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Documento BOE-A-2000-3359

Resolución de 7 de enero de 2000, del Departamento de Cultura, por la que se amplía el expediente de declaración de monumento histórico a favor del Monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès, con la inclusión de un entorno de protección, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2000, páginas 7516 a 7516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-3359

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 1 de diciembre de 1982 ("DOGC" de 21 de enero de 1983), y corrección de errata ("DOGC" de 20 de julio de 1983), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès.

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 25 de octubre de 1999, favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este monumento y la acumulación de este expediente en el mencionado de declaración de monumento histórico-artístico;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

1. Ampliar el expediente de declaración de monumento histórico a favor del Monasterio de Sant Sebastià dels Gorgs, en Avinyonet del Penedès, con la inclusión de un entorno de protección, que consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Alcalde de Avinyonet del Penedès y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta Resolución comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la delimitación de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 7 de enero de 2000.-El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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