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Documento BOE-A-2000-14352

Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2000, páginas 27026 a 27028 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2000-14352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2000/06/08/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 20.3, dispone que "la Ley regulará la organización y control parlamentario de los medios de comunicación y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8.10, establece que en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

La Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, prevé en su artículo 14.2 la constitución en cada Comunidad Autónoma de un Consejo Asesor, cuya composición ha de determinarse por la ley territorial. El Consejo Asesor se configura como órgano de asistencia del Delegado territorial de RTVE en la Comunidad Autónoma y como órgano representante de los intereses de esta última, a través del cual han de estudiarse las necesidades regionales en el campo de la radio y la televisión estatales, y formularse las recomendaciones oportunas para un mejor aprovechamiento de las capacidades de la Comunidad en orden a una adecuada descentralización de dichos medios de comunicación social.

Desde estas premisas, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 1/1989, de 31 de mayo, por la que se creó y reguló el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española, posteriormente modificada por la Ley 9/1995, de 23 de noviembre, cuyo fin fue establecer unos determinados criterios para la composición del Consejo, que la experiencia ha venido a demostrar que, a pesar de tener como fin una mayor pluralidad con arreglo a los procesos electorales, no sirvió para reflejar fielmente la representatividad de los grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea de Extremadura.

La presente Ley pretende asegurar un mayor respeto a la proporcionalidad, empleando criterios más representativos, de modo tal que, garantizando la representación de todos los grupos parlamentarios constituidos en el seno de la Cámara, la composición del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española responda a la voluntad de la ciudadanía extremeña expresada en el momento electoral.

Asimismo, la Ley introduce mecanismos y procedimientos que aseguren el funcionamiento efectivo de la pluralidad en el Consejo Asesor, así como el control por parte de la Asamblea de Extremadura en cada año de su mandato y al final del mismo. Todo ello para asegurar el adecuado y justo cumplimiento del artículo 20.3 de la Constitución Española en lo que se refiere a regular mejor el control parlamentario de Radiotelevisión Española en Extremadura y a garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo de la sociedad extremeña.

En aras a una adecuada técnica normativa y al objeto de armonizar los textos existentes se aprueba la presente Ley, derogando la Ley 1/1989, de 31 de mayo y su modificación por Ley 9/1995, de 23 de noviembre.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de Extremadura, que se regirá por la presente Ley.

Su denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

Artículo 2.

El Consejo Asesor de RTVE en Extremadura es un órgano de participación de la Comunidad Autónoma en el Ente Público Estatal de RTVE, con el doble carácter de órgano asesor del Delegado territorial y representante de los intereses de la Comunidad Autónoma ante RTVE.

CAPÍTULO II

Funciones del Consejo Asesor

Artículo 3.

1. El Consejo Asesor de RTVE en Extremadura tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar las necesidades y capacidades de Extremadura, formulando las recomendaciones oportunas, en orden a la adecuada descentralización de los servicios de radio y televisión gestionados por el Ente Público RTVE.

b) Ser oído con carácter previo por el Director general de RTVE en lo concerniente al nombramiento o sustitución del Delegado territorial de Radiotelevisión Española en Extremadura.

c) Conocer con la debida antelación los planes anuales de trabajo, anteproyectos de presupuesto, las memorias anuales, el balance y liquidación de los servicios de RTVE en Extremadura, así como los de sus sociedades en el ámbito territorial, e informar acerca de ellos.

d) Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en todo el ámbito territorial de Extremadura de los programas que se emitan, la financiación de éstos y, en general, en todas las demás cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.

e) Asesorar sobre la propuesta anual de programación específica y del horario de emisión de la Radio y Televisión en el ámbito de Extremadura que presente el Delegado territorial de RTVE para que sea elevada, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de la Radio y Televisión, al Director general de RTVE. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañarán, en todo caso, la propuesta que se eleve al Director general de RTVE. En ella se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre las cuotas de producción propia.

f) Elevar, al menos cada seis meses, al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial, los criterios relativos a la aplicación por éste en el ámbito de Extremadura de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 K) y 24 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.

g) Informar al Delegado territorial acerca del cumplimiento en la programación de los principios y derechos establecidos en los artículos 4.o y 24 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.

h) Ser oído antes del nombramiento o cese de los representantes que correspondan a Extremadura en los Consejos Asesores Estatales de RNE y TVE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.o del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.

i) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial en Extremadura, las recomendaciones que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales para un mejor conocimiento, por parte de la opinión pública, del desarrollo de la autonomía de Extremadura y de su Estatuto.

k) Asesorar sobre la creación de espacios y programas cuya finalidad sea la difusión de la cultura e historia, conservación de espacios naturales y promoción del medio ambiente, así como cualquier tema de interés para Extremadura.

l) En general, todas aquellas actuaciones que dentro de su ámbito de funciones le correspondan o le sean encomendadas.

2. Igualmente, y sin perjuicio de los establecido en el Estatuto de Radiodifusión y Televisión, el Consejo Asesor de RTVE en Extremadura informará y asesorará al Delegado territorial sobre:

a) La composición y modificación de la plantilla de RTVE en Extremadura.

b) Los criterios de selección y formación del personal, basados en los principios de igualdad, capacidad y mérito.

c) Los criterios de adscripción y de destino a los distintos puestos de trabajo, y la regulación de las condiciones de traspaso del personal en cuanto éstas afecten a las plantillas de RTVE en Extremadura.

3. El Consejo Asesor, además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, realizará el estudio y seguimiento de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios de difusión y las actividades que podrán llevarse a cabo por el Ente Público en Extremadura.

4. El Consejo Asesor remitirá la Memoria anual a la Mesa de la Asamblea de Extremadura, que la tramitará para su debate a la Comisión correspondiente. El control parlamentario del Consejo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Asimismo se remitirá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, al Delegado territorial y al Consejo de Administración de Radiotelevisión Española.

CAPÍTULO III

Composición y funcionamiento

Artículo 4.

1. El Consejo Asesor de RTVE de Extremadura constará de 11 miembros.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por la Asamblea de Extremadura a propuesta de los grupos parlamentarios y nombrados, y en su caso cesados, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número de miembros que corresponde a cada grupo parlamentario, garantizando la representatividad alcanzada por cada uno de ellos en la Cámara y la presencia de, al menos, un representante por cada grupo.

4. La propuesta de miembros del Consejo Asesor hecha por los grupos parlamentarios, en el plazo fijado, se remitirá a la Junta de Extremadura para su nombramiento.

5. El mandato de los miembros del Consejo tendrá la duración de la legislatura en la que hayan sido nombrados, continuando en funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros. La designación por la Asamblea de éstos y su nombramiento por el Consejo de Gobierno se efectuará en el plazo de tres meses, desde la sesión constitutiva de la Asamblea de Extremadura.

6. La sustitución de los miembros del Consejo Asesor se realizará a instancia de los grupos parlamentarios que lo hubieran propuesto, en escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que dará traslado al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 5.

1. Los miembros del Consejo Asesor de RTVE de Extremadura cesarán en la condición de Consejeros en los siguientes supuestos:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia.

c) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

d) Por cese, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ley.

2. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, con empresas de producción, distribución o comercialización de programas filmados, registrados en magnetoscopios o radiofónicos, con casas discográficas o con cualquier clase de entidad relacionada con el suministro y la dotación de material de programas del Ente Público Estatal RTVE. También es incompatible con cualquier tipo de relación laboral con RTVE y con la prestación de cualquier servicio a dicho Ente Público.

3. La incompatibilidad de los miembros del Consejo Asesor será apreciada y declarada por la Mesa de la Asamblea de Extremadura.

4. El desempeño de la función de miembro del Consejo Asesor no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio del reembolso de dietas por asistencia a las sesiones y gastos de desplazamientos.

Artículo 6.

1. El Consejo Asesor de RTVE de Extremadura se constituirá formalmente a los veinte días hábiles desde la fecha del nombramiento de sus miembros por el Consejo de Gobierno. A tal efecto se procederá a formar una Mesa de Edad, en la cual el Presidente y el Secretario serán los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente, con la finalidad de proceder a la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario de dicho Consejo Asesor.

2. El mandato del Presidente, Vicepresidente y Secretario será por el periodo de un año.

3. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos de la siguiente forma: Cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta y saldrán elegidos Presidente y Vicepresidente, respectivamente, los dos que hayan obtenido mayor número de votos. En supuesto de empate se procederá a efectuar una nueva votación. De producirse un nuevo empate, será elegido Presidente el miembro electo del Consejo nombrado a propuesta del grupo parlamentario con mayor representación en la Asamblea de Extremadura.

4. El Consejo Asesor elegirá también un Secretario, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, que cumplirá las funciones propias de su cargo.

Artículo 7.

El funcionamiento del Consejo Asesor se regulará de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades siguientes:

a) El Presidente ostentará la representación legal del Consejo Asesor, sustituyéndole el Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente con periodicidad trimestral, pudiendo también celebrar sesiones extraordinarias por decisión de su Presidente, a petición de un tercio del número legal de sus miembros o a solicitud del Delegado territorial de RTVE.

c) Salvo los casos en que las normas de desarrollo de la presente Ley exija un quórum especial, los acuerdos del Consejo Asesor se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

d) A las sesiones del Consejo podrá asistir el Delegado territorial con voz, pero sin voto.

Artículo 8.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura podrá recabar la información que considere necesaria de los órganos o personas competentes en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio.

CAPÍTULO IV

Financiación

Artículo 9.

Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor correrán a cargo del presupuesto de Radiotelevisión Española. No obstante, correrán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aquellos gastos de funcionamiento que no sean financiados por el presupuesto de Radiotelevisión Española.

Disposición transitoria primera.

A los efectos contemplados en el artículo 4 de la presente Ley, la designación de los miembros del Consejo Asesor se producirá dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Extremadura en funciones a la aprobación de esta Ley elaborará, antes de que sea constituido el nuevo Consejo, una Memoria de su último año de mandato. La Memoria deberá ser remitida, en los términos del artículo 3, apartado 4, de la presente Ley, a la Asamblea de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 1/1989, de 31 de mayo, del Consejo de Radiotelevisión Española de Extremadura, y la Ley 9/1995, de 23 de noviembre, y demás normas de desarrollo, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 8 de junio de 2000.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de Extremadura" número 81, de 13 de julio de 2000).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/06/2000
  • Fecha de publicación: 28/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2000
  • Publicada en el DOE núm. 81, de 13 de julio de 2000.
  • Fecha de derogación: 12/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 17/2015, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-314).
Referencias anteriores
Materias
  • Extremadura
  • Radiotelevisión Española

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