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Documento BOE-A-2000-21801

Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Aguirre Newman" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2000, páginas 42097 a 42098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-21801

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la Fundación Aguirre Newman en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 19 de julio de 2000, según consta en escritura pública número 2.253, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, por las personas que a continuación se citan: Don Santiago Aguirre Gil de Biedma, don Stephen Kenneth Newman y las sociedades «Aguirre Newman, Sociedad Anónima»; «Aguirre Newman Barcelona, Sociedad Anónima»; «Aguirre Newman Madrid, Sociedad Anónima»; «Aguirre Newman Urbanismo, Sociedad Anónima», y «Aguirre Newman Arquitectura, Sociedad Anónima», representadas por don Santiago Aguirre Gil de Biedma.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, 9, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 12.435.000 pesetas, equivalente a 74.735,86 euros. La dotación consiste en 10.000.000 de pesetas en efectivo y 2.435.000 pesetas en obras de arte. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«Fomentar la investigación y desarrollo en el sector inmobiliario, y en particular en materia de urbanismo, arquitectura, diseño, conservación del medio ambiente y acción social, así como cualquier otra actividad relacionada con el sector inmobiliario, para mejorar la formación y especialización de los profesionales con responsabilidades en esas áreas, así como a la difusión pública de estudios e iniciativas que contribuyan a la sensibilización de la opinión pública en las materias de interés de la Fundación mediante:

La convocatoria de premios y becas de estudio e investigación.

La organización y promoción de cursos, ciclos de conferencias, seminarios, campañas de publicidad y demás actividades de cualquier tipo, ya sean abiertas al público o no.

La concesión de subvenciones y ayudas a proyectos e iniciativas públicas o privadas relacionadas con el objeto fundacional».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Santiago Aguirre Gil de Biedma, alternándose anualmente con don Stephen Kenneth Newman; Vocales: En representación de «Aguirre Newman, Sociedad Anónima», doña María Teresa Montero Cortes; en representación de «Aguirre Newman Arquitectura, Sociedad Anónima», don Ángel Serrano Ceballos; en representación de «Aguirre Newman Urbanismo, Sociedad Anónima», don Miguel Hernández López; en representación de «Aguirre Newman Madrid, Sociedad Anónima», don Guillermo Barturen Panera; y en representación de «Aguirre Newman Barcelona, Sociedad Anónima», don Manuel Figueras Quesada, según consta en escritura pública número 2.253, otorgada en Madrid el 19 de julio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la Fundación Aguirre Newman en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Aguirre Newman», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de noviembre de 2000.─P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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