provincias).

3.3 Teniendo en cuenta la propuesta del Comité seleccionador, el Secretario general Técnico, por delegación del Ministro de Educación y Cultura, resolverá la adjudicación de las ayudas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la Orden de resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.

Las normas comunes a todas las ayudas serán las siguientes:

1. La Ayuda para la participación en los cursos consistirá en:

Una asignación de 200.000 pesetas.

Un seguro médico que cubre asistencia médica y hospitalaria, pero no los medicamentos.

Pasaje aéreo, en clase turista, desde el país de origen hasta España y viceversa.

2. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional, se pondrán en contacto con los interesados, a efectos de concretar las fechas exactas y los itinerarios de los viajes, en cualquier caso, se proporcionarán los pasajes utilizando, en la medida de lo posible, líneas aéreas españolas, las tarifas más económicas y los itinerarios más cortos. No se abonarán los pasajes que hayan sido gestionados directamente por los interesados ni cualquier modificación que suponga un incremento ulterior en el precio del pasaje.

3. Los interesados deberán enviar a la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del curso, una Memoria detallada de las actividades realizadas en su país, como consecuencia de la aplicación de las experiencias adquiridas durante la realización del curso y los objetivos alcanzados, con un informe de la Institución en la que se haya desarrollado.

El Ministerio de Educación y Cultura remitirá posteriormente a la Agencia Española de Cooperación Internacional un certificado acreditativo de la presentación de la Memoria, relativo a todas las personas que hayan recibido la ayuda de dicho organismo, así como a los interesados se les expedirá un certificado de participación.

La falta del envío de la Memoria podrá dar lugar a la reclamación, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, de las cantidades abonadas, y a la no expedición del certificado de participación. No obstante, a la finalización del curso, los participantes recibirán un certificado provisional de asistencia.

4. Los beneficiarios quedarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Cuarto.

1. El Ministerio de Educación y Cultura asegurará la difusión del Programa, utilizando para ello los medios de comunicación de la Agencia Española de Cooperación Internacional y enviando la información a los Ministerios gestores de todos los Estados de la Comunidad Iberoamericana y organismos responsables de la formación técnico-profesional.

2. Las ayudas con cargo al Ministerio de Educación y Cultura se imputarán al concepto presupuestario 18.02.134A.480 del ejercicio del año 2000, hasta un importe máximo de 60.000.000 de pesetas.

La Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, financiará igualmente los costes de dichas ayudas hasta un importe máximo de 30.000.000 de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 12.103.134A.486.00, del ejercicio del año 2000.

3. Se autoriza a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I
A) Curso de educación especial e integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros educativos ordinarios

La integración escolar se centra en el tratamiento educativo de aquellos alumnos que presentan necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, procurando la incorporación en los centros educativos ordinarios a fin de que puedan alcanzar dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general.

El contenido del curso incluirá:

Información sobre el sistema educativo español.

Intercambio de experiencias entre los distintos países participantes.

Formación de carácter teórico y práctico en las instituciones que participan en experiencias de integración escolar.

B) Curso de educación de las personas adultas

La educación permanente se considera un principio inspirador de todo el sistema educativo a la vez que constituye un modelo integrado de acciones educativas diversificadas; en el marco de dicha educación permanente, la educación de adultos va dirigida al sector de la población adulta no susceptible de escolarización en régimen ordinario con el fin de cubrir sus necesidades formativas.

El contenido de este curso incluirá:

Formación en ejercicio del profesorado.

Funcionamiento de los centros de educación de adultos y su carácter territorial.

Acciones conjuntas con otras Instituciones para la extensión y desarrollo de la educación de adultos.

Programas de formación profesional (diseño de programaciones territoriales, contenido de los cursos, criterios de educación de la oferta formativa a las necesidades de empleo, gestión de los cursos).

C) Curso de formación permanente del profesorado

La formación permanente del profesorado es un factor determinante de la calidad de enseñanza. Su objetivo es la permanente adaptación del profesorado a la renovación que requiere el carácter mutable, diversificado y complejo de la educación del futuro. El contenido del curso incluirá:

Parte teórica de introducción a la realidad educativa española, que sirva de marco de referencia a las restantes actividades.

Estancia en instituciones educativas relacionadas con la capacitación en ejercicio.

Conocimiento de centros de formación del profesorado. Intercambio de experiencias.

D) Curso de supervisión educativa

Tiene por objeto la formación para la realización de las siguientes funciones:

Garantizar el cumplimiento de las leyes.

Evaluar el sistema educativo.

Contribuir a la mejora de la calidad educativa.

El contenido del curso incluirá:

Análisis y estudio comparativo de los distintos modelos de inspección.

Realización de visitas y estudios de casos prácticos.

Elaboración de informes sobre profesores y centros.

E) Curso sobre diseño curricular

La finalidad del mismo consiste en el estudio del diseño del currículo, entendido como todo aquello que el medio escolar ofrece al alumno para posibilitar su aprendizaje, los medios a través de los cuales la escuela proporciona esas oportunidades y aquellos con los que evalúa los procesos mismos de enseñanza y aprendizaje. El contenido del curso incluirá:

El currículo en los niveles educativos no universitarios.

Material didáctico.

Visitas a centros ubicados en zonas urbanas y rurales.

F) Curso sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito escolar se lleva a cabo con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza y capacitar a profesorado y alumnado para el uso de las herramientas de tratamiento de la información tanto informáticas como audiovisuales.

El contenido del curso, eminentemente práctico, incluirá:

Importancia y presencia de las nuevas tecnologías en las diferentes áreas.

Introducción a los aspectos técnicos de uso de ordenadores y tecnologías audiovisuales.

Metodología del uso curricular de esas tecnologías, incluyendo ejemplificaciones.

Procesos de evaluación.

G) Curso de formación técnico profesional

Una de las características básicas de la formación profesional es su vinculación a las demandas del sistema productivo. La respuesta a esos requerimientos ha de producirse construyendo una oferta de calidad que contribuya a incrementar el nivel de cualificación de los ciudadanos en un mundo cada vez más cambiante e interelacionado. El contenido del curso incluirá:

La concepción de la formación profesional como una oferta integrada.

Metodología de detección de necesidades de cualificación.

La formación profesional basada en competencias profesionales.

Estructuras modulares de la formación.

Sistemas de reconocimiento de formaciones no formales.

Planificación de una oferta de formación profesional ligada al desarrollo local.

La formación participativa. Relaciones escuela-empresa.

La colaboración de los diversos agentes en la formación profesional.

Estándares de calidad en la formación profesional.

El reclutamiento y la formación de formadores.

Características de los centros formativos. Organización.

ANEXO II

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Para el tratamiento de los datos personales contenidos en la presente solicitud se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal.

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