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Documento BOE-A-2000-15061

Ley 3/2000, de 29 de junio, de Concesión de Suplemento de Crédito, para la financiación de la campaña de vacunación masiva contra la meningitis C y de otros gastos en materia de servicios sociales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28300 a 28301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2000-15061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2000/06/29/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las autoridades sanitarias extremeñas, en cumplimiento de las recomendaciones adoptadas el pasado 20 de marzo por la Comisión Extraordinaria de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud, tienen previsto iniciar una nueva campaña global de vacunación contra la Meningitis C, que afectará a toda la población menor de siete años y en la que se utilizará la nueva vacuna denominada «conjugada», de reciente disposición, cuya duración de efectos es casi ilimitada y en la que el efecto refuerzo de la inmunidad está presente. La citada campaña se desarrollará entre octubre y diciembre del presente año necesitándose un total de ciento quince mil dosis.

Por otra parte, el movimiento asociativo FEAPS-Extremadura (Federación Extremeña de Asociaciones a favor de las personas con retraso mental de Extremadura) dispone de una red de centros y servicios de atención a personas con esta discapacidad que cubre prácticamente toda nuestra Comunidad Autónoma.

Las cantidades aportadas por la Consejería de Bienestar Social, a través del Plan de subvenciones para personas con discapacidad, no pueden compensar el incremento del coste que se viene produciendo desde 1996 en la prestación de este tipo de servicios por parte de FEAPS-Extremadura, derivado del aumento del colectivo destinatario y de las acciones que se desarrollan en la actualidad.

Finalmente, en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la creación de empleo público derivado de la reducción de la jornada laboral se contempla dicha disminución del tiempo de trabajo, no sólo como una mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados, sino también como un ejercicio de solidaridad hacia el resto de ciudadanos de Extremadura. En virtud del mismo, la Consejería de Bienestar Social tiene el compromiso de crear determinadas plazas de atención directa a lo largo del ejercicio 2000. Estas necesidades de personal se localizan fundamentalmente en los centros asistenciales y, concretamente, parte de ellas en las residencias de la Junta de Extremadura con gestión municipal en las que, además, es necesario hacer frente al aumento de costes originado en algunos casos.

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.

Se conceden suplementos de crédito al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2000 por un total de 1.298.429.073 pesetas (7.803.715,90 euros), con el detalle e importes que se recogen a continuación:

Detalle Aplicación/proyecto Pesetas
Servicios Sociales Especializados. Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo I. 1402.313D.13000 9.658.026
Laboral fijo: Sueldos del grupo II. 1402.313D.13001 16.198.196
Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo III. 1402.313D.13002 20.042.236
Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo IV. 1402.313D.13003 51.687.258
Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo IV. 1402.313D.13003 11.340.938
Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo V. 1402.313D.13004 6.061.493
Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo V. 1402.313D.13004 2.463.090
Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Complemento de nivel. 1402.313D.13006 27.868.324
Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento de nivel. 1402.313D.13006 11.466.864
Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Complemento específico. 1402.313D.13100 25.970.736
Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento específico. 1402.313D.13100 25.970.736
Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento específico. 1402.313D.13100 4.576.728
Dirección General de Servicios Sociales. Cuotas sociales. 1402.313D.16000 44.881.164
Dirección General de Infancia y Familia. Cuotas sociales. 1402.313D.16000 15.964.753

Dirección General de Servicios Sociales. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro:

   

Plan de acción integral para personas con discapacidad.

1402.313D.48900  
Centros ocupacionales para discapacitados.

200014029003

200014020020

471.348.111

A Ayuntamientos:

Servicios sociales dirigidos a personas mayores mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores.

1402.313D.4600

200014029006

200014020011

102.165.156
Acciones en materia de salud pública. Dirección General de Salud Pública. Suministros: Productos farmacéuticos. 1802.413B.22106 476.736.000
Artículo 2. Financiación del crédito.

El crédito que se concede en el artículo anterior se financia, por el mismo importe, con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1999.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 29 de junio de 2000.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 83, de 18 de julio de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/2000
  • Fecha de publicación: 08/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 83, de 18 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Discapacidad
  • Extremadura
  • Sanidad
  • Vacunas

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