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Documento BOE-A-2000-1348

Corrección de errores del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 2980 a 2980 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-1348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/23/1965/corrigendum/20000122

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 312, de 30 de diciembre de 1999, se transcriben a continuación las correspondientes rectificaciones:

En la página 46150, primera columna, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: "... Ley 38/1999, de...", debe decir: "... Ley 38/1992, de...".

En la página 46150, primera columna, artículo único, apartado 1.7, párrafo d), línea séptima, donde dice:

"... primer artículo citado en el párrafo d)...", debe decir: "... primer artículo citado y el párrafo d)...".

En la página 46151, segunda columna, artículo único, apartado 8.16, primera línea, donde dice: "... supuestos de explotación y en los...", debe decir "... supuestos de exportación y en los...".

En la página 46151, segunda columna, artículo único, apartado 11.1, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice:

"... transformación deberán contabilizarse...", debe decir:

"... transformación deberá contabilizarse...".

En la página 46152, primera columna, artículo único, apartado 12.1, séptima línea, donde dice: "... la Ley 11/1998, de...", debe decir: "... la Ley 1/1998, de...".

En la página 46153, segunda columna, artículo único, apartado 20, donde dice: "20. El párrafo b) del apartado 4 del artículo 116 bis, "Productos comprendidos en la tarifa 2.a", queda redactado como sigue:", debe decir: "20. En el párrafo b) del apartado 4 del artículo 116 bis, se añade una regla 4.a con la siguiente redacción:".

En la página 46154, primera columna, artículo único, apartado 23.2, segunda línea, donde dice: "... se procederá a extenderse la oportuna...", debe decir: "... se procederá a extender la oportuna...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/01/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24787).
Materias
  • Impuestos Especiales
  • Sistema tributario

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