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Documento BOE-A-2000-13063

Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2000, páginas 24710 a 24715 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2000-13063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2000/06/19/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La realidad actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el contexto de la Unión Europea en la que se enmarca hacen necesarios la elaboración y el desarrollo de una Ley que defina y programe el futuro del mundo rural en La Rioja.

Entendiendo el desarrollo rural como el proceso de mejora del medio humano y natural de las Zonas Rurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Ley pretende garantizar el mantenimiento de la población y su conservación con un nivel digno de bienestar.

Éste es el motivo por el que el presente texto declara fines básicos de la actuación administrativa los siguientes:

El afianzamiento de la población en las Zonas Rurales.

El logro de un nivel digno de bienestar y en armonía con el medio ambiente.

La consolidación en el medio rural de la agricultura y ganadería.

La protección y recuperación del patrimonio natural de La Rioja.

La consecución de servicios y equipamiento adecuados para las Zonas Rurales.

La coordinación en el modo de actuar, tanto de la Administración Pública como de los agentes sociales.

Para desarrollar estos principios, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Desarrollo Rural de La Rioja cuyo contenido deberá respetar los objetivos sectoriales en las áreas que se relacionan a continuación:

Agroalimentaria.

Industrial y del trabajo.

De turismo.

De vivienda.

De transportes y comunicaciones.

De ordenación del territorio y del medio ambiente.

Hidráulica.

Sanitaria.

Educativa y cultural.

La Ley se estructura del siguiente modo:

Título I: Disposiciones generales, fines y objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural.

Título II: Planificación del desarrollo rural:

Capítulo I: Plan Director del Desarrollo Rural de La Rioja.

Capítulo II: Del resto de programas con incidencia en el desarrollo rural.

Título III: De los órganos con competencia en materia de desarrollo rural.

Disposiciones adicionales y finales.

TÍTULO I
Disposiciones generales, fines y objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural
Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es la determinación del marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito del desarrollo rural.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por desarrollo rural el proceso de mejora permanente de la calidad de vida de la población y del medio natural de La Rioja, con el fin de garantizar, desde el respeto al patrimonio cultural de las Zonas Rurales, el mantenimiento de la población y del medio natural como elementos indispensables para el desarrollo y el progreso conjunto y equilibrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Políticas de desarrollo rural.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cooperación o colaboración con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la región, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley.

Artículo 3. Fines de la política de desarrollo rural.

Serán fines básicos a los que ha de tender cualquier actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia los siguientes:

a) Consolidar la agricultura, la ganadería y la silvicultura como principales actividades productivas y gestoras del medio rural, mediante un modelo de explotación familiar; mantener su carácter multifuncional, apoyando la diversificación de la economía de las explotaciones y de las Zonas Rurales, así como la creación de empleo.

b) Frenar los procesos de abandono y despoblamiento del medio rural, como condición necesaria para el correcto y equilibrado desarrollo económico de nuestra región.

c) Impulsar la ordenación del territorio, favoreciendo una ocupación más racional y equilibrada del espacio geográfico de La Rioja.

d) La garantía a la población rural riojana de un nivel digno de bienestar que esté en armonía con su medio ambiente natural.

e) La correcta integración en el ámbito rural de las actividades económicas y el uso del territorio en un proceso de desarrollo sostenible que garantice la protección y recuperación del patrimonio natural y cultural de La Rioja.

f) La consecución de unas Zonas Rurales que constituyan un espacio adecuado para la población, dotándolas de los servicios y equipamientos esenciales y evitando su aislamiento.

g) El alcance de un modelo de actuación coordinada dentro de la Administración Pública, y entre ésta y los agentes sociales implicados en el desarrollo rural, que permita una optimización de los recursos financieros disponibles y favorezca una consecución coherente y armónica del resto de fines perseguidos.

h) Promover, en la sociedad riojana, una mayor sensibilidad hacia los valores del medio rural, facilitando el establecimiento de medidas que propicien el desarrollo del mismo.

i) Conservar, recuperar, desarrollar y difundir el patrimonio natural, histórico, cultural y etnológico propio de las Zonas Rurales de La Rioja.

Artículo 4. Objetivos sectoriales de desarrollo rural.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, desarrollará, de forma coordinada, las actividades necesarias tendentes a la potenciación y consolidación de las Zonas Rurales de nuestra región, fijando para ello los siguientes objetivos sectoriales:

1. En el ámbito de la política agroalimentaria:

a) Desarrollar cuantas acciones sean necesarias dirigidas a que el sector agrícola riojano se encuentre en condiciones de responder a las demandas de los mercados a través de productos de calidad.

b) El desarrollo de una política específica de incorporación de jóvenes al sector agrario, para el rejuvenecimiento de éste y para posibilitar el futuro del medio rural.

c) Mejorar la capacidad de las explotaciones agrarias, en especial las de carácter familiar, mediante políticas de apoyo a la diferenciación de productos de calidad originarios de La Rioja.

d) El fomento del cooperativismo y del asociacionismo agrario en todos los niveles de la producción, transformación y comercialización.

e) Impulsar la función de la agricultura, la ganadería y la silvicultura como base de la economía del medio rural y parte esencial de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, así como del mantenimiento de la población en el espacio rural.

f) Favorecer y reforzar la competitividad del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de una decidida política de calidad que mirará, especialmente, por su control, por la seguridad sanitaria y por la promoción, y que velará por la implantación de mecanismos que aseguren que esa competitividad va a quedar garantizada, principalmente, a través del propio mercado y no exclusivamente por las ayudas públicas.

g) Intensificar la puesta en práctica de cuantas iniciativas sean precisas al objeto de asegurar una adecuada diversificación del sector agroalimentario riojano, como medida indispensable dirigida a reducir la vulnerabilidad y los riesgos del sector ante coyunturas desfavorables y como mecanismo capaz de generar nuevas oportunidades y yacimientos para la creación de riqueza y de empleo.

h) Consolidar un sistema de ayudas al sector, basado en el cumplimiento de exigencias mínimas de mejora estructural, formación especializada, profesionalización de la gestión y requisitos de sanidad, calidad, productividad y eficiencia.

i) Favorecer y asegurar la formación técnica, comercial y empresarial de los agricultores y del resto de profesionales del sector agroalimentario, en relación con las nuevas exigencias que los mercados y la sociedad les plantean desde el punto de vista de la calidad, el medio ambiente y la multifuncionalidad del espacio rural.

j) Impulsar, a través del Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico que en cada momento se encuentre en vigor, la implantación de un sistema integrado de investigación, desarrollo, acumulación y transferencia de capital científico y tecnológico que permita incrementar la competitividad sectorial y optimizar la utilización de recursos humanos y económicos en el seno de las cadenas de valor agroalimentarias.

k) Fomentar en el ámbito de la investigación y desarrollo el intercambio de conocimientos.

2. En el ámbito de la política industrial y del trabajo:

a) Favorecer la diversificación de la economía rural como complemento necesario a la actividad agraria y como alternativa de empleo y de desarrollo equilibrado.

b) Potenciar la ejecución de proyectos o iniciativas de diversificación de la economía rural desde criterios de respeto al medio ambiente y compatibilidad con su entorno e idiosincrasia, dirigidos a aportar un beneficio social y económico para la propia zona rural de que se trate y que contribuyan, especialmente, a cerrar ciclos productivos, a incorporar mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas de cada zona.

c) Priorizar, para las Zonas Rurales, la generación de iniciativas empresariales a nivel endógeno, mediante la ejecución de programas de captación de nuevas iniciativas, así como con la tutoría y asesoramiento en el desarrollo de proyectos a nivel local y su consecuente seguimiento.

d) Propiciar la creación de pequeñas y medianas empresas, especialmente las relacionadas con el sector primario y de servicios, perfectamente integradas en el espacio rural y que no puedan desvirtuar su valor natural y medioambiental.

e) Implantar en el espacio rural programas dirigidos a mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de vida de los colectivos específicos de la población protagonistas de los mayores niveles de desempleo y éxodo rural, como son los jóvenes y las mujeres, mediante el desarrollo de medidas que favorezcan la creación de empleo para estos colectivos, potenciando el papel de la mujer en la actividad económica y social y desarrollando medidas que hagan posible mantener a los jóvenes mejor formados en el propio medio rural.

f) Posibilitar una oferta de suelo industrial adecuada, que sirva como motor del desarrollo económico, diversificando su ubicación en puntos estratégicos de la región, de manera que favorezcan el mantenimiento de la población actual y el asentamiento de nuevas familias en el medio rural.

3. En el ámbito de la política de turismo:

a) Potenciar el turismo rural como una alternativa básica dentro de las posibilidades de diversificación de la economía de nuestras Zonas Rurales.

b) Mejorar el equipamiento turístico de nuestra región, así como los esfuerzos de su promoción y comercialización para satisfacer el creciente interés, tanto interior como exterior, por las actividades de ocio de las Zonas Rurales como destino turístico.

c) Propiciar el desarrollo de un turismo rural que evite la masificación, sea compatible con las políticas de conservación del medio natural y favorezca las iniciativas de carácter endógeno y, particularmente, aquellas que se desarrollen en equilibrio y como complemento de la actividad agraria de la zona concreta de que se trate.

4. En el ámbito de la política de vivienda:

a) Favorecer, en el ámbito rural de nuestra Comunidad Autónoma, una política de vivienda que, evitando la especulación, facilite la disponibilidad de viviendas adecuadas y adaptadas a las peculiaridades de ese medio.

b) Implantar las medidas necesarias para facilitar la adquisición y rehabilitación de viviendas en el medio rural, potenciando, especialmente, las dirigidas a jóvenes, con el fin de dar una respuesta idónea al problema del primer acceso a una vivienda, al del progresivo abandono de los espacios rurales y al de conservación del patrimonio rural.

5. En el ámbito de la política de transportes y comunicaciones:

a) Favorecer el desarrollo en Zonas Rurales de las infraestructuras de transportes y telecomunicaciones necesarias, en cuanto que son instrumentos básicos indispensables que permiten la conexión de la población de estas zonas con la del resto de la región y su aproximación consiguiente.

b) Desarrollar las infraestructuras básicas que permitan el acceso de la población rural al trabajo, la sanidad, la cultura, la formación, los servicios, el ocio, el consumo y las relaciones sociales.

c) Dotar y mantener las infraestructuras viarias necesarias, que permitan una adecuada conexión de los espacios rurales con las principales vías de comunicación, especialmente en aquellas zonas que por su orografía presentan mayores dificultades de accesibilidad.

6. En el ámbito de la política de ordenación del territorio y del medio ambiente:

a) Conservar y potenciar la biodiversidad y, singularmente, la agrodiversidad de nuestra región con el fin de proteger y, en su caso, recuperar la capacidad del espacio rural riojano para acoger el mayor número de ecosistemas, armonizando dicha protección con la de los usos y paisajes rurales a los que gran parte de ellos se encuentran ligados.

b) Aumentar los medios destinados a conocer los recursos naturales presentes en el medio rural riojano.

c) Favorecer y potenciar la utilización de la naturaleza de forma sostenible.

d) Garantizar que la ordenación del territorio se realiza teniendo presentes los planteamientos derivados de las necesidades rurales en todos los aspectos socioeconómicos que estas zonas requieran.

e) Fomentar la protección del suelo de alto valor agronómico, agrológico y forestal.

f) Favorecer y potenciar el desarrollo y utilización de energías alternativas.

7. En el ámbito de la política hidráulica: Desarrollar las medidas derivadas de la política hidrológica general, especialmente en aspectos como abastecimientos, aprovechamientos, regulación y regadíos, dentro de los principios de ahorro en el consumo de los valores hídricos.

8. En el ámbito de la política sanitaria: Desarrollar en los núcleos rurales de nuestra región una oferta sanitaria descentralizada que aproxime los servicios de atención primaria a todas las zonas de salud rurales y que garantice una atención sanitaria y farmacéutica básica, con un continuo análisis de la red asistencial y un impulso de las mejoras necesarias.

9. En el ámbito de la política educativa y cultural:

a) Dotar de una suficiente y adecuada oferta educativa al ámbito rural de la Comunidad, con objeto de posibilitar la fijación de la población en el territorio.

b) Favorecer el acceso de la población de las Zonas Rurales a la educación, instrumento fundamental de articulación territorial, garantizando la enseñanza obligatoria y facilitando los desplazamientos que sean necesarios.

c) Adaptar la oferta educativa a las particularidades del medio y la cultura rural riojana e impulsar una enseñanza de calidad, consiguiendo, a su vez, una formación profesional acorde con el entorno y mejorando su atractivo como destino laboral para los profesionales de la enseñanza.

d) Conservar y promover el conocimiento del acervo y el patrimino cultural, histórico y artístico de las Zonas Rurales de La Rioja, prestando especial atención a las tradiciones y la cultura popular.

e) Conseguir una adecuada, suficiente y equilibrada red básica de instalaciones y equipamientos educativos, culturales y deportivos para nuestra región.

TÍTULO II
Planificación del desarrollo rural
CAPÍTULO I
Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja
Artículo 5. Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja. Definición y principios.

1. El Plan Director de Desarrollo Rural es el documento básico de la planificación y ejecución de las políticas coordinadas de los distintos órganos de la Administración Pública en las Zonas Rurales de actuación de La Rioja.

2. Serán principios rectores del referido Plan los siguientes:

a) El tratamiento, siempre diferenciado en cuanto a las actuaciones concretas y a los programas específicos de desarrollo rural que ha de llevar a cabo o, en su caso, fomentar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a fin de atender, de la forma más adecuada, a las necesidades de las distintas zonas de la región, de acuerdo tanto con su realidad demográfica, como con sus potencialidades y deficiencias, así como con su nivel de servicios y de infraestructuras, en general, o con cualquier otra circunstancia que exija una consideración diferenciada.

b) La participación sectorial en su elaboración de los agentes públicos y privados de nuestra región implicados en el desarrollo rural.

c) La ejecución del referido Plan, esencialmente, mediante la aplicación de programas específicos y coordinados de desarrollo rural, tanto de incidencia local como regional. Dicha ejecución correrá a cargo de las distintas Consejerías del Gobierno.

d) El seguimiento y evaluación continuos y periódicos de la ejecución de las determinaciones del Plan.

e) La publicidad en cuanto a la consecución de objetivos y nivel de cumplimiento del Plan.

f) La equilibrada flexibilidad del Plan que permita, a partir de la evaluación del cumplimiento de objetivos, su modificación o, en su caso, tan sólo la de los instrumentos de ejecución.

g) El análisis, para su elaboración, de la normativa, programas de actuación y demás documentos que contengan directrices de las diferentes políticas sectoriales que integran el desarrollo rural.

Artículo 6. Objeto y contenido del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

1. El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja tendrá por objeto establecer la delimitación de Zonas Rurales de Actuación, diseñando, para cada una de ellas, programas específicos y coordinados de desarrollo rural, fijando las necesidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de los fines y objetivos sectoriales descritos en la presente Ley.

2. El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Una memoria explicativa del Plan en la que se efectúe un análisis o diagnóstico de las Zonas Rurales en las que se detecten las necesidades o carencias, así como las potencialidades territoriales de nuestra Comunidad, de acuerdo con los fines y objetivos sectoriales perseguidos por la presente Ley.

b) Una delimitación de La Rioja en Zonas Rurales de Actuación que exijan una actuación uniforme y coherente y, junto a ello, y para cada una de esas zonas, una descripción o diagnóstico de su nivel de desarrollo socioeconómico, al amparo de la referencia de los fines y objetivos sectoriales descritos por esta norma.

c) Una descripción de las líneas de actuación y una propuesta de los programas para cada una de las referidas zonas y, en su caso, también para el ámbito regional.

En dichos programas se habrán de definir las prioridades de actuación y los objetivos a cubrir a corto, medio y largo plazo dentro de cada área de actuación administrativa, con referencia expresa a los plazos de realización, costes y financiación.

d) Un sistema de evaluación continuo que permita conocer, puntualmente, el grado de ejecución del Plan Director y su convergencia con los fines y objetivos de la presente Ley.

Artículo 7. Procedimiento para aprobar el Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

1. La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural elaborará una propuesta de Plan Director que deberá someterse a informe del Consejo Riojano de Desarrollo Rural, antes de su aprobación.

2. El Gobierno elevará al Parlamento, para su aprobación, la propuesta del Plan Director de Desarrollo Rural.

3. Las Entidades Locales y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitarán a la mencionada Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan Director.

Artículo 8. Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

1. La ejecución del Plan Director se desarrollará a través de los programas de desarrollo rural de que éste se componga y por las correspondientes Consejerías implicadas.

2. El Gobierno, dentro del marco legal, podrá negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de los programas del Plan Director.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan Director, será la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la encargada de valorar y estimar, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los fines y objetivos sectoriales de la presente Ley. A tal efecto, deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.

Dicho documento será informado por el Consejo Riojano de Desarrollo Rural y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.

CAPÍTULO II
Del resto de programas con incidencia en el desarrollo rural
Artículo 10. Programas de iniciativa privada que pueden ser financiados por la Administración Pública.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá participar en la financiación de programas de desarrollo rural de iniciativa privada.

2. Para la financiación de las iniciativas a que se refiere el apartado anterior, por parte de las Administraciones Públicas, será necesario que las actuaciones previstas estén incluidas en los objetivos de los programas del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

3. Los mencionados programas quedarán sometidos, en cualquier caso, a los mismos sistemas de evaluación, seguimiento y publicidad que los programas de acción coordinada y multidepartamental del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

TÍTULO III
De los órganos con competencia en materia de desarrollo rural
Artículo 11. Actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, actuará en coordinación con el resto de administraciones públicas del Estado y de la Unión Europea respecto del objeto y ámbito de esta Ley. También coordinará con las Entidades Locales aquellas actuaciones que puedan afectar, directa y manifiestamente, al desarrollo rural en nuestra región.

Artículo 12. Directrices de la política de desarrollo rural.

El Gobierno, en desarrollo de los fines y objetivos sectoriales establecidos en esta Ley, llevará a cabo y ejecutará las directrices de la política de desarrollo rural contempladas en el Plan Director de Desarrollo Rural y ajustará los programas que integran dicho Plan.

Artículo 13. Funciones de las Consejerías.

Las distintas Consejerías del Gobierno afectadas por los fines y objetivos sectoriales definidos en la presente Ley desarrollarán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas de desarrollo rural que les correspondan en relación con las competencias que tengan atribuidas.

b) Participar en la composición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja.

c) Proporcionar a la Comisión Interdepartamental la información necesaria para la elaboración del Plan Director de Desarrollo Rural.

d) Facilitar la información y apoyo necesarios para el desarrollo de la función de seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural.

e) Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 14. Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

Serán funciones específicas de la Consejería competente en materia de desarrollo rural las siguientes:

a) Recabar y poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los datos referentes al seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural previstos en la presente Ley.

b) Poner a disposición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja los medios materiales y de personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que, sin estar atribuidas expresamente a ningún órgano de la Comunidad Autónoma, se deriven de su competencia en la materia.

Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja como órgano colegiado superior de colaboración y coordinación interdepartamental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de desarrollo rural.

2. Dependerá orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo rural.

Artículo 16. Composición de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural estará formada por representantes de todas las Consejerías del Gobierno involucradas en la consecución de los objetivos sectoriales descritos en la presente Ley.

Su composición y funciones serán reguladas por Decreto.

Artículo 17. Consejo Riojano de Desarrollo Rural.

1. Se crea el Consejo Riojano de Desarrollo Rural como órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia objeto de la presente Ley.

2. Dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Desarrollo Rural y estará presidido por el Consejero titular de la misma.

3. Su composición será sectorial, de acuerdo con la realidad rural de La Rioja, de los agentes públicos y privados que intervienen en su desarrollo y representantes de la Administración Local. No obstante, las concreciones en cuanto a su composición y nombramiento de sus miembros se efectuarán reglamentariamente.

4. También reglamentariamente se regulará todo lo concerniente a su régimen de funcionamiento y atribuciones concretas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, el Consejo Riojano de Desarrollo Rural informará la propuesta de Plan Director de Desarrollo Rural elaborada por la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural.

6. El Consejo Riojano de Desarrollo Rural será consultado, en la forma que se establezca reglamentariamente, en todas aquellas medidas normativas, programáticas o financieras que tengan una incidencia directa en el desarrollo de las Zonas Rurales.

Disposición adicional primera.

La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural se constituirá en un plazo no superior a los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja deberá elaborarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

El Consejo Riojano de Desarrollo Rural deberá constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 19 de junio de 2000.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/06/2000
  • Fecha de publicación: 11/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2000
  • Publicada en el BOR núm. 78, de 22 junio de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Agricultura
  • Desarrollo regional
  • Ganadería
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Programas

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