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Documento BOE-A-2000-21511

Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2000, páginas 41361 a 41368 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-21511

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que

aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el 2000, informado por las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de personal de

Administración de Justicia donde se convocan plazas, y previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para

ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia,

con el fin de atender las necesidades de personal en Administración

de Justicia. La Convocatoria se efectúa con sujeción a las

siguientes:

Bases de convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la

siguiente distribución territorial:

Turno

Ámbito territorial

Libre R.Discapac.

Andalucía ............................... 130 4

Canarias ................................. 58 2

Cataluña ................................ 19 1

País Vasco ............................... 20 1

Navarra ................................. 7

-Resto Península y Baleares ............... 97 3

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, del total de las plazas

convocadas se reservarán 11 plazas, con la distribución territorial

reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan

la condición legal de personas con discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas

selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la

compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que

corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de

Justicia.

1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de

discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito

territorial en que se convocan ; en el turno libre las plazas sin

cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial

diferente.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril).

1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14

y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315

y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 117/2000, de 28 de

enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales

de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades

Autónomas especificadas en la base 1.1. Los aspirantes solo podrán

participar por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar

aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito

territorial por el que concurren.

1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines

Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfono 91/390 21 67), página web del Ministerio de Justicia

www.mju.es, Ofertas de Empleo Público, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91/586 14 00), y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía. Subdirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales,

avenida Ramón y Cajal, sin

número, edificio "Viapol", portal

B, tercera planta, 41071 Sevilla.

95/455 33 02

País Vasco. Departamento de Justicia,

Dirección de Ordenación de Recursos

Humanos, calle Donostia,

número 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

945/019132

019124

Canarias. Dirección General de relaciones

con la Administración de

Justicia, calle Buenos Aires, 26,

35002 Las Palmas Gran

Canaria.

928/45 90 25

Cataluña. Departamento de Justicia, Pau

Clarís, 81, 08010 Barcelona.

93/316 41 23

316 41 24

Navarra. Departamento de la Presidencia del

Gobierno de Navarra, calle

Monasterio de Irache, 22-bajo,

31011 Pamplona.

948/426780

426791

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la

acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto

1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo

en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,

salvo el correspondiente a la titulación en que deberá estarse a

lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia" y liquidación de la tasa de derechos de

examen, que será facilitada en los Tribunales Superiores de

Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos

competentes de la Comunidad Autónoma donde se convocan

plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la

que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o

en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el

espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el

interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en la

sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San Bernardo,

18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra

entidad bancaria.

La tasa de examen será de 1.200 pesetas (7,22 euros).

La falta del pago de la tasa de examen y su justificación dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, quienes expresamente acreditaran junto con la solicitud de

participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo

de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando con la solicitud de participación, certificado del INEM u Órgano

competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los

extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una

declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se

carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

3.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, comprendidos entre el 22 de enero al 10

de febrero de 2001, ambos inclusive. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de

examen, como se señala en la base 3.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

3.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo" los aspirantes harán

constar "Cuerpo de Agentes", en el recuadro de código indicarán 030,

y en el de forma de acceso señalarán con una "X" el recuadro

correspondiente a libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes harán constar aquella en la que deseen

realizar los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código,

lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.6 de la presente

Orden. Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País

Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y

optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes:

Ámbito territorial Localidad examen

Andalucía. Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias. Las Palmas de G.C. (35).

Sta. Cruz Tenerife (38).

Cataluña. Barcelona (08).

País Vasco. Bilbao (48) (1.o ejercicio).

Vitoria (01) (2.o y optativo).

Navarra. Pamplona (31).

Ámbito territorial Localidad examen

Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

las listas definitivas, en la sede correspondiente al Tribunal

Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado

al ámbito territorial del mismo según la base 1.6 de la presente

convocatoria.

3.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con

la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud "Turno reserva

discapacitados", y en el A) dentro del epígrafe "datos a consignar

según las bases de la convocatoria" deberán expresar las

adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria

información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por el turno libre y el de reserva

de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por 100

y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no opten

por el cupo de reserva de discapacitados pero deseen adaptación

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán

indicarlo así marcando con una "X" en el recuadro "Minusvalía"

y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la

convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.2.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa

de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma donde se convocan plazas por cuyo ámbito concurre,

deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "realiza

prueba lengua oficial" y además marcando una "x" en el recuadro

"realiza". En el supuesto que opte por la acreditación documental

de dicho conocimiento, deberán remitir, junto con la instancia

de participación, las certificaciones acreditativas del conocimiento

del dicho idioma oficial autonómico, en los términos previstos

en la base 8.4, sin tener que realizar en este segundo supuesto

la prueba de nivel de conocimiento, reseñándolo en el apartado

"documenta lengua oficial".

3.2.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su

modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta

días naturales, en la que se contendrá la relación provisional de

aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión,

indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales

Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Órganos

competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas

y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, de D.N.I.,

apellidos y nombre además de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse siempre que ello

no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos procederá

la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el

aspirante sea excluído por causas no imputables al mismo. Por tanto

no procederá devolución alguna de los derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión

por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de

examen.

4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá éste interponer recurso de reposición ante la

Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o

contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses. El plazo se, contará a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Tribunales

5.1 Se nombrará un Tribunal calificador único que efectuará

el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en

la presente convocatoria.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal delegado. A tal efecto dichos Órganos

remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma los Vocales de los grupos A, B o C de funcionarios

de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado en el referido Tribunal delegado.

Para la realización de las pruebas en las sedes de examen donde

no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia

podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del

Estado, de la Administración Autonómica, o de la Administración

de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas

bajo la dirección del Tribunal calificador único o Tribunal delegado

respectivo, al que representarán, con las competencias de

ejecución material y ordenación administrativa de los distintos

ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal calificador único, junto con los Tribunales

delegados y la asistencia de los Colaboradores en las sedes de examen

donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo.

Al Tribunal calificador único le corresponde la elaboración de

las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la

determinación del calendario de realización de las mismas y de los

criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas

y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales

delegados o colaboradores nombrados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios entre el Tribunal calificador único y los

Tribunales delegados prevalecerá el criterio del Tribunal calificador

único oídos los Tribunales delegados.

Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal

calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

5.2 El Tribunal calificador único, titular y suplente, estarán

constituídos por un Presidente, designado entre funcionarios de

las Carreras Judicial o Fiscal y seis vocales: dos funcionarios del

Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos

funcionarios del Grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado,

destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios

Judiciales. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros del Tribunal calificador único, como los

de los Tribunales delegados y los de las unidades de colaboración,

por razones de organización, eficacia y economía en la actuación

de los respectivos Tribunales y unidades de colaboración,

necesariamente tendrán su residencia o Centro de Trabajo en la

localidad donde tenga su sede el Tribunal o unidad para el que se

nombran.

Los Tribunales delegados tendrán la misma composición que

el Tribunal calificador único, sustituyéndose a los funcionarios

de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las

Comunidades Autónomas . Para su nombramiento, los Órganos

competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría

de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a

nombrar, a excepción del perteneciente al Grupo A, B ó C de

la Comunidad Autónoma que serán designado directamente por

esta. Uno de los vocales actuará como Secretario.

Los miembros suplentes del Tribunal calificador único y de

los Tribunales delegados actuarán en ausencia de su

correspondiente en el Tribunal titular.

El nombramiento del Tribunal calificador único, de los

Tribunales delegados y de las unidades de colaboración se hará público

mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines

Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría V de las previstas en

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán el Tribunal calificador único y los Tribunales

delegados, con la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales

uno de ellos necesariamente deberá ser Agente de la

Administración de Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días, a partir de su designación.

El Tribunal calificador único, una vez conocido el número de

aspirantes propondrá a dicha Secretaría de Estado el calendario

preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta

que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo

máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal

calificador único tendrá su sede en el Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo número 21, 28015

Madrid, teléfono 91-390.21.67, y los Tribunales delegados en las

sedes especificadas en la base 1.8.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas

5.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal

calificador único, y a través de éste a los Tribunales delegados

y colaboradores del soporte económico preciso, para la

contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios

para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos

territoriales.

5.5 Los Tribunales delegados y las unidades de colaboración,

a través del Tribunal calificador único podrán proponer a la

Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para

asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control

y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes

puedan asumir ninguna de las funciones inherente a los miembros

del Tribunal o de las unidades de colaboración. Esta propuesta

requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y

deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia, de la

Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de

Justicia o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.6 El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados

no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o

quien los sustituya, y la mitad al menos de sus miembros titulares

o suplentes, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá

ser Agente de la Administración de Justicia. Se extenderá por

el Secretario Acta de cada una de las sesiones que se celebren,

la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso

las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del

Secretario y el Visto Bueno del Presidente. En las actas se

consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así

como los votos particulares que pudieran formular los miembros

del mismo presentes y en las relativas a la práctica de los ejercicios

se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas

que se hayan desarrollado, así como las incidencias.

Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y

custodiará en la sede del Tribunal o unidades de colaboración,

bajo la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse

de la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del

propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el

Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que

constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

5.7 Los miembros de los Tribunales y de las unidades de

colaboración deberán manifestar su abstención notificándolo a la

Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente del Tribunal calificador único y de los Tribunales

delegados podrá solicitar de sus miembros y de las unidades de

colaboración, declaración formal de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado art. 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal y de las unidades de colaboración cuando concurran

las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del B.O.E., caso

de no ser simultanea a la del Boletín de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas.

5.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal y de las unidades de colaboración que hayan de

sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las

causas anteriores.

5.11 Los Tribunales y unidades de colaboración adoptarán

las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen

de similares condiciones para la realización de los ejercicios que

el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción

de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según

determina la base 3.2.2.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso

colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar, el

correspondiente dictamen de los Órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.12 En ningún caso el Tribunal calificador único y los

Tribunales delegados podrán aprobar ni declarar que han superado

las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el

de plazas convocadas, en cada ámbito territorial. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

5.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales

delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador único,

quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

Tribunales delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes

corresponde al Tribunal calificador único la elaboración del contenido

de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar

incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo

con lo dispuesto en la base 5.1.

El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados

encarecerán de los Colaboradores y Vigilantes que respeten el tiempo

otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose

conceder cualquier tiempo adicional que supere al establecido con

carácter general.

5.14 Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales

delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de

calidad el del Presidente en caso de empate.

5.15 El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados

adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores

que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios.

El Tribunal calificador único directamente y a través de los

Tribunales delegados hará pública la plantilla de respuestas

correctas de los tests, así como el acuerdo por el que se determine

la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los

ejercicios de la oposición.

Los Miembros de los Tribunales y de las unidades de

colaboración local observará la confidencialidad y el sigilo profesional

en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no

pudiendo utilizar fuera de los mismos la información que posean

en su calidad de miembro o asesor de Tribunales o de unidades

de colaboración local del proceso selectivo para el que han sido

nombrados.

5.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

6. Proceso selectivo

6.1 El presente proceso se iniciará, por razones de

organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes,

con anterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio

una semana antes que el primer ejercicio del turno libre de

Oficiales.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra

"C" y así sucesivamente.

6.3 El proceso selectivo comenzarán a partir de la publicación

de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una

duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa

objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de

Justicia oídos los Tribunales en su caso.

6.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente

prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía

móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con

la finalidad de que acrediten este extremo así como su

personalidad.

6.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo

ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El plazo

se contará a partir de su publicación (base 1.7).

6.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá

lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,

publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha de realización

del primer ejercicio.

6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaidos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro

del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto,

justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que

deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,

quedando al criterio del Tribunal calificador su consideración o no.

Si por éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria

para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera

de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de

Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera

oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal

convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.

6.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se

expondrán en las sedes reseñadas en la Base 1.8 y, si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de

la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

7. Ejercicios de la oposición

7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se

desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo

a esta Orden.

7.1.1 Primer ejercicio.-Constará de dos pruebas:

Primera prueba.-De carácter teórico, escrita y eliminatoria,

consistirá en contestar un cuestionario- test sobre materias del

programa (según anexo I).

Segunda prueba.-Escrita , consistirá en contestar un test

psicotécnico de aptitud que constará de los siguientes factores:

Inteligencia General ; Comprensión de órdenes sencillas; Organización

y Método ; Atención y Dotes Perceptivas.

7.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter práctico, escrito y

eliminatorio, consistente en la contestación a un cuestionario-test

de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales

sólo una es la correcta, y referidas a dos casos prácticos de

Diligencia judicial que corresponda a un Agente y que serán

propuestos por el Tribunal.

7.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (Base 1.1.) y lo hubieran solicitado en su

instancia de participación. Consistirá en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma

mediante las certificaciones que haya presentado junto con la

instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel

de conocimientos. En ambos supuestos la valoración se efectuará

de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4 de la

presente Orden.

7.2 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Normas sobre desarrollo y valoración de los ejercicios

8.1 Primer ejercicio:

Primera prueba: El cuestionario-test sobre materias del

programa constará de 100 preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta

minutos.

Se Valorará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto ; las no

acertadas descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas

no serán puntuadas.

Esta prueba es eliminatoria, siendo necesario que los aspirantes

obtengan en ella la puntuación mínima fijada por el Tribunal para

no ser eliminados.

El Tribunal calificador único, a la vista del número de aspirantes

presentados, del nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el

número de plazas convocadas decidirá cual es la puntuación

mínima necesaria para superar esta prueba en cada ámbito territorial,

haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por

las no acertadas en su caso.

Segunda prueba: El test psicotécnico de aptitud constará de

50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales

sólo una de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de treinta

minutos.

Se valorará de 0 a 25 puntos, puntuando cada respuesta

acertada 0,50 puntos.

8.1.1 A los aspirantes que superen la primera prueba, les

será sumada la nota obtenida en la segunda prueba. La suma

de ambos determinará la nota obtenida en el primer ejercicio.

8.1.2 Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso

de tiempo que el Tribunal estime imprescindible para su adecuado

desarrollo, debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirante

ambas sesiones en el mismo día.

8.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 100 puntos en

total, quedando eliminados los opositores que no obtengan

puntuación en cada uno de los dos casos prácticos. La puntuación

mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial será

de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen

dicha puntuación mínima.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las

no acertadas descontarán 1,25 puntos y las no contestadas

descontarán 0,75 puntos. Si el resultado fuera un número negativo,

se calificará con cero puntos.

El tiempo de realización de este ejercicio será de treinta minutos

como máximo.

8.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar en

aquellos ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1 con idioma

autonómico propio. Se calificará con un máximo de 6 puntos de

acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante

y los criterios de valoración establecidos en la base 8.4. de la

presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación, de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 8.4 acreditativa de la

homologación y del nivel al que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad

Autónoma respectiva, a los sólos efectos de establecer el número

en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el

que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada

de las obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos

de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto

en la base 10.7 de la presente Orden.

8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.-La

valoración de conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con

arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

8.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará

mediante la aportación de los certificados de la Junta Permanente

de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

8.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

dos puntos.

2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

8.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:

dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

cuatro puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

seis puntos.

8.4.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. Certificado de nivel B: dos puntos.

2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: seis puntos.

8.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas

oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto

en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida

por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la

realización de una prueba de nivel de conocimientos.

9. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios los Tribunales harán

públicas en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores

de Justicia, en la página web del Ministerio de Justicia

www.mju.es, Ofertas de Empleo Público, Gerencias Territoriales

de Justicia correspondientes a la sede de examen, y en los centros

especificados en la base 1.8, las listas de opositores que hayan

superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores

que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán

la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso

selectivo.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán

a los mismos para la realización del segundo ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que

hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales

respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada

de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes

de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas

convocadas por ámbito territorial constituirá la relación de

aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial,

y que en ningún caso podrá superar al número de plazas

convocadas en cada ámbito siendo nula de pleno derecho, cualquier

propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, a la puntuación

obtenida en la primera prueba del primer ejercicio ; de persistir

el empate a la puntuación total del primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

9.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,

el Tribunal Calificador Único publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en el Boletín de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan

superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con

lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 9.1, con

indicación del número obtenido en cada ámbito, D.N.I. y

puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y total de ambos

ejercicios obligatorios ; junto con esta nota total, pero separada

de ella y sin sumarse a la misma, figurará en su caso, la obtenida

en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito

territorial concurre.

9.3 Contra el Acuerdo por el que se publique la relación

provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones

ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales

contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador

único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio

optativo en su caso, para su aprobación y publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se

han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al

de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

10. Presentación de documentación, solicitudes de destino y

nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana número 2, o por

los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de dicho extremo

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Agentes de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda

al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen

de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo

35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para lo que los

aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán

cumplimentado el modelo que como anexo se publicará junto con

la lista definitiva.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

establecidos en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

10.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera de los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los

requisitos esatablecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que superen

la oposición serán ofertadas por la Administración competente,

en cada caso.

10.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse

necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante

concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en

dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

10.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas

por los opositores en cada ámbito territorial con especificación

de la obtenida en la prueba de lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su

integración en el citado subescalafón. En caso de empate, regirá por

lo establecido en la base 9.1 de esta Orden.

11. Norma final

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El tiempo

empezará a contarse desde la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido

en la Ley citada.

Madrid, 14 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 29 de

octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María

Michavila Núñez.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el

Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia

Primer ejercicio: Primera prueba

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales:

Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las

leyes.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del

Gobierno. El Consejo de Ministros.

Tema 3. Organización administrativa española: Ministros,

Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La

administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno

en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados. Organización

Territorial del Estado en la Constitución. La Administración local:

La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: su

constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones.

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:

Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La

independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Composición y

funciones.

Tema 5. Examen de la organización y competencia del

Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales

Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso- Administrativo.

Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 7. El Secretario de la Administración de Justicia.

Organización y funciones.

Tema 8. Los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales y

Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.

Tema 9. Agentes de la Administración de Justicia. Derechos

y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo.

Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes.

Traslados.

Tema 10. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la

Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales,

excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración

de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas: sus clases.

Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de

expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de

correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que

hubieran sido separados.

Tema 12. El Sindicato en la Constitución Española.

Elecciones Sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El

derecho de huelga.

Tema 13. Los Órdenes Jurisdiccionales: Sus principales

procesos. Características esenciales de cada uno de ellos.

Tema 14. El proceso civil de declaración tras la Ley 1/2000,

de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Especial referencia a la

intervención del Agente Judicial en los juicios verbales en los que

se pidan tutelas sumarias.

Tema 15. El proceso civil de ejecución y las medidas

cautelares. Intervención que en ellas tiene el Agente Judicial.

Tema 16. El proceso penal: intervención que en él tiene el

Agente Judicial.

Tema 17. El proceso contencioso-administrativo:

intervención que en él tiene el Agente Judicial.

Tema 18. El proceso laboral: intervención que en él tiene

el Agente Judicial.

Tema 19. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus

clases.

Tema 20. Actos de comunicación con otros Tribunales y

Autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 21. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil

y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

Intervención del Agente en la realización de estos actos. El tiempo

en los procesos judiciales ; días y horas hábiles.

Tema 22. El Registro Civil. Organización actual de los

Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.

Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 23. Normativa nacional y comunitaria en materia de

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El

artículo 14 de la Constitución Española. La no discriminación por razón

de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico Civil.

Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La

igualdad de sexo en el ámbito jurídico Laboral.

Segundo ejercicio

Tema 1. Diligencia de entrega de una cédula de citación.

Tema 2. Diligencia de entrega de una cédula de notificación.

Tema 3. Diligencia de notificación y citación de conciliación

y juicio verbal.

Tema 4. Diligencia para acreditar la citación en juicio de faltas

y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse en la

citación.

Tema 5. Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia

dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica.

Reclamación del inquilino o colono en el lanzamiento de labores,

plantíos u otras cosas de su propiedad.

Tema 6. Primera diligencia en busca del deudor que no es

hallado en su domicilio. Segunda diligencia en busca del deudor

y requerimiento de pago por cédula.

Tema 7. Diligencia de requerimiento de pago en el proceso

monitorio. Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo

por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.

Tema 8. Diligencia de requerimiento de pago y embargo de

bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas

diligencias.

Tema 9. Diligencias de requerimiento de pago y embargo en

procedimiento penal: sus distintas modalidades.

Tema 10. Diligencia de remoción y depósito de bienes.

ANEXO II

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

de .............. años de edad, con DNI número ..............,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de

Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas

de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las

disposiciones orgánicas.

En ............, a ............ de ............ de ............

ANEXO III

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

de ......... años de edad, con número de documento .........,

declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia

que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que me impida en mi Estado el acceso a la función pública,

En Madrid, a ............. de ............. de .............

El declarante

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