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Documento BOE-A-2000-15106

Orden de 5 de julio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Antonio de Lorenzo", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28361 a 28362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15106

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación Antonio de Lorenzo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 6 de junio de 2000, según consta en escritura pública número 1.557, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, por don Antonio de Lorenzo Rodríguez.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de Valladolid, número 81; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación docente.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 10.000.000 de pesetas, equivalente a 60.101 euros y 20 céntimos. La dotación consiste en efectivo metálico ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La creación y concesión de becas para toda clase de estudios y ampliación de éstos, a cualquier nivel, y por consiguiente, por vía de enumeración no limitativa: Enseñanza General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Curso de Orientación Universitaria, Estudios Universitarios, Escuelas Técnicas y Superiores y cualesquiera otros estudios, incluso de postgraduados. b) La Fundación otorgará donaciones a instituciones benéficas y organismos no gubernamentales, pudiendo realizar toda clase de actividades comerciales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Antonio de Lorenzo Rodríguez, Presidente; don Ignacio, don Juan y don Antonio de Lorenzo Clemente de Diego, Vicepresidentes, y doña María Jesús Clemente de Diego Dorado, Secretaria, según consta en escritura pública número 1.557, otorgada en Madrid el 6 de junio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación docente denominada «Fundación Antonio de Lorenzo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de Valladolid, número 81, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de julio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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