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Documento BOE-A-2000-22265

Orden 432/38513/2000, de 22 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2000, páginas 42970 a 42979 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-22265

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, cuyo artículo 5

prevé la convocatoria de determinado número de plazas, por el

sistema de promoción interna del grupo D al C, según distribución

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada (código 0416), con sujeción a las

siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en

el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, según la

distribución por especialidades que más adelante se indica, por el

sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas del

grupo D, a que se hace referencia en la disposición adicional vigésima

segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, adicionada por el artículo 61

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, y la disposición adicional

novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado.

Especialidad N.o deplazas

Electricidad ................... 4

Mecánica ..................... 6

Construcciones Metálicas ..... 4

Electrónica ................... 5

Mecánica Automóvil .......... 2

Electricidad del Automóvil .... 2

Delineación ................... 1

Construcción ................. 1

Madera ....................... 3

Impresión ..................... 1

Composición ................. 1

Total .......................... 30

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo

con la puntuación total obtenida, según la petición del destino

a la vista de las plazas vacantes que se ofertan.

Igualmente podrá ser objeto de aplicación lo establecido en

el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de concurso oposición.

1.4.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la

base 7, los servicios efectivos y los reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios

Previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado

personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria, y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se

desempeña en la fecha de publicación de esta convocatoria, el

nivel de formación en relación a la titulación académica, los cursos

realizados hasta la fecha de finalización de presentación de

solicitudes, así como la experiencia profesional adquirida por

pertenecer a los Cuerpos que se indican en la base 7.

1.4.2 La fase de oposición está constituida por la realización

con carácter obligatorio de una prueba que consistirá en la

contestación por escrito de un cuestionario de preguntas, con un

contenido teórico-práctico, con respuestas múltiples, basado en las

materias que se señalan en el anexo I de esta convocatoria, según

la especialidad a la que se opta.

El número de preguntas propuestas para la realización de la

prueba será de 70.

El tiempo para la realización de la prueba será de tres horas.

El cuestionario de la prueba estará compuesto por preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para

la realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen

la respuesta que estimen válida de entre las propuestas.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente

calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de la fase de concurso se hará pública mediante

Resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

para aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la

fase de oposición, una vez publicada la lista de aprobados del

único ejercicio, disponiendo los aspirantes del oportuno plazo para

presentar los documentos requeridos, como se establece en la

base 5 de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Finalizado dicho plazo, por la misma autoridad se dictará Resolución

que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase

de concurso.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.6.2 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir

de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará

el lugar y fecha de realización del único ejercicio de la fase de

oposición.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin

que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá

excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren

nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán mantener

los mismos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionarios de carrera:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

e) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación

del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en puestos de trabajo con

funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas

del grupo D serán computables, a efectos de antigüedad para

participar en estas pruebas selectivas.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachillerato-LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años) o, alternativamente poseer una antigüedad de 10

años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o tener cinco

años de antigüedad en alguno de los Cuerpos o Escalas aludidos

y haber superado el curso específico de formación al que se hace

referencia en la disposición adicional vigésima segunda de la

mencionada Ley. A estos efectos se computarán los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en

tales Cuerpos o Escalas.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al impreso oficial "modelo 750", que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de tres

copias: la primera para el órgano convocante, la segunda para

el interesado y la tercera para la entidad de depósito.

Cada aspirante únicamente podrá presentarse a una sola de

las especialidades convocadas.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar

el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2000.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Maestros de Arsenales

de la Armada; código: 0416.

En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que

desea presentarse, según proceda. No es necesario indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "P" (promoción interna).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que solicita.

En el recuadro 24, apartado "Exigido en la convocatoria", se

indicará la mayor titulación académica poseída o en el caso de

que no se posea alguna de las titulaciones mencionadas en la

base 2.e) se indicará "Antigüedad superior a diez años" o "Más

de cinco años de antigüedad y superación curso específico de

formación".

En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicarán el Cuerpo o Escala

de pertenencia del aspirante, según se indica en la base 2.c).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de las pruebas del ejercicio de la fase de oposición

en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, la tasa por derechos de examen será de 1.000

pesetas, y dicha cantidad se ingresará mediante la presentación

de la solicitud para su validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

En el caso de solicitudes suscritas en el extranjero, el interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro

Público, Ministerio de Defensa), número 13029148200011948609,

de la Caja Postal. (Esta cuenta únicamente podrá ser utilizada por

aquellos opositores que participen desde fuera del país.)

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para

el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del ejercicio de la fase de

oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el

Ministerio de Defensa, en las Delegaciones de Defensa, en los Cuarteles

Generales de cada Zona Marítima y en los centros establecidos

en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril). En la lista deberán

constar los apellidos, nombre, número del documento nacional

de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y

plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la participación en las presentes pruebas selectivas.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa,

paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al que se haga pública la

lista de aprobados de este ejercicio, certificación expedida por

los servicios de personal donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta

convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga la

mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación

de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado

en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

desempeñe en esa misma fecha.

La certificación a que se hace referencia en los puntos anteriores

será expedida, para los funcionarios pertenecientes al Ministerio

de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil o las

Delegaciones de Defensa correspondientes, según estén

destinados en los servicios centrales o periféricos del mismo.

Igualmente deberán presentar justificación de todos los méritos

que deban ser objeto de valoración, de conformidad con la base 7,

así como de los cursos realizados.

La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del único ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de las pruebas que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071

Madrid. Teléfono 91 379 50 00, extensión 4233 ó 4234. El

Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro

o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68, del 19).

6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que las pruebas que sean escritas y no deban

ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca

la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyas hojas de

examen figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

7. Valoración de los méritos en la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.4.1,

se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.4.1 se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos un punto, hasta un máximo de 31 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12-14: 11,00 puntos.

Grados 15-17: 11,50 puntos.

Grado 18 en adelante: 12,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación en función

de los años de desempeño de éste:

Hasta5años

-Puntos

De5a10años

-Puntos

10omásaños

-Puntos

Nivel

De 12 a 14 ...... 15 16 17

De 15 a 17 ...... 15,5 16,5 17,5

18 o superior .... 16 17 18

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto en la Administración General

del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de trabajo

en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Titulación académica: Cinco puntos por la posesión de

titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en

Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y que se enumeran en la base 2.e).

e) Cursos realizados: Por los cursos realizados relacionados

con la especialidad a la que se opte, a juicio del Tribunal, hasta

dos puntos, a razón de 0,50 por cada uno.

f) Por pertenecer a los siguientes Cuerpos se otorgarán diez

puntos:

Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada (código 0424).

Cuerpo de Grabadores de la Armada a extinguir (código 0425).

Cuerpo de Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada

a extinguir (código 0426).

Cuerpo de Maestros Primeros 1.a Sección Maestranza de la

Armada a extinguir (código 0427).

Cuerpo de Capataces Segundos 1.a Sección Maestranza de la

Armada a extinguir (código 0433).

Cuerpo de Mecánicos-Conductores del Ministerio de Defensa

(código 0439).

g) Por haber alcanzado una puntuación igual o superior a

50 puntos en la fase de oposición de la convocatoria

inmediatamente anterior a la presente, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta 59 puntos: 1 punto.

De 60 a 69 puntos: 2 puntos.

70 o más puntos: 3 puntos.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. En el supuesto

de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así

sucesivamente.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en un

único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución por la que se declare la exclusión del

aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

La calificación del ejercicio de la fase de oposición será de

0 a 100 puntos.

Para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en

la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y 12.2

de esta convocatoria, será necesario obtener la mitad de la

calificación más alta alcanzada por alguno o algunos de los opositores

en el ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose

con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que

sean erróneas.

10. Calificación de la fase de concurso

La resolución que contenga las puntuaciones definitivas en la

fase de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente

convocatoria, se hará pública tras el transcurso del plazo de

alegaciones a la resolución que contenga la valoración provisional

de méritos, como se señala en la mencionada base.

11. Lista de aprobados

11.1 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el

lugar o lugares de celebración del mismo, así como en la sede

del Tribunal, en las Delegaciones de Defensa, en el Cuartel General

de cada Zona Marítima y por cualesquiera otros medios que se

juzgue conveniente, la relación de aspirantes aprobados, con

indicación de la puntuación alcanzada y de su documento nacional

de ídentidad.

La lista con la valoración provisional de la fase de concurso

se hará pública, de conformidad con lo señalado en la base 1.6.1

para los aspirantes que hayan superado este ejercicio.

11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio, así como en la sede del Tribunal, en las Delegaciones

de Defensa, en el Cuartel General de cada Zona Marítima, y por

cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden

alfabético y de mayor a menor puntuación total.

12. Calificación final

12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la

fase de oposición. Si persistiese el empate se dirimirá a favor

de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad y, de persistir

la situación de empate, se atenderá la puntuación otorgada al

trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Si

aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nível de titulación

académica poseída. Finalmente se dirimirá por el criterio de

antigüedad total en la Administración, computándose la que conste

en el Registro Central de Personal el día de publicación de la

convocatoria.

12.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal elevará

al Director general de Personal las relaciones definitivas de

aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación

obtenida en función de la suma de las puntuaciones del ejercicio

de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones

se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El número de

aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder,

en ningún caso, al de plazas convocadas. Cualquier resolución

que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar, en

el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título, o certificación administrativa

de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en Cuerpo

o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación del curso

específico al que alude la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

14.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de

plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director

general de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

14.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

15. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de noviembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Maestros de Arsenales

Especialidad: Electricidad

Tema 1. Generadores de corriente alterna.

Tema 2. Circuitos de corriente alterna. Resonancia.

Tema 3. Corrientes polifásicas. Acoplamientos trifásicos en

estrella y triángulo.

Tema 4. Máquinas de corriente continua y alterna rotativas.

Tema 5. Máquinas de corriente alterna estáticas.

Tema 6. Convertidores rotativos y estáticos.

Tema 7. Simbología eléctrica.

Tema 8. Técnicas y aparatos de medida.

Tema 9. Acometidas. Cálculo y elementos auxiliares.

Tema 10. Protección de circuitos y máquinas.

Tema 11. Automatismos eléctricos. Relés, contactores,

temporizadores.

Tema 12. Válvulas de gas. Tiratrones. Ignitrón. Emisión

fotoeléctrica.

Tema 13. Semiconductores. Rectificadores de estado sólido.

Tema 14. Transistores. Relés estáticos.

Tema 15. Circuitos integrados. Características y aplicaciones

prácticas.

Tema 16. Centrales de producción de energía eléctrica.

Tema 17. Centros de distribución de energía eléctrica.

Tema 18. Aparellaje de alta y media tensión.

Tema 19. Técnicas de iluminación. Circuitos y accesorios.

Tema 20. Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Especialidad: Mecánica

Tema 1. Conocimiento de materiales. Clasificación.

Propiedades mecánicas. Nociones de resistencia de materiales.

Tema 2. Ensayos mecánicos y tratamientos térmicos.

Tema 3. Tecnología del corte de materiales. Materiales para

herramientas. Geometría y estudio del filo. Estudio económico

del corte. Velocidad, fuerza y potencia de corte. Lubricación y

refrigeración.

Tema 4. Muelas abrasivas. Características y aplicaciones.

Tema 5. Metrología y verificación. Unidades de medida.

Instrumentos de medida. Errores de procedimiento.

Tema 6. Medición, verificación y cálculo de ángulos, conos,

roscas y ruedas dentadas.

Tema 7. Elementos de unión fijos y desmontables.

Nomenclatura y normalización.

Tema 8. Ajustes y tolerancias. lntercambiabilidad. Sistemas

de tolerancias ISO. Calidad en tolerancias. Precisión de

tolerancias. Ajustes recomendables ISO.

Tema 9. Máquinas herramientas para trabajos generales.

Órganos, trabajos y montajes. Mecanizado.

Tema 10. Máquinas herramientas para trabajos especiales.

Órganos, trabajos y montajes. Mecanizado.

Tema 11. Cálculos de trabajos en máquinas herramientas.

Técnica de las operaciones. Procesos de mecanizado.

Tema 12. Construcciones geométricas. Problemas de

geometría. Representaciones en perspectiva.

Tema 13. Normalización. Representaciones de piezas y

elementos mecanizados. Símbolos en instalaciones hidráulicas,

neumáticas y eléctricas.

Tema 14. Organización de talleres de fabricación mecánica.

Edificios, instalaciones, secciones y almacenes.

Tema 15. Procedimiento de conformación de materiales.

Tema 16. Interpretación de planos y croquis. Lecturas de

planos, estudios y planificación de tiempos y presupuestos de

fabricación.

Tema 17. Oficina técnica, organización y documentos.

Tema 18. Accionamiento neumático, simbología, elementos

e instalaciones.

Tema 19. Accionamiento eléctrico, simbología, elementos e

instalaciones.

Tema 20. Accíonamiento hidráulico, simbología, elementos

e instalaciones.

Especialidad: Construcciones Metálicas

Tema 1. Productos férricos y no férricos. Sus aleaciones.

Tema 2. Identificación de materiales. Formas comerciales.

Tema 3. Piezas fundidas y forjadas.

Tema 4. Tratamientos térmicos.

Tema 5. Metrología. Instrumentos de medida.

Tema 6. Trazado plano y al aire.

Tema 7. Técnicas de representación gráfica, interpretación

de planos.

Tema 8. Roscas. Designación, sistemas, clasificación.

Tema 9. Normalización. Sistema de tolerancias.

Tema 10. Uniones fijas soldadas y otras uniones. Resistencia

de materiales y de uniones.

Tema 11. Soldadura blanda, fuerte y por fusión con soplete.

Tema 12. Soldadura eléctrica. Roblonado y uniones

desmontables.

Tema 13. Desarrollos y mecanizado de construcciones

metálicas.

Tema 14. Trazado, conformado y montaje de construcciones

metálicas.

Tema 15. Máquinas herramientas. Principios, clases,

aplicaciones y herramientas.

Tema 16. Mecanismos empleados en máquinas. Cadenas

cenemáticas.

Tema 17. Operaciones a máquina.

Tema 18. Cálculos de taller.

Tema 19. Procesos de trabajo. Planificación y control.

Tema 20. Normas de seguridad y conservación.

Especialidad: Electrónica

Tema 1. Técnicas de expresión gráfica.

Tema 2. Válvulas de gas.

Tema 3. Semiconductores.

Tema 4. Circuitos rectificadores.

Tema 5. Circuitos básicos pasivos.

Tema 6. Circuitos básicos activos.

Tema 7. Tecnología de componentes.

Tema 8. Generadores de señal.

Tema 9. Modulación y demodulación.

Tema 10. Tubos de rayos catódicos.

Tema 11. Medidas de tensiones e intensidades.

Tema 12. Medidas de alta frecuencia.

Tema 13. Medidas de impedancia y circuitos.

Tema 14. Medidas de transformadores.

Tema 15. Interpretación de esquemas.

Tema 16. Fuentes de alimentación.

Tema 17. Montaje de prototipos de circuitos básicos.

Tema 18. Obtención de curvas características de válvulas y

de semiconductores.

Tema 19. Utilízación y manejo de equipos, útiles y

herramientas.

Tema 20. Manejo de conectores y relés.

Especialidad: Mecánica y Electricidad del Automóvil

Tema 1. Conocimiento de materiales. Clasificación.

Propiedades mecánicas. Nociones de resistencia de materiales.

Tema 2. Ensayos mecánicos y tratamientos térmicos.

Tema 3. Tecnología del corte de materiales. Materiales para

herramientas. Geometría estudio del filo. Estudio económico del

corte, velocidad, fuerza y potencia del corte. Lubricación y

refrigeración.

Tema 4. Muelas abrasivas. Características y aplicaciones.

Tema 5. Metrología y verificación. Unidades de medida.

Instrumentos de medida. Errores de procedimiento.

Tema 6. Medición, verificación y cálculo de ángulos, conos,

roscas y ruedas dentadas.

Tema 7. Elementos de unión fijos y desmontables.

Nomenclaturas y normalización.

Tema 8. Ajustes y tolerancias. lntercambiabilidad. Sistemas

de tolerancia ISO. Calidad en tolerancias. Precisión de tolerancias.

Ajustes recomendables ISO.

Tema 9. Máquinas-herramientas para trabajos generales.

Órganos, trabajos y montaje. Mecanizado.

Tema 10. Máquinas-herramientas para trabajos especiales.

Órganos, trabajos y montaje. Mecanizado.

Tema 11. Estudio de: batería, alternador, reguladores y motor

de arranque.

Tema 12. Estudio del circuito de encendido, localización de

averías y banco de pruebas.

Tema 13. Estudio del circuito de alumbrado, localización de

averías.

Tema 14. Electrónica aplicada al automóvil en general.

Tema 15. El motor de explosión, de combustión. Diagramas

y rendimientos.

Tema 16. Estudios de los elementos que constituyen los

motores (cilindros, pistones, bielas, etc.). Estudio de sus materiales

y tratamientos.

Tema 17. Estudio de carburadores, bomba de alimentación,

bomba de inyección en motores de gasolina y Diésel.

Tema 18. Estudio de los circuitos y elementos de lubricación

y refrigeración. Averías relacionadas con éstos. Aparatos de

diagnosis en los motores de gasolina y diésel.

Tema 19. Estudio del embrague, caja de velocidades,

engranajes (relación y transmisión) diferenciales, transmisiones.

Tema 20. Estudio de la dirección, alineación, suspensión,

frenos y neumáticos.

Especialidad: Delineación

Tema 1. Conocimiento y manejo de los útiles de dibujo.

Formatos normalizados. Líneas: Clases y grupos.

Tema 2. Sistemas de representación: cubo de proyecciones,

europeo y americano. Escalas. Dibujo de conjuntos y despieces.

Tema 3. Normalización. Símbolos empleados en los dibujos

industriales. Acotación, calidades superficiales. Tolerancias y

ajustes: Aplicación y cálculo.

Tema 4. Anteproyectos. Proyectos. Presupuestos.

Funcionamiento de la oficina técnica.

Tema 5. Sistema diédrico: fundamento, representación de los

elementos geométricos, posición relativa de los elementos

geométricos, representación de figuras planas, representación de

sólidos.

Tema 6. Sistema axonométrico: fundamentos, sistemas de

axonometría, representación de punto, recta y plano,

representación de figuras planas, representación de sólidos.

Tema 7. Sistema cónico: fundamentos, representación de

puntos, recta y plano Representación de figuras planas,

representación de sólidos.

Tema 8. Calderería: secciones y penetraciones, desarrollos.

Tema 9. Materiales industriales, designación, propiedades,

características y aplicaciones. Aceros. Latones. Bronces.

Aleaciones ligeras.

Tema 10. Instrumentos de medida. Control y medida de las

dimensiones. Control del paralelismo y perpendicularidad.

Tema 11. Máquinas: descripción y funcionamiento.

Aplicaciones de: limadora, cepilladora, fresadora, torno, plegadora y

taladradora.

Tema 12. Órganos de máquinas: Ejes, cojinetes, soportes,

acoplamientos, poleas, engranajes, levas y excéntricas.

Tema 13. Procedimientos constructivos: fundición,

estampación, forja. Procedimientos mediante arranque de viruta.

Procedimientos de unión, objeto. Uniones, atornilladas, remachadas,

soldadas.

Tema 14. Resistencia de materiales: flexión, tracción,

compresión, torsión, cortadura. Esfuerzos compuestos. Manejo de

tablas.

Tema 15. Construcciones metálicas: estructuras metálicas.

Armaduras sencillas. Pilares y vigas. Cerchas. Cálculos. Manejo

de tablas y prontuarios.

Tema 16. Conocimiento de materiales: naturaleza de los

terrenos, materiales pétreos materiales cerámicos, cales, cementos,

yesos, hormigones, materiales aislantes Maderas: Tratamientos

de protección.

Tema 17. Elementos de obra: cimentaciones, muros,

tabiques, pilares, soportes verticales, vigas forjadas, suelos y techos,

arcos y bóvedas, cubiertas, cúpulas puertas y ventanas, escaleras.

Tema 18. Planos de edificios: situación, plantas y

distribución, fachadas y secciones, instalaciones complementarias,

elaboración de planos de edificios sencillos distribuyendo y

dimensionando todos sus elementos. Órdenes y estilos arquitectónicos.

Tema 19. Instalaciones en los edificios: redes de aguas

sanitarias, fría y caliente, desagües. Instalaciones de gas, normas de

seguridad. Instalaciones eléctricas de alumbrado y fuerza.

Instalaciones de calefacción.

Tema 20. Elementos de topografía: aparatos y útiles,

mediciones, planimetría, altimetría. Curvas de nivel: perfiles, libreta

taquimétrica. Levantamientos topográficos sencillos, métodos.

Especialidad: Construcción

Tema 1. El dibujo en la construcción: normalización, clases

de líneas, secciones, acotación. Interpretación de planos.

Tema 2. Croquis y planos de elementos sencillos de obras.

Tema 3. Nociones sobre perspectiva axonométrica, caballera

y cónica.

Tema 4. Útiles y aparatos sencillos de medición: metro,

escuadra, nivel, plomada. Su manejo y utilidad.

Tema 5. Maquinarias y herramientas empleadas: descripción

y uso de las mismas.

Tema 6. La construcción: sus fines, historia y posibilidades.

Tema 7. Nociones de arquitectura.

Tema 8. Trazado de molduras y arcos.

Tema 9. Replanteos, trazados y mediciones.

Tema 10. Materiales. Conocimiento de las materias primas

fundamentales, su obtención y procedencia.

Tema 11. Medios auxiliares de la construcción: descripción

y clasificación.

Tema 12. Obras de fábrica y estructuras. Clasificación.

Tema 13. Aglomerantes, cementos, áridos. Clases y

dosificación.

Tema 14. Obras de hormigón, estructuras y forjados.

Encofrados de muros, pilares, jacenas y forjados, armaduras.

Tema 15. Estructura de la vivienda: cimientos y sótano, pisos,

muros exteriores, muros de mampostería, muros de ladrillo, muros

de aglomerado. Muros interiores, pavimentos.

Tema 16. Aparejos, estereotomía de la piedra, madera y el

hierro.

Tema 17. Suelos. Estructura de suelo.

Tema 18. Escaleras y bóvedas.

Tema 19. Cubiertas y azoteas, cornisas.

Tema 20. Instalaciones complementarias en las obras. Tipo.

Especialidad: Madera

Tema 1. La madera: propiedades, usos, enfermedades y

defectos. Troceado de árboles. Troceado de la madera.

Tema 2. Escuadras. Elaboración, medición y clasificación de

la madera. Desecación. Cubicación.

Tema 3. Herramientas e instrumentos auxiliares para trabajar

la madera. Afilado y afinado y manejo, trabajos preliminares.

Colas.

Tema 4. Carpintería de ribera. Nomenclatura naval. Sala de

gálibos-varaderas.

Tema 5. Acoplamientos y tableros reforzados.

Tema 6. Ensambles y empalmes.

Tema 7. Dibujo profesional: fundamentos, proyecciones

normas y trazado.

Tema 8. Arcos y molduras.

Tema 9. Herrajes y su colocación.

Tema 10. Chapeado, contrachapeados y marquetería.

Tema 11. Conglomerado de madera y materiales plásticos.

Tema 12. Preparación del trabajo, plantillas en general y

navales (de ribera).

Tema 13. Mobiliario de madera: estilos y fabricación.

Tema 14. Marcos, puertas, ventanas, balcones y persianas.

Tema 15. Escaleras, pavimentos de madera, revestimientos

y artesonados.

Tema 16. Andamios, cimbras y encofrados.

Tema 17. Cubiertas, marquesinas y buhardas.

Tema 18. Acabado: pulido, pintura, tintes. Conservación y

preservación.

Tema 19. Resistencia de la madera. Cálculo elemental de

piezas.

Tema 20. Maquinaria para trabajar la madera.

Especialidad: Impresión

Tema 1. Trazado-montaje: Métodos de trazado y montaje.

Procedimientos de montaje. Modelos de trazados y plegados.

Calidad del proceso de montaje. Tiras de control.

Tema 2. Pasado de planchas: Obtención de soportes o formas

para impresión. Tipos de planchas más utilizadas. Insolado,

procesado y retoque de planchas.

Tema 3. Características de las tintas y papeles que afectan

a la reproducción. Composición fisicoquímica de las tintas.

Tema 4. Clasificación de tintas según el sistema de impresión.

Mezclas, preparación aplicación.

Tema 5. Materiales fotomecánicos. Tipos de películas

fotográficas. Características del negativo y del positivo o fotolito.

Tema 6. Huecograbado o calcografía. Aplicación o recorte

del papel pigmento. Características de las tintas y del papel. Puesta

a punto de las rotativas.

Tema 7. Impresión tipográfíca. Operaciones de la impresión

tipográfica. Regulaciones de la máquina. Características de la

impresión en relieve. Tipos de tintas y papeles.

Tema 8. Impresión planográfica u offset. Características de

la impresión. La máquina offset. Tintas y papeles. Problemas de

impresión.

Tema 9. La serigrafía. Preparación y obtención de la matriz.

Métodos más usados. Tintas y soportes, El estarcido.

Tema 10. Otros procedimientos de impresión: fototipia,

xilografía, litografía, tampografía y termografía. Características

generales.

Tema 11. Papeles. Propiedades y características. Formas

especiales de presentación. Normalización del papel.

Tema 12. Proceso gráfico. Tipos de productos gráficos.

Diseño, maquetación y presentación. Presupuestos. Clasificación de

los gastos.

Tema 13. Transporte de materiales. Condiciones de

almacenamiento. Cambios de temperatura y humedad. Almacenaje del

papel.

Tema 14. Materiales complementarios: barnices, colas,

dorados, películas de estampación, telas, etc. Acondicionamiento y

preparación.

Tema 15. Luz y color. El espectro visible u óptico. Síntesis

aditiva y síntesis sustractiva. Los colores complementarios.

Tema 16. Representación del color: MUNSEI, HSB, RGB,

CMYK, CIE y LAB.

Tema 17. Variables de impresión: Densidad, contraste,

atrapado de tintas, ganancia de estampación, equilibrio de color y

de grises.

Tema 18. Procesos de artes gráficas. Tipo de impresos.

Control de calidad.

Tema 19. Nociones generales de encuadernación, acabados

y manipulados.

Tema 20. Seguridad y salud en el trabajo. Normas de

seguridad y salud. Condiciones de trabajo y seguridad personal.

Factores de riesgo. Medidas preventivas.

Especialidad: Composición

Tema 1. Trazado y montaje: métodos de trazado y montaje.

Procedimientos de montaje Modelos de trazado y plegados.

Tema 2. Materiales sensibles. Tipos de emulsiones

fotográficas. Características de las películas.

Tema 3. El proyecto gráfico: generalidades. Tipos de

productos gráficos. Diseño, maquetación y presentación, Presupuestos.

Clasificación de los gastos.

Tema 4. Papeles: propiedades y características. Formas

especiales de presentación. Normalización del papel.

Tema 5. Técnica de la composición ordinaria. Generalidades

y nomenclatura.

Tema 6. La composición y sus leyes.

Tema 7. Higiene, seguridad y organización industrial.

Tema 8. Los caracteres y sus clases. Clasificación estilística

de los caracteres. La corrección.

Tema 9. La composición: clases y sistemas. Pruebas de

composición. La composición seguida.

Tema 10. Técnica de la composición especial, Composiciones

complejas. Corrección de formas en máquina.

Tema 11. Técnica de la composición. Panorama general. El

soporte de la página impresa. Medidas de página.

Tema 12. Estética y técnica del impreso comercial y de

fantasía. Arte y técnica de la composición. El proyecto gráfico.

Tema 13. Clasificación de los impresos. Publigrafía.

Tema 14. El color en las artes gráficas. La luz. El espectro

visible u óptico. La síntesis aditiva y la síntesis sustractiva. Colores

complementarios. El lenguaje de los colores.

Tema 15. La composición manual. Los tipos móviles.

Caracteres transferibles.

Tema 16. La composición mecánica en caliente. La linotipia

y la monotipia. Características generales.

Tema 17. La composición mecánica en frío. Fotocomposición

y dactilocomposición. Características principales.

Tema 18. Procedimíentos de impresión: con matrices en

relieve, con matrices planas fototipia, offset, huecograbado y serigrafía.

Nociones generales.

Tema 19. Encuadernación, acabados y manipulados.

Nociones básicas y generales.

Tema 20. Principios básicos de autoedición. Formatos

digitales para textos. Generalidades de preimpresión.

ANEXO III

MAESTROS DE ARSENALES

(Promoción interna)

Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Coronel de Intendencia don Roberto García

Moreno.

Secretario: Teniente Coronel de Intendencia don Luis Delgado

Moreno.

Vocales:

Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada

don Francisco Javier Sieres Pérez.

Capitán del Ejército de Tierra don José Luis Espinosa Muñoz.

Funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales

don Eduardo Toledano Villanueva.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada

don Manuel Pérez Blanco.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada

don Elías Hidalgo Blázquez.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada

don Justo Jaime López Gutiérrez.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada

don José Morgade García.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada

don Alberto Ramírez Barrones.

Capitán Auditor don Hilario García Herranz.

Tribunal suplente:

Presidente: Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la

Armada don Acacio Rodríguez Díaz.

Secretario: Comandante de Intendencia don Cristóbal Colón

Gómez.

Vocales:

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada

don Tomás Novo Serra.

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada

don Juan Pérez Cisneros.

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada

don Alejandro Rey Portoles.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales don Ángel

García Canalda.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales don Francisco

Javier Ferriols Delgado.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales don José

Luis Muñiz Marín.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales don Manuel

Muñiz Marín.

Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales don Álvaro

Santamaría Rodríguez.

Comandante Auditor don José Manuel Gutiérrez del Álamo.

ANEXO IV

Don ..........................................................., con domicilio

en ............................................ y documento nacional de

identidad número ....................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ..........................., que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a .... de ................. de ........

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