Advertidos errores en la Orden de referencia, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" número 261, de 31 de octubre de 2000,
se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 37.815, base tercera, apartado 3, letra c), línea 47,
donde dice: "(...) de Tecnología al amparo del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre...", debe decir: "(...) de Psicología
y Pedagogía al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre...".
En la página 103 del suplemento del "Boletín Oficial del Estado"
número 261, apartado 1.3.3 del anexo XII, donde dice: "Las
titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza,
se valorarán de la forma siguiente: 1.00.
Música y Danza: Grado medio: 1.00.
Escuelas Oficiales de Idiomas: 1.00
Ciclo elemental.
Ciclo superior".
Debe decir: "Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio: 1.00.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental: 1.00.
Ciclo superior: 1.00".
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