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Documento BOE-A-2000-14834

Acuerdo de 17 de julio de 2000, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en el Director técnico de Protección Radiológica la competencia de apercibimiento, propuesta de medidas correctoras e imposición de multas coercitivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2000, páginas 27938 a 27939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2000-14834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Por su parte, la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, al modificar el artículo 94.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, reconoce a favor del Consejo de Seguridad Nuclear la competencia de apercibir a los titulares de las instalaciones o actividades objeto de su control proponiendo las medidas correctoras que correspondan.

Asimismo, el Consejo puede imponer multas coercitivas cuando el requerimiento no sea atendido.

Razones de carácter operativo, como la agilización y simplificación de los trámites a que da origen el ejercicio de dichas atribuciones, en especial cuando están referidas a instalaciones radiactivas y entidades de servicios, debiendo adecuarse el alto número de las mismas con la eficacia e inmediatez de las medidas preventivas y correctoras que se adopten, aconsejan delegar el ejercicio de las competencias a que antes se ha hecho referencia en favor del Director técnico de Protección Radiológica.

Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 22 de junio de 2000, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.

Se acuerda delegar en el Director técnico de Protección Radiológica el ejercicio de las competencias que tengan por objeto la decisión y gestión de los apercibimientos, medidas correctoras e imposición de multas coercitivas a que se refiere el apartado 94.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, cuando estén referidas a:

Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, incluidas las instalaciones de Rayos X de diagnóstico.

Servicios de Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Servicios de Dosimetría Personal Externa o Interna.

Empresas de Venta y Asistencia Técnica de Equipos de Rayos X de diagnóstico médico.

Entidades que impartan cursos homologados por el CSN para la obtención de las licencias del personal de operación de las instalaciones radiactivas y de acreditaciones para dirigir u operar instalaciones de RX de radiodiagnóstico.

Empresas externas sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 413/1997.

Entidades autorizadas para la fabricación, importación, exportación y comercialización y asistencia técnica de equipos que contengan sustancias radiactivas o generadores de radiación, aun cuando hayan sido declarados exentos en aplicación del anexo I del RINR.

Entidades autorizadas para la importación, exportación o comercialización de sustancias radiactivas.

Entidades usuarias de equipos que contengan sustancias radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes, que dispongan de aprobación de tipo como aparato radiactivo en aplicación del anexo II del RINR.

Entidades que dispongan de materiales o equipos radiactivos no exentos sin haber obtenido la correspondiente autorización para su posesión o uso de acuerdo con la legislación nuclear.

Segundo.

Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Pleno del Organismo.

Tercero.

Las competencias que se delegan por el presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Pleno pueda avocar para sí el ejercicio de las funciones a que se refiere la presente delegación cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2000.–El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/07/2000
  • Fecha de publicación: 03/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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