Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15117

Orden de 28 de julio de 2000 por la que se convocan becas de pago de la cuota de matrícula para la realización de un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, impartido por la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología, durante el curso académico 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28378 a 28379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-15117

TEXTO ORIGINAL

Siendo intención de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, realizar un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental durante el curso académico 2000-2001, procede anunciar una convocatoria de becas de pago de la cuota de matrícula para realizar dicho curso para postgraduados.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480, Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.

Convocar concurso para la adjudicación de hasta un máximo de veinte becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española, para el pago de la cuota de matrícula, correspondiente a la realización de un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico 2000-2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.

El titular del Departamento concederá, en el ámbito de esta convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta Orden.

Tercero.

La Orden de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, será publicada en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto Nacional de Meteorología y se comunicará directamente a los adjudicatarios.

Madrid, 28 de julio de 2000.

MATAS I PALOU

ANEXO
Bases

1. Objeto y finalidad de las becas

1.1 Se podrán otorgar hasta un máximo de veinte becas de pago de cuota de matrícula del curso objeto de la convocatoria para candidatos que reúnan las condiciones especificadas en la base 2 de este anexo.

1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid durante el curso académico 2000-2001, que se impartirá en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología y se desarrollará en Madrid, en la sede central de este Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre noviembre de 2000 y julio de 2001.

1.3 El importe de cada beca es de 710.000 pesetas, cantidad coincidente con las tasas en concepto de matrícula del curso.

2. Condiciones que deben reunir los candidatos

Para optar a las becas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo presentarse en el Registro de Entrada de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid) o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos siguientes:

a) Instancia de solicitud de beca, que no estará sujeta a impreso normalizado alguno.

b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

4. Selección de candidatos

4.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de los candidatos se efectuará por una Comisión de Selección de Becarios, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Meteorología o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología como Codirector del Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental.

El Codirector del Curso Magíster designado por la Universidad Complutense de Madrid.

Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del Instituto Nacional de Meteorología.

Secretario: Un funcionario del Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso de selección.

También se nombrarán los suplentes necesarios.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección de Becarios aplicará el siguiente baremo de calificación:

a) Se valorará el expediente académico de la titulación superior hasta una máximo de 50 puntos, promediando las calificaciones del expediente con la siguiente ponderación:

Matrícula de Honor: 40 puntos.

Sobresaliente: 30 puntos.

Notable: 20 puntos.

Aprobado: 10 puntos.

Premio Extraordinario de Licenciatura, hasta 10 puntos, adicionales al promedio anterior.

b) Se tendrá en cuenta la aportación de otras titulaciones, según desglose en este epígrafe, hasta una máximo de 27 puntos:

Título de Doctor: Hasta 10 puntos.

Otra titulación superior, distinta de la primera: Hasta 10 puntos.

Diplomatura universitaria: Hasta 5 puntos.

Otras titulaciones, hasta 2 puntos, matizándose la puntuación respectiva en función del grado de afinidad de la titulación correspondiente con el contenido temático genérico del Curso Magíster.

c) Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el candidato: Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. En los cursos se requiere que tengan una duración mínima de quince horas para su consideración, pero siempre se tendrá en cuenta la relación o afinidad con el Curso Magíster, asignando 0,25 puntos/15 horas, hasta 2 puntos, como máximo, en este subapartado.

d) Publicaciones, ponencias, artículos y participación en Congresos: Serán tenidas en cuenta por la Comisión, otorgando hasta una máximo de 3 puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del Curso.

e) Otros méritos (idiomas, etc.): Serán tenidos en cuenta por la Comisión, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.

Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección de Becarios elaborará la relación de los candidatos seleccionados por orden de puntuación, de acuerdo con el referido baremo de calificación.

4.3 La Comisión se reunirá una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.

4.4 Una vez finalizado el proceso de selección, que deberá concluirse en el transcurso de los diez días naturales inmediatamente siguientes al plazo de finalización de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección de Becarios elevará al Ministro de Medio Ambiente propuesta de adjudicación de las becas, que podrá incluir un anexo con un listado de candidatos suplentes, priorizado, asimismo, por orden de puntuación, con la finalidad de que, en el supuesto de baja o renuncia de los adjudicatarios, ocupen su lugar y puedan disfrutar de la beca.

4.5 A la vista de la propuesta anterior, en el plazo máximo de los diez días naturales inmediatamente siguientes a la recepción de la misma, el titular del Departamento resolverá la concesión de las becas. Dicha Orden de concesión, con la lista de adjudicatarios y suplentes, se publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y se comunicará directamente a los adjudicatarios y suplentes con anterioridad suficiente para permitirles la formalización de la matrícula en el curso Magíster.

A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso, la Comisión de Selección mantendrá una adecuada coordinación con la Universidad Complutense de Madrid, hecho que, por otra parte, está garantizado por formar parte de ella los Codirectores del Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental.

5. Obligaciones de los becarios

5.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria.

5.2 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.

5.3 En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, sin que exista una causa justificada, el Director general del Instituto Nacional de Meteorología, previo informe motivado de la dirección del curso, podrá proponer al titular del Departamento la revocación de la beca concedida y, en el supuesto de que dicha propuesta sea aceptada, el afectado deberá reintegrar la cantidad estipulada en concepto de matrícula del Curso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid