Por Orden de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21),
del Ministerio de la Presidencia, se convocaba, entre otros, el Programa
de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España
e Italia, para el período de 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de
2001.
De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido
la Comisión Bilateral de Selección que ha elevado la correspondiente
propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes, según los
criterios señalados en el punto 5 de la Orden de convocatoria, así como
en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones
conferidas por la Orden de convocatoria, ha resuelto:
Primero.-Conceder 51 ayudas a los investigadores relacionados en el
anexo I, por importe total de 55.005.000 pesetas, destinadas a la
financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de
investigación españoles en Italia que se indican en el citado anexo, distribuidas
en dos anualidades, de la forma siguiente:
Año 2000: 29.300.000 pesetas.
Año 2001: 25.705.000 pesetas.
Los pagos efectivos de las subvenciones para los ejercicios del 2000
y 2001 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos
de los Presupuestos Generales del Estado para esos años.
El gasto resultante será imputado al crédito 18.07.781 del Programa
541A de los Presupuestos Generales del Estado para esos años y su importe
será librado a los organismos relacionados en el anexo I.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad,
en el plazo de tres meses, a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Los investigadores responsables presentarán la Memoria final de la
actividad realizada, que incluirá la Memoria económica del gasto ejecutado,
en los tres meses siguientes a la finalización de la acción integrada de
acuerdo con el punto 6.3 de la Orden de convocatoria.
Las solicitudes no relacionadas han sido desestimadas, por no haber
alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del
régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades
presupuestarias.
Se hace constar que las solicitudes que figuran en el anexo II no han
podido ser consideradas por la Comisión de Selección, al no haber sido
presentada por la parte italiana su correspondiente petición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 20 de diciembre de 1999.-El Director general, Tomás
García-Cuenca Ariati.
Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior e Investigación
Científica del Ministerio de Educación y Cultura y Director general de
Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
ANEXO (ver imágenes páginas 3993 a 3999).
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