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Documento BOE-A-2000-15447

Resolución de 24 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2000, páginas 29000 a 29001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15447

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 1 de abril de 2000 el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de los jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de julio de 2000–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Madrid a 1 de abril de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud– por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco Torres Cantero, Consejero de Participación Ciudadana y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto 1376/1999, de 26 de agosto, actuando en representación de esta Ciudad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Participación Ciudadana y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Ciudad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Participación Ciudadana y Juventud, y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Segunda.

I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de Formación, Empleo y Orientación

Nuevos Yacimientos de Empleo

Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes potenciando la interrelación de la oferta, la demanda y la intermediación laboral.

Programa de Acceso a la Vivienda

Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la vivienda.

Programa de Educación para la Salud

Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre

Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural.

Programa sobre Exclusión e Integración Social

Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en las que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de Información, Estudios y Publicaciones

Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud, así como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

II. Según se previene en el apartado anterior, las partes manifiestan que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio, los programas siguientes:

Programa de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

Programa de Información y Asesoramiento Juvenil.

Programa de Educación en la Salud.

Tercera.

I. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto de la Juventud:

Programa de Formación, Ocio y Tiempo Libre a través de las siguientes actividades:

III Feria de Asociacionismo.

I Escuela de Verano «Juventud y Multiculturalidad».

Programa de Información y Asesoramiento Juvenil a través del desarrollo de la Red de Puntos de Información Juvenil en centros docentes y barriadas desfavorecidas de la ciudad.

Programa de Educación en la Salud:

Jornadas informativas sobre calidad de vida.

Edición de materiales didácticos y guías informativas sobre educación para la salud.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Ciudad Autónoma:

Aportar el personal directivo y Monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Cuarta.

El Instituto de la Juventud y la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323 A, Concepto 450, por un importe de diez millones (10.000.000) de pesetas, distribuidas entre los siguientes programas:

1.1 Programa de Formación, Ocio y Tiempo Libre, 6.500.000 pesetas.

1.2 Programa de Información y Asesoramiento Juvenil, 2.500.000 pesetas.

1.3 Programa de Educación en la Salud, 1.000.000 de pesetas.

El INJUVE transferirá a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad señalada de la siguiente forma:

El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe 226.08.455.0.010, por un importe de dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, distribuidas entre los siguientes programas:

2.1 Programa de Formación, Ocio y Tiempo Libre, 1.300.000 pesetas.

2.2 Programa de Información y Asesoramiento Juvenil, 500.000 pesetas.

2.3 Programa de Educación en la Salud, 300.000 pesetas.

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, así como a justificar los gastos efectuados con cargo a las cantidades percibidas, en el plazo de un mes una vez finalizado el ejercicio económico.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.

En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.

Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro personas nombradas a partes iguales por el INJUVE y por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe la Ciudad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima.

Séptima.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso-administrativo.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpíroz Villar.–El representante de la Ciudad Autónoma, Francisco Torres Cantero.

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