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Documento BOE-A-2000-19482

Orden de 18 de octubre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Fomento de la Seguridad del Automóvil y se convocan las ayudas para el ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37526 a 37537 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-19482

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Fomento de la Seguridad del Automóvil tiene por objeto incrementar el conocimiento de todas las materias relacionadas con la seguridad de los vehículos, entendiendo ésta como un componente básico de la seguridad vial. Con tal finalidad, se pretende potenciar la capacidad investigadora de los centros dedicados a la mejora de la seguridad del tráfico de automóviles, y específicamente el estudio de los factores de todo tipo que intervienen en las condiciones de dicha seguridad. Dentro de este objetivo general, se enmarcan los siguientes objetivos instrumentales:

a) Contribuir a desarrollar centros de investigación en diferentes áreas relacionadas con tecnologías involucradas en la seguridad de los vehículos y, consecuentemente, de la seguridad vial, de modo que alcance cotas de excelencia equiparables a las de los centros más desarrollados en el concierto internacional.

b) Dar asistencia técnica a la Administración Española en su representación europea y comunitaria en aquellos foros donde se establece la legislación reglamentaria sobre homologación de vehículos.

c) Aportar conocimientos rigurosos a la toma de decisiones respecto a la legislación y reglamentación con especial atención a la seguridad activa y pasiva de los vehículos.

d) Realizar estudios de impacto de la legislación europea y comunitaria, que permitan a nuestras empresas adaptarse a las mismas, con el menor coste posible, así como estudios encaminados al desarrollo de bases de datos integradas sobre el parque de automóviles y dirigidos a disminuir la antigüedad del parque.

e) Elaboración de estudios e informes en relación con la seguridad del automóvil y su incidencia sobre la seguridad vial.

f) Crear condiciones para una reducción significativa de los accidentes de tráfico y de las víctimas que producen, mediante acciones capaces de impulsar la investigación accidentológica y tecnológica y la cooperación entre instituciones y entidades privadas, hacia la búsqueda de soluciones eficientes.

g) Difundir las normas y técnicas en materia de seguridad del automóvil entre los agentes que actúan en este campo.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (LGP), se rigen además, por lo previsto en la sección 4.a del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las disposiciones que sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones y la convocatoria para las solicitudes de proyectos de Fomento de la Seguridad del Automóvil, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2000.

Segundo. Actuaciones objeto de ayudas.

Podrán recibir ayudas los proyectos que incluyan algunas de las siguientes actividades referidas a la Seguridad del Automóvil:

1. Realización de estudios prenormativos del impacto de la legislación europea y comunitaria.

2. Desarrollos de estudios para la adopción de nuevas tecnologías o innovaciones de otras ya existentes.

3. Estudios de accidentología para su posterior utilización con el fin de reducir la siniestrabilidad.

4. Estudios encaminados al desarrollo de bases de datos integradas sobre el parque automovilístico y dirigidos a disminuir la antigüedad del parque. El resultado de estas actividades deberán ser difundidos a todas las partes interesadas.

5. Realización de estudios piloto o implantación de desarrollos de demostración en el campo de la seguridad, el medio ambiente y eficiencia energética del automóvil.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las entidades e instituciones sin fines de lucro que lleven a cabo proyectos o actividades relacionadas en el apartado segundo y cumplan los requisitos que se especifican en esta Orden.

Cuarto. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones objeto de la presente Orden, regirán durante el año 2000.

Quinto. Financiación, características y cuantía máxima de las subvenciones.

Se contemplarán como susceptibles de ayuda las inversiones y gastos soportados por las entidades solicitantes para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado segundo de la presente Orden, incluyendo, en su caso, los asociados al inicio de las actividades de aquellas entidades que contemplen en su objeto social la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la seguridad del automóvil.

Las actividades que puedan resultar beneficiarias de las ayudas, pueden contar con apoyos concedidos por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales o bien de la Unión Europea, siempre que la suma de ellas respeten los límites y requisitos marcados por ésta última.

Las cuantías máximas serán del 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto. En el caso de que las instituciones sin ánimo de lucro a las que se dirigen estas ayudas sean de carácter público, la intensidad bruta máxima podrá incrementarse en un 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Asimismo, en este supuesto, cuando se trate de actuaciones especiales de interés general promovidas por una Administración Pública, el anterior incremento de intensidad bruta podrá alcanzar el 45 por 100 del coste subvencionable.

La cuantía de las ayudas que se concedan estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Aplicaciones presupuestarias.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones en el año 2000 es la 20.04.722C.789.05.

Séptimo. Solicitudes.

Los interesados presentarán la solicitud correspondiente a las actividades que propongan, en ejemplar triplicado, dirigida al Director general de Política Tecnológica, según los modelos que se relacionan en el anexo I, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los lugares o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A cada solicitud se acompañará la documentación que se señala en el anexo I.

Los modelos normalizados podrán obtenerse en la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología o en las áreas y dependencias de Ciencia y Tecnología de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, pudiendo ser requerido el interesado para que, en su caso, subsane los defectos u omisiones de la misma, o acompañe documentación complementaria en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el apartado anterior para obtener las ayudas será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

El período de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

Noveno. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

El análisis y evaluación previa de las solicitudes será realizada por la Dirección General de Política Tecnológica, teniendo en cuenta los criterios generales que se recogen en el anexo I de esta Orden.

Durante el procedimiento de evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria considere precisa.

El resultado de dicha evaluación previa se someterá al Comité de Evaluación constituido al efecto en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Dicho Comité estará presidido por el titular de la Dirección General de Política Tecnológica, y formará parte de él, el Subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial en calidad de Vicepresidente, que actuará como Presidente en caso de ausencia del mismo, el Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos y un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular, que actuará como Secretario del Comité de Evaluación.

Décimo. Propuesta y aceptación de financiación.

Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez el Comité de Evaluación correspondiente haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que se estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

Una vez haya transcurrido dicho plazo, el correspondiente Comité de Evaluación elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Undécimo. Concesión de las subvenciones.

Sustanciado el trámite de audiencia, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente, que pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo, contando a partir de la entrada en el registro del órgano al que corresponda la tramitación de la solicitud, los órganos competentes para resolver no hubieran dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, el número de identificación fiscal, actividades o actuaciones a realizar, importe y detalle de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la ayuda concedida, periodo en que deberá realizarse la actividad, plazo límite para acreditar la realización de la actividad y para su justificación, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en sus referencias al proyecto, que este ha subvencionado con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se procederá de igual manera cuando la concesión se otorgue a algunas de las partes o subactividades que integran la actuación para la que se solicita subvención.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo. Recursos.

La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha Resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado undécimo punto 2 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se cumpla el plazo previsto en el párrafo segundo del apartado undécimo de la presente Orden.

Decimotercero. Pago y seguimiento de las subvenciones.

El seguimiento de las subvenciones será realizado por las Subdirecciones Generales de Calidad y Seguridad Industrial y de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, en virtud del tipo de proyecto subvencionado, que podrá aceptar modificaciones a la concesión, en el período de aceptación de la propuesta de resolución, siempre y cuando no se vean alteradas sustancialmente las actividades, previa solicitud justificada por parte del interesado.

Dichas modificaciones requerirán el informe favorable de las citadas Subdirecciones.

El pago de las subvenciones deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Tecnológica. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto o actuación subvencionada dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y de pago. La Dirección General podrá exigir que estén debidamente comprobados por una auditoría externa realizada por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Asimismo, se acompañarán informe técnico en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos más significativos habidos en su ejecución.

El pago de la ayuda se realizará posteriormente a la plena justificación del total pago efectivo de las inversiones y gastos. La Dirección General de Política Tecnológica, por sí misma o a través del órgano o entidad que se designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Si la Dirección General considerase insuficiente o incompleta la justificación aportada requerirá al beneficiario para que solvente los defectos existentes en un plazo máximo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de la situación resultante, llevará a cabo la valoración razonada de la justificación aportada, reduciendo en su caso el importe del pago a efectuar, poniendo este hecho en conocimiento del interesado.

Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Con posterioridad a la firma del acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que determinen el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Decimocuarto. Pago anticipado de las subvenciones.

La subvención concedida, previa petición del beneficiario, podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación.

En este caso, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma en que determinen el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto. Se considera interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado en todos sus términos la actividad origen de la ayuda y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

Decimoquinto. Justificación de la realización de los proyectos.

Los gastos previstos en el proyecto o actuación subvencionados o que hayan recibido ayudas deberán ser justificados antes del 30 de abril de 2001, mediante la entrega de la documentación a que se hace referencia en el punto decimotercero de la presente Orden.

Aunque las inversiones o gastos previstos deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas, sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de las ayudas pueden efectuarse en el año 2001, pero con anterioridad al 30 de abril.

La justificación económica deberá acompañarse, cuando lo haya exigido la Dirección General de Política Tecnológica, de un informe de auditoría de cuentas que refleje que el gasto comprometido se ha realizado y se ha pagado. El informe habrá de ser firmado por un auditor de cuentas externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este gasto podrá ser incluido como gasto en la justificación económica del proyecto o actuación.

Decimosexto. Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 31.j) de la Ley de Industria, en los términos establecidos en los mismos.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones.

Disposición final. Efectividad.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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ANEXO II
Criterios generales de evaluación de solicitudes

Con carácter general se establecen los siguientes criterios de evaluación de las solicitudes:

Grado de innovación del proyecto o actuación.

Grado de representatividad en el sector de automoción de la entidad solicitante.

Número de entidades participantes en el proyecto o actuación.

Actividades de la entidad solicitante en relación con la seguridad del automóvil.

Solvencia y competencia técnica de la entidad solicitante.

Mayor cobertura territorial de la actividad objeto del proyecto.

Grado de colaboración con otras entidades, instituciones o empresas.

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