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Documento BOE-A-2000-15405

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo adoptado con motivo de la homologación y adecuación del contenido del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, a la situación creada por la representación de diversas empresas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 28891 a 28892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo adoptado con motivo de la homologación y adecuación del contenido del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, a la situación creada por la segregación de diversas empresas en la misma (Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1998, código de Convenio número 9008172), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2000 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la representación de la Dirección de Iberdrola Grupo y las Secciones sindicales de UGT, SIE, CC. OO., ASCI, USO y ELA, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL ACUERDO

En las oficinas de Iberdrola en Bilbao, calle Gardoqui, número 8, planta BD, a las dieciséis horas del día 13 de junio de 2000, se reúne bajo la presidencia de don Jesús Orbea López, actuando como Secretaria doña Libe Aspiazu Núñez, la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, compuesta por las siguientes representaciones:

Por Iberdrola Grupo:

Don Joaquín Marcellán.

Don Juan Legarreta-Echevarria.

Don José Andrés Ochoa.

Don José Izaguirre.

Doña Miren Ibáñez.

Don Juan Cruz Medrano.

Don Sergio Martínez Pablos.

Don Jaime Urcelay.

Don Juan José Irala.

Por las Secciones sindicales:

Por UGT:

Don Carlos Marrodán.

Don José María Rojo.

Por SIE: Don Alfonso Apellaniz.

Por CC. OO.: Don Julio Herrera (Delegado sindical).

Por ASCI: Don Jesús Bueno (Delegado sindical).

Por USO: Don Bernabé Carabias (Delegado sindical).

Por ELA:

Don Mikel Quijera.

Don Yoseba Yurrebaso (Delegado sindical).

Todos ellos miembros permanentes o suplentes de esta Comisión, para tratar el siguiente punto del orden del día:

Homologación y adecuación del contenido del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo a la situación creada por la segregación de diversas empresas en la misma.

Con motivo de la segregación jurídica prevista por la legislación del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre de 1997, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto de 25 de febrero de 2000, recientemente el Consejo de Administración de «Iberdrola, Sociedad Anónima», previa autorización de la Junta general de accionistas, ha tomado los acuerdos de constituir diversas empresas con personalidad jurídica independiente segregadas de «Iberdrola, Sociedad Anónima», como negocio eléctrico.

Dichas empresas son «Iberdrola Redes, Sociedad Anónima»; «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima».

Habiéndose previsto en el primer Convenio de Iberdrola Grupo (CCIG) esta contingencia, e informado por la Dirección de la empresa a la representación general de los trabajadores, la Comisión Paritaria de CCIG, en aras de adaptar el texto del propio Convenio a esta nueva situación, por unanimidad de ambas partes adopta el siguiente

ACUERDO

Que las referencias contenidas en los artículos 3 y 4 del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo que mencionan conjuntamente a «Iberdrola, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», deberán entenderse que comprenden, asimismo, a las empresas «Iberdrola Redes, Sociedad Anónima»; «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima».

Las referencias en la totalidad del texto del citado CCIG referentes a Iberdrola Grupo, deberán entenderse como comprensivas de las empresas «Iberdrola, Sociedad Anónima»; «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima»; «Iberdrola Redes, Sociedad Anónima»; «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima».

Se faculta al Presidente de la Comisión Paritaria del CCIG para que remita este acuerdo, a los efectos oportunos, al Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2000
  • Fecha de publicación: 12/08/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20245).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía

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