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Documento BOE-A-1999-9986

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16448 a 16461 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9986

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 dejunio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso

en la función pública docente será el de concurso-oposición,

disponiendo el artículo 5 de esa última disposición que las

Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas

de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, el Título III del aludido Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de

nuevas especialidades, estableciendo en su artículo 40 que los

funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación

para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo

Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Una vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21

de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1999, el Gobierno, por Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), ha aprobado

la oferta de empleo público para 1999 y autoriza al Ministerio

de Educación y Cultura para convocar 1.200 plazas vacantes en

el Cuerpo de Maestros, procede dar cumplimiento a lo que

disponen los artículos 5.1. y 40 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, anteriormente mencionado.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda anunciar las

siguientes convocatorias:

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo

de Maestros.

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso

en el Cuerpo de Maestros

B ASES

I. Normas generales

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema

general de acceso libre, 1.200 plazas.

Se reservan 36 plazas del total de las plazas ofertadas para

ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas

con minusvalía.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación: La

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea; el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades

en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica 1/1990, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. En razón a lo que las necesidades de la enseñanza

demandan en cada especialidad y a la circunstancia concreta de su

ubicación, el número de plazas anunciadas en el presente

concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el

anexo I.

4. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan

tendrán lugar en las localidades que se indican en el anexo II.

Con objeto de procurar una mejor coordinación de los

Tribunales y Comisiones de Selección, y a fin de lograr la mayor

unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado

conveniente, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales,

celebrar en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma

especialidad. Análogo tratamiento, por las mismas causas, se ha

considerado para la provincia de Madrid, que ha sido

estructurada en Subdirecciones Territoriales (en los anexos figuran con las

siglas S. T.) según Orden de 14 de octubre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de noviembre). Ello sin perjuicio de que

los aspirantes comprendidos en ambos supuestos que superen el

proceso selectivo alcancen destino, tanto para la realización del

período de prácticas, como en el momento de ser nombrados

funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el número 12.1

de la base IV.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

II. Sistema de selección

5. Conforme a lo establecido en la disposición adicional

novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del

Sistema Educativo, y en el capítulo VI del título II del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y

la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios

Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de

selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de

concurso y fase de prácticas.

5.1 Fase de oposición: En esta fase se valorarán los

conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir

la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas

necesarias para el ejercicio docente.

Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase

de oposición para las respectivas especialidades son los

establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial

del Estado" del 21).

Esta fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias

para las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés) y de tres

pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de

Educación Física y Música.

Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el

siguiente orden:

1.ª Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato

de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los

correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído

al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. Para

su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas, dos para

cada uno de los temas.

El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de

la especialidad de Idioma Extranjero (Inglés), deberá realizarse

en este idioma.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés), la

prueba incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por

el candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas

con las partes A y B del temario, y el currículo oficial del Ministerio

de Educación y Cultura.

Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán

versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar

con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para

su resolución, los opositores dispondrán de una hora y media.

Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de

Selección o por el Tribunal en el caso de que sea único.

Finalizada la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento

de los opositores para que éstos efectúen la lectura del ejercicio

realizado.

2.ª Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán

realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de

Educación Física y Música.

Será propuesta por los Tribunales con arreglo a las

características que se establecen a continuación:

Especialidad de Educación Física:

Valoración de la condición física mediante la realización por

el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito

de agilidad.

Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un

recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual y otra

de coordinación óculo-pédica.

Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos

para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,

de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical

propuesto por el Tribunal.

Especialidad de Música:

Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el

aula sobre un texto dado por el Tribunal.

Leer a primera vista un fragmento rítmico de 16 compases

sobre una partitura dada por el Tribunal.

Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el

opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por el

Tribunal.

El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización

de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.

La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de

Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.

3.ª Prueba oral: Consistirá en la exposición oral de un tema

elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo

de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá

enmarcar el tema en el currículo oficial del Ministerio de Educación

y Cultura, explicando la relación del mismo con los elementos

del currículo; asimismo, describirá pautas concretas de actuación

con el alumnado o implicaciones educativas, en ambos casos

relacionadas con el tema elegido y referidas a un ciclo concreto.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato

sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán

una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos horas para su

preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

oportuno.

La prueba oral de la especialidad de Idioma Extranjero (Inglés)

deberá realizarse en ese idioma.

5.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos

que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos

la experiencia docente, la formación académica y los cursos y

otras actividades de formación y perfeccionamiento superados.

La referida valoración se realizará conforme al baremo que

como anexo III se acompaña a la presente convocatoria.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente

a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

5.3 Fase de prácticas: Los aspirantes que resulten

seleccionados, conforme dispone el número 46 de la base IX, deberán

realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del

proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud

para la docencia de los mismos.

La calificación de esta fase será de "apto" o "no apto".

6. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no poseen la nacionalidad española. Con carácter previo a

la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes

que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,

en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento

del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento

del español como lengua extranjera.

Esta prueba se realizará en el lugar que determine la Dirección

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y

Cultura en la segunda quincena del mes de junio.

El Tribunal para la realización de esta prueba estará constituido

por Profesores de español para extranjeros de la Escuela Oficial

de Idiomas.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, se expondrán en el

lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

7. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 15), o del Certificado de

Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas

Oficiales de Idiomas. El certificado correspondiente será aportado

por el aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud

para tomar parte en el concurso-oposición.

8. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el

artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de

presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante

solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y

capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

III. Requisitos de los candidatos

9. Para ser admitido a la realización del concurso-oposición

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

9.1 Requisitos generales:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de

un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido

alguno de los siguientes títulos:

Maestro/a.

Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

Maestro/a de Enseñanza Primaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo de Maestros.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del Cuerpo

de Maestros.

9.2 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española.-De conformidad con lo establecido en

el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes

que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al

concurso-oposición, deberán acreditar, además de los requisitos

generales a que alude el número 9.1, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

9.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía.-Podrán participar por esta reserva aquellos

aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan

reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33

por 100.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes, conforme a lo

previsto en el número 56.c) de la base X. En este caso, y hasta

tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando

condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso

la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad

con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el número 34 de la base VI de esta

convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema de minusvalía.

10. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

IV. Solicitudes

11. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este

concurso-oposición deberán hacerlo constar en la instancia, conforme

a modelo oficial que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones del Gobierno, o en las Delegaciones del Gobierno

en su caso, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la función pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y

Cultura y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Ministerio de Educación y Cultura en Madrid.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el

Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consignar Dirección

General de Personal y Servicios (código 18005).

En el recuadro relativo a la "Tasa: Derechos de examen",

consignar en el "Código" el 18.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale

el 99.

Instrucciones particulares:

"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (código 0597).

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participan, según se recoge en el anexo IV de la

convocatoria.

"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar la letra L.

Los aspirantes a plazas situadas en Comunidades Autónomas

pluriprovinciales consignarán en el recuadro número 20 de la

instancia, "Provincia de examen", aquella en que, según el anexo II,

se celebrarán las pruebas de la especialidad a la que aspiran.

Los aspirantes a plazas situadas en la Comunidad Autónoma

de Madrid indicarán en el mencionado recuadro número 20 la

Subdirección Territorial en que, según se especifica en el anexo II,

tendrán lugar las pruebas de la especialidad a que aspiran.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía que pretendan acogerse

a la reserva a que se refiere el número 1 de la base I. Estos

aspirantes deberán indicarlo expresamente consignando la letra M en

el recuadro número 22 de la instancia. Asimismo, deberán indicar

en el número 25, letra A), que reúnen los requisitos exigidos para

participar por esta reserva.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán

consignar en el recuadro número 1, "NIF/DNI", el número

correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de

su pasaporte. Asimismo, deberán indicar en el número 25, letra

B), la nacionalidad que poseen y, caso de estar en posesión del

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del

Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros, deberán consignar

el literal "exento de prueba de castellano".

(Como anexo IV a la presente convocatoria se publican los

códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente

la instancia.)

12. Documentación:

12.1 De carácter general:

Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la

documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace

referencia en el baremo que como anexo III se acompaña a la

presente, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo

anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,

además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su

equivalencia con las españolas.

Los aspirantes que se presenten al concurso-oposición en

Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el

modelo anexo V, solicitar, por orden de preferencia, todas las

provincias de la Comunidad a las que, de existir vacante de la

especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de

superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de

prácticas y en el momento en que se les nombre funcionarios

de carrera. En los casos de no presentar dicho anexoVodeno

incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de la

Comunidad de que se trate y no corresponderles provincia de las

solicitadas, la Administración les destinará libremente.

En los mismos términos señalados en el párrafo anterior, los

aspirantes que se presenten al concurso-oposición por la provincia

de Madrid deberán, utilizando el modelo anexo VI, solicitar, por

orden de preferencia, las Subdirecciones Territoriales en que

aquélla está estructurada, a las que, de existir vacante de la especialidad

de que se trate, desean ser destinados.

La Dirección General de Centros Educativos, una vez que se

resuelvan con carácter definitivo el concurso y los procesos previos

al mismo anunciados por Orden de 29 de octubre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de noviembre), comunicará a la Dirección

General de Personal y Servicios la ubicación de las plazas

convocadas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la cual

procederá a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

La Dirección Provincial de Madrid, finalizados los procesos a

que se alude en el párrafo anterior, publicará en sus tablones

de anuncios, para información de los interesados, la ubicación

de las plazas convocadas en las distintas Subdirecciones

Territoriales, dando cuenta de esa distribución a la Dirección General

de Personal y Servicios.

En su momento, la Dirección General de Personal y Servicios,

a la vista de las peticiones, llevará a efecto la adscripción por

riguroso orden de puntuación alcanzada en la especialidad de que

se trate.

12.2 De carácter específico:

a) Para los de nacionalidad española: Dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

1. Dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad.

2. Fotocopia compulsada del título alegado para participar en

el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por el

Rector de la Universidad correspondiente, junto con la credencial

que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento

para el ejercicio de la profesión de Maestro/a, en aplicación de

la Directiva 89/48/CEE.

3. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el

acceso a la función pública.

4. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento

del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de

Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el

Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud

de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.

5. Para los casos previstos en el párrafo segundo del

número 9.1.a) de la base III se deberán presentar, en su caso, los

documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten:

a) El vínculo de parentesco.

b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional

de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan

dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente,

deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de

un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho

vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge.

13. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán

al Director general de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura.

14. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes

(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración", del modelo

de solicitud) se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación y Cultura de la provincia que se corresponda con la

consignada en el recuadro número 20 de la misma, "Provincia

de examen".

Los aspirantes a plazas de la Comunidad de Madrid harán esa

presentación en las dependencias de la Subdirección Territorial

que corresponda según dicho anexo II.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de

las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las

instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado

en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15

de la presente base IV, a través de las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al organismo competente. El

interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

15. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16. Tasa.-Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en

cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada

de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En

este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. Debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

La falta de la justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en el número 14 de esta base.

17. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de

hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse

en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,

conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

18. Lista de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se pondrán de

manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del

Gobierno, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en las

Direcciones Provinciales del Departamento, y en la sede del

Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36. En las

listas deberán constar los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, o análogo para los de nacionalidad

extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de

la misma.

19. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado

errores en la consignación de sus datos personales podrán

manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al

Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Personal y

Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán en el

mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los

lugares previstos en el número 14 de la base IV.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por

resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo

la publicidad de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa

conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante el Ministro en el plazo de

un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la citada Ley, o directamente recurso

contenciosoadministrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la

presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que

de acuerdo con la base X de esta convocatoria debe presentarse

en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno

de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos

que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

20. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

VI. Órganos de selección

21. La selección de los participantes será realizada por los

Tribunales y por las Comisiones de Selección, que serán

designados por el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo máximo

de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

22. Composición de los Tribunales.-De acuerdo con lo que

dispone el artículo 7, puntos 3 y 4, del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios

de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en número

impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición

se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán

a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que

corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada

una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad,

de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser

titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En orden a garantizar de una manera plena este principio de

especialidad, y haciendo uso de la facultad que otorga el número 7

del artículo 7 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno

de los Vocales del Tribunal será designado directamente por la

Administración y los tres restantes serán designados por sorteo.

En su consecuencia, los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Tres Vocales, designados por sorteo público.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un

Tribunal suplente.

23. Composición de las Comisiones de Selección.-Cuando

en función del número de aspirantes y plazas convocadas en una

Comunidad Autónoma sea necesario nombrar en ella más de un

Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán

Comisiones de Selección para cada una de éstas. Estas Comisiones

estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la

especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número

de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos

Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta

Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y

como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo

de entre los miembros que forman parte de la Comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

24. De conformidad con el artículo 11, punto 1, del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos

de selección tiene carácter obligatorio.

25. Abstención.-Los miembros de los órganos de selección

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección

General de Personal y Servicios del Departamento, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso

a Cuerpos o Escalas docentes del grupo B en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

26. Recusación.-Asimismo, los aspirantes podrán recusar a

los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando

concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número

anterior de esta misma base.

27. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la

abstención será de diez días naturales contados a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de

los órganos de selección.

28. Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición

a que hace referencia esta convocatoria, el Ministerio de Educación

y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden

por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de

selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en los números 25 y 26 de

esta base.

29. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan,

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el

Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad

al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales

por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que

deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto,

en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición

que los haya nombrado.

30. Funciones de los órganos de selección.

30.1 Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de dicha actuación.

Elaboración de los ejercicios a que alude la base II de esta

convocatoria.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes

y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como remisión de las mismas al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir

en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

30.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los

Tribunales:

Calificación de las distintas pruebas.

Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que

dispone la presente convocatoria.

31. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección

podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros

el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la

evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su

especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la

realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.

En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus

respectivas competencias. Su designación corresponde al Ministerio

de Educación y Cultura.

32. Funciones encomendadas a otros órganos de la

administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes por los méritos académicos que acrediten, según

el baremo recogido como anexo III a la presente convocatoria,

será realizada por los órganos de la Administración a que se alude

en el número 44 de la base VIII.

33. El procedimiento de actuación de los órganos de selección

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

34. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en el número 11 de la base IV

de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios

para su realización, sin que en ningún momento supongan

desnaturalización del contenido de la prueba.

35. En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando, por ser Tribunales únicos, actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el

concursooposición un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

36. Los órganos de selección que actúen en este

concursooposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en el

artículo 33.2 y anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre indemnizaciones

por razón de servicio.

VII. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

37. Comienzo.-Este concurso-oposición dará comienzo a

partir del 30 de junio del presente año, determinándose la fecha

exacta en la Orden de nombramiento de los órganos de selección.

En su momento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la distribución de los aspirantes por Tribunales.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio

colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la

hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas

individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán

estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de

inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será

obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los

aspirantes en el "Boletín Oficial del Estado". Estos anuncios

deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se

estén celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos,

de antelación al comienzo de las mismas.

38. Desarrollo.-De conformidad con el resultado del sorteo

celebrado en el Instituto Nacional de Administración Pública el

14 de abril de 1999, el orden de actuación de los opositores

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra Q. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer

apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de

actuación por la letra R, S, etc., según corresponda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

opositores que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión al órgano convocante,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera

incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al

concursooposición, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Ministro en el plazo de un mes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los

plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

VIII. Calificación

39. Valoración de la prueba escrita de la fase de

oposición.-Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo

de 0 a 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera: Hasta el

35 por 100 del total para cada uno de los temas y hasta el 30

por 100 para las preguntas, excepto en las especialidades de

Educación Física y Música, en las que la puntuación que

correspondiente será de un 50 por 100 para cada uno de los temas.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes

en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes.

El opositor deberá haber obtenido una puntuación igual o

superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los

locales donde actúen la puntuación obtenida por los participantes

que superen esta prueba.

40. Valoración de la prueba práctica para las especialidades

de Educación Física y Música.-Los Tribunales valorarán esta

pruebade0a10puntos, siendo necesario obtener al menos cinco

puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de la forma que

se dice en el segundo párrafo del número 39 de la presente base.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los

locales donde actúen la puntuación obtenida por los aspirantes

que superen esta prueba.

41. Valoración de la prueba oral de la fase oposición.-Los

Tribunales valorarán esta prueba de 0 a 10 puntos, diferenciando

cada una de sus partes. Cada una de las partes de las que consta

la exposición oral será calificada de cero a cinco puntos, siendo

necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco

puntos en el total de la prueba para poder acceder a la fase

siguiente.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de igual forma

que en las dos anteriores pruebas.

La publicación de las calificaciones correspondientes a esta

última prueba se referirá exclusivamente a aquellos de los

candidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto

en el artículo 30 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

42. La calificación correspondiente a la fase de oposición será

la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

43. Al término de la realización de la fase de oposición, los

Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación

de los aspirantes que han superado esta fase, ordenados de mayor

a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas,

con indicación de su documento nacional de identidad o

documento análogo para los extranjeros. Los Tribunales

confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por

el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva

para minusválidos.

44. Valoración de la fase de concurso.-La asignación de la

puntuación que corresponda a los aspirantes al

concurso-oposición, según el baremo recogido en el anexo III de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de la Dirección

Provincial a que corresponde la localidad en donde se celebran

las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los

órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que

obtengan.

La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se

publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales,

y, en el caso de Madrid, de las Subdirecciones Territoriales, a

partir del 9 de junio, pudiendo los interesados presentar contra

las mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su

exposición, escrito de reclamación dirigido al Director provincial,

correspondiendo su estudio y resolución a la Dirección Provincial.

La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al

domicilio que figura en su solicitud. Contra la misma podrá

interponerse recurso de alzada ante el Ministro en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las

puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso se

publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales de Madrid en

la fecha que se determine en la Resolución de la Dirección General

de Personal y Servicios por la que se anuncie la exposición de

las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo.

45. De conformidad con lo establecido en la base VI de la

presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección

la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes

en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los

mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la

declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos

que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la

fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido

en el artículo 31, punto 2, del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición

y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios

para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

IX. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas

aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación

global de las fases de oposición y concurso, tengan un número

de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en

la correspondiente especialidad y Comunidad Autónoma por la

que hayan participado.

47. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los

aspirantes que han superado el concurso-oposición,

confeccionarán una lista única, en la que figurarán, separadamente, los

aspirantes que lo hayan superado por la reserva para minusválidos.

Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes se ordenarán

según la puntuación global obtenida, haciendo constar la provincia

de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

48. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen

empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los

siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos,

por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por

el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

49. Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones

de anuncios de las Direcciones Provinciales -en el caso de Madrid,

en los de las SubdireccionesTerritoriales en cuya sede hayan

actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha

que se establezca mediante Resolución de la Dirección General

de Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial

del Estado".

50. Contra estas listas podrá interponerse recurso de alzada

ante el Ministro en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el tablón de anuncios

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

51. Un ejemplar de las mismas se elevará al órgano

convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente

al desarrollo del concurso-oposición, bajo la custodia de la

Dirección Provincial, o Subdirección Territorial para el caso de Madrid,

donde se hayan celebrado las pruebas.

52. Las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva

de minusválidos serán acumuladas por las Comisiones de

Selección a las de ingreso por turno libre.

53. En ningún caso podrá declararse que han superado el

concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número

de plazas convocadas.

54. Los aspirantes que concurran y superen el

concursooposición en convocatorias correspondientes a distintas

Administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles

contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar

por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General

de Personal y Servicios, renunciando a todos los derechos que

pudieran corresponderles por su participación en las restantes.

De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento

se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

55. La renuncia a los derechos derivados del

concurso-oposición no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto

de aspirantes.

X. Presentación de documentos

56. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aspirantes que han superado el concurso-oposición, éstos deberán

presentar en la Dirección Provincial de Educación y Cultura de

la provincia -en el caso de Madrid, en la Subdirección

Territorialen que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha

del título o de la certificación académica sea posterior al día en

que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la

convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de

los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII

a esta convocatoria.

Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos

documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la española dado

que hubieron de presentarlos en el momento en que solicitaron

ser admitidos al concurso-oposición.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que

acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

57. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja

de servicios del Registro Central de Personal de la Dirección

General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que

dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen

de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, número de

Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los

requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por

no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos

deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

58. Los aspirantes que habiendo superado los procesos

selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que,

de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de remuneraciones, durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" 6 de marzo).

59. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base III, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

60. Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá

a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso escolar,

a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para

efectuarlas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

por la que se presentan al concurso-oposición, bien en puestos

vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad

superada o, de no ser ello posible, en puestos correspondientes

a Educación Primaria. Caso de no incorporarse a los citados

destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación

de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

XI. Fase de prácticas

61. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud

para la docencia de los aspirantes que han superado el

concursooposición y su duración será de seis meses.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios, vistas las propuestas formuladas

por las Direcciones Generales de Centros Educativos y de

Coordinación y de la Alta Inspección.

Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas

que programarán las actividades de inserción en el centro y de

formación que deberán realizar los candidatos. Su composición

se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un Profesor

designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo

a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación

final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por

encontrarse cumpliendo el servicio militar, por gestación o por

otras causas debidamente justificadas y apreciadas por este

Ministerio, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir de la exposición por las Comisiones

de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la

Dirección General de Personal y Servicios (Servicio de Selección, calle

Marqués de Valdeiglesias, 1, quinta planta, 28004 Madrid),

acompañando los documentos justificativos.

62. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán

incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que

se convoque, con la puntuación asignada al último de los

seleccionados en la misma especialidad y Comunidad Autónoma.

Quienes no superen este período de prácticas perderán todos

los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera

por resolución motivada de la autoridad convocante.

63. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en

prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera

el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de

funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

XII. Nombramiento de funcionarios de carrera

64. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos

los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos

generales y específicos de participación establecidos en la presente

convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura procederá, por

Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado", a la aprobación

del expediente del concurso-oposición y al nombramiento de

funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el

mismo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo

de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo acto deberán prestar

el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979,

de 5 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

65. Ampliación.-La Administración podrá conceder, a

petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que

no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias

lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

66. Destino en propiedad definitiva.-De acuerdo con lo

previsto en el artículo 13, letra d), del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, los Maestros ingresados en virtud de esta convocatoria

deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de

gestión del Ministerio de Educación y Cultura, acudiendo con carácter

forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el

artículo 2, en sus apartados2y3,delReal Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas

especialidades

B ASES

I. Normas generales

1. Se abre convocatoria para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del Ministerio

de Educación y Cultura, puedan adquirir, de acuerdo con el título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas habilitaciones

para el ejercicio de las especialidades que a continuación se señalan:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma extranjero: Inglés.

Educación Física.

Música.

A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria,

le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del

concursooposición.

2. El número de solicitudes por especialidad condicionará el

de Tribunales, así como los lugares de actuación de los mismos.

II. Sistema de habilitación

3. Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá

en la realización de una prueba, la cual constará de la exposición

oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por

el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen

la parte A del temario publicado por Orden de 9 de septiembre

de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 21). La exposición tendrá

dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos

del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación y Cultura, y desarrollará un aspecto didáctico del mismo

aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con

el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán

una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para

su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

oportuno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para

las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los

siguientes contenidos de índole práctica:

a) Idioma extranjero: Inglés. El debate se realizará (en todo

o en parte) en inglés.

b) Educación Física: Los contenidos prácticos de la prueba

deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar

ejercicios en relación con alguno de los siguientes aspectos:

Educación física de base, expresión y comunicación corporal,

entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas organizadas.

c) Música: En el contexto del debate, el candidato deberá leer

un fragmento rítmico (de 16 compases) e interpretar (con la voz

o con un instrumento de su elección) un fragmento musical; en

uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el

Tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar el

ejercicio.

Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica

en relación con la partitura interpretada.

El órgano de selección determinará la forma en que se concreten

los contenidos prácticos desde los supuestos mencionados.

III. Requisitos de los candidatos

4. Para ser admitido al procedimiento de habilitación los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, con

destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los

adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el

cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro

de destino inmediatamente anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

IV. Solicitudes

5. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este

procedimiento deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial,

que les será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del

Gobierno o en las Delegaciones del Gobierno, en su caso, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en

las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura y en el Centro

de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de

Educación y Cultura en Madrid.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

las mismas. Los apartados en los que se remita a la convocatoria

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el

Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consignar Dirección

General de Personal y Servicios (código 18005)

Instrucciones particulares:

"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (código 0597).

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participan, según se recoge en el anexo IV de la

convocatoria.

Todos los aspirantes a la adquisición de nuevas especialidades

deberán consignar en el recuadro 17, "Forma de acceso", de la

solicitud de participación la letra H.

Los aspirantes consignarán en el número 20 de la instancia,

"Provincia de examen", aquella en la que prestan servicios; para

el caso de Madrid, deberán indicar la Subdirección Territorial que

corresponda.

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,

servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas

en el exterioryalafunción inspectora educativa y casos análogos,

la correspondiente al último destino donde prestó servicios.

Los Maestros destinados en centros acogidos al Convenio entre

los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa ubicados en

la Comunidad Autónoma de Galicia deberán consignar en el

número 20 de la solicitud "Provincia de examen", Madrid-Centro.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán explicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia

del documento nacional de identidad.

Aquellos Maestros que presten sus servicios en centros

ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios

certificada por las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes.

Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar

hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último

destino servido.

Los Maestros destinados en centros de Defensa ubicados en

la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar hoja de

servicios certificada por el Área de la Alta Inspección de Educación

integrada en la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad

Autónoma.

(Como anexo IV a la presente convocatoria se publican los

códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente

la instancia.)

6. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán al

Director general de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura.

7. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes

(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración", del modelo

de solicitud) se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación y Cultura de la provincia que se corresponda con la

consignada en el recuadro número 20 de la misma, en el caso

de Madrid en la Subdirección Territorial procedente.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de

las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las

instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación y Cultura de la provincia consignada en el recuadro

número 20 de la instancia o Subdirección Territorial de que se

trate.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 8 de la presente

base IV, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente

al organismo competente.

8. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de

hecho o aritméticos que pudieran advertirse, podrán subsanarse

en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,

conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

10. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de

adquisición de nuevas especialidades la base V, números 18 y 19,

de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el

Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente

Orden.

VI. Tribunales

11. La valoración de la prueba será realizada por los

Tribunales, a los que, para lo no establecido en la presente base,

les será de aplicación los números 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28,

29, 33, 34 y 36 de la base VI de las que rigen la convocatoria

del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros.

12. Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

La valoración de los conocimientos propios y específicos del

ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se

refieren los artículos 23 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio.

La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido

declarados aptos.

La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior

al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas

13. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base VII de la convocatoria

del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

VIII. Calificación

14. Valoración de la prueba.-Los Tribunales valorarán la

prueba como "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva o nuevas

especialidades únicamente los aspirantes calificados con "apto".

15. El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" la Orden con las listas únicas de aspirantes

que han alcanzado una nueva especialidad.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley,

o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos

y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Publicada la citada lista, las Direcciones Provinciales expedirán

a los interesados la credencial de habilitación.

Norma final

Las presentes convocatorias, y cuantos actos administrativos

se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la citada Ley.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I *

Especialidad

Ámbito geográfico

PT AL EI FI EF MU Total

Asturias.............. 3 * 0 * 43 * 00 * 10

Castilla y León........ 37 * 19 * 22 50 * 36 34 * 198

Castilla-La Mancha.... 4 * 5 * 107 69 * 39 39 * 263

Extremadura.......... 4 * 5 * 46 50 * 24 23 * 152

Madrid............... 15 * 4 * 120 99 * 100 71 * 409

Murcia................ 10 * 3 * 62 32 * 17 18 * 142

Ceuta................. 2 * 0 * 05 * 03 * 10

Melilla................ 0 * 2 * 54 * 32 * 16

Total........... 75 * 38 * 366 312 * 219 190 * 1.200

* De estas plazas corresponden a la reserva prevista en la base I las

siguientes:

Especialidad

Ámbito geográfico

PT AL EI FI EF MU Total

Asturias................ 0 0 0 0 0 0 0

Castilla y León......... 3 1 0 3 0 2 9

Castilla-La Mancha..... 0 0 0 4 0 3 7

Extremadura........... 0 0 0 3 0 2 5

Madrid................. 1 0 0 6 0 4 11

Murcia................. 1 0 0 2 0 1 4

Ceuta.................. 0 0 0 0 0 0 0

Melilla................. 0 0 0 0 0 0 0

Total............ 5 1 0 18 0 12 36

Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con minusvalía

y deseen participar en la reserva anterior deberán hacerlo necesariamente por

alguna de las especialidades o Comunidades Autónomas que figuran en el

precedente cuadro.

PT: Pedagogía Terapéutica.

AL: Audición y Lenguaje.

EI: Educación Infantil.

FI: Idioma Extranjero: Inglés.

EF: Educación Física.

MU: Música.

ANEXO II

Localidades en donde se celebrarán las pruebas selectivas,

con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada

una de ellas

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Oviedo: Todas las especialidades.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Burgos: Educación Infantil.

León: Música.

Palencia: Educación Física.

Segovia: Pedagogía Terapéutica.

Soria: Audición y Lenguaje.

Valladolid: Idioma Extranjero: Inglés.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Educación Infantil.

Ciudad Real: Idioma Extranjero: Inglés.

Cuenca: Música.

Guadalajara: Educación Física.

Toledo: Pedagogía Terapéutica, y Audición y Lenguaje.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Pedagogía Terapéutica; Idioma Extranjero: Inglés, y

Música.

Cáceres: Audición y Lenguaje; Educación Infantil, y Educación

Física.

Comunidad Autónoma de Madrid

S. T. Norte (San Sebastián de los Reyes): Pedagogía

Terapéutica.

S. T. Sur (Leganés): Idioma Extranjero: Inglés.

S. T. Este (Alcalá de Henares): Audición y Lenguaje, y

Educación Física.

S. T. Oeste (Collado-Villalba): Música (las pruebas se realizarán

en Majadahonda).

S. T. Centro: Educación Infantil.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia: Todas las especialidades.

Ceuta

Ceuta: Todas las especialidades.

Melilla

Melilla: Todas las especialidades.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Apartados Puntos Documentos justificativos

I. Formación académica (hasta un máximo de cuatro puntos)

1. Expediente académico en el título alegado.

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente al

título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica:

1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos............................ 1,000

1.2 Desde 7,51 a 10 puntos............................. 1,500

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes

equivalencias:

Aprobado o apto......................................... 5

Bien..................................................... 6

Notable.................................................. 7

Sobresaliente............................................ 9

Matrícula de honor....................................... 10

Documentación justificativa:

El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones

correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas

no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias antes señaladas.

2. Doctorado y premios extraordinarios.

2.1 Por poseer el título de doctor. 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor.

2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado. 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor.

2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título.

Apartados Puntos Documentos justificativos

3. Otras titulaciones.

Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial que no hubieren sido alegadas como requisito para

ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura

técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y

por los estudios correspondientes al primer ciclo de una

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

1 Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en

el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o,

en su caso, certificación académica personal en la que se

haga constar que se han cursado y superado todas las

asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los

que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no

entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación

del Curso de Adaptación.

3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

1 Certificación académica o fotocopia compulsada del título

requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos

alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título

de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar,

exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación

correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas

y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música, de la siguiente forma:

4.1 Música y Danza grado medio. 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado.

4.2 Enseñanza de Idiomas:

4.2.1 Ciclo elemental................................... 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado.

4.2.2 Ciclo superior.................................... 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado.

II. Experiencia docente previa (hasta un máximo de cuatro puntos)

5.1 Por cada año de experiencia docente en centros públicos

de EGB o Primaria en plazas de la misma especialidad

a la que se opta correspondiente al Cuerpo de Maestros.

0,40 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o

fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma

de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del

Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo

constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá

figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican

en el apartado anterior.

0,033 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o

fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma

de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del

Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo

constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá

figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.3 Por cada año de experiencia docente en las plazas de

la misma especialidad correspondientes al Cuerpo de

Maestros en otros centros.

0,20 Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de

Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la

especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas

de comienzo y terminación de los mismos.

5.4 Por cada año de experiencia docente en centros públicos

en plazas de distinto nivel educativo o diferente

especialidad a la que opte el aspirante.

0,20 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o

fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma

de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del

Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo

constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá

figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican

en el apartado anterior.

0,016 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o

fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma

de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del

Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo

constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá

figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.

5.6 Por cada año de experiencia docente en otros centros

en plazas de distinto nivel educativo o diferente

especialidad a la que opte el aspirante.

0,10 Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de

Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la

especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas

de comienzo y terminación de los mismos.

Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de diez años. Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar

sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose éstos prestados en la especialidad a la que se opte,

si se acredita haber sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha especialidad.

Apartados Puntos Documentos justificativos

Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en

el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), que reguló la provisión

de puestos por especialidades, serán baremados por los apartados 5.1 y 5.2, en caso de haber sido prestados en centros públicos,

o apartado 5.3, si lo han sido en otros centros.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del

Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección,

de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos

países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados

deberán presentarse traducidos al español.

Asimismo, se entenderá por centros públicos los centros integrados en la red pública del Estado o de las Comunidades Autónomas

con competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que dependan de los Ayuntamientos u otras entidades de Derecho

Público.

III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos)

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto

de formación en centros, superado, convocado por las

Administraciones educativas, las Universidades o las

instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados

Convenios de Colaboración con las Administraciones

educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta

o con la organización escolar, las nuevas tecnologías

aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología

de la educación.

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de participación o el número de créditos

y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente

Administración educativa. Debiendo figurar el sello de inscripción

en el Registro General de Formación Permanente del

Profesorado en el certificado de aquellas actividades que deban

inscribirse.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten de

diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Por este subapartado no se podrán obtener más de 1,5 puntos.

b.1 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento

superadas, convocadas por Administraciones de ámbito

nacional, autonómico o local, o bien por instituciones

públicas o privadas que no tengan firmado Convenio

con el Ministerio de Educación y Cultura y que organicen

actividades de formación relacionadas con la materia

objeto de concurso-oposición o con la organización

escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la

psicopedagogía y la psicología de la educación.

Certificado en el que conste de modo expreso el número de

horas de participación o el número de créditos.

b.2 Por participar en cursos o actividades de formación en

calidad de Director, coordinador, ponente, Profesor o

tutor en las actividades enumeradas en los apartados a)

y b.1.

Certificado en el que conste de modo expreso el número de

horas y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente

Administración Educativa.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades

que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Por este subapartado (b.1 + b.2) no se podrá obtener más de 0,5 puntos.

Notas:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2.ª A los efectos del apartado II (Experiencia docente) no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un centro docente.

3.ª En ningún caso serán valorados por el apartado III (Otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo

de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

4.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad

Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO IV

Código del Cuerpo de Maestros............................0597

Códigos del área o especialidad:

Pedagogía Terapéutica................................... PT

Audición y Lenguaje...................................... AL

Educación Infantil........................................ EI

Idioma Extranjero: Inglés................................ FI

Educación Física......................................... EF

Música.................................................... MU

Códigos de provincias:

02 Albacete 33 Asturias

05 Ávila 34 Palencia

06 Badajoz 37 Salamanca

09 Burgos 40 Segovia

10 Cáceres 42 Soria

13 Ciudad Real 45 Toledo

16 Cuenca 47 Valladolid

19 Guadalajara 49 Zamora

24 León 51 Ceuta

28 Madrid 52 Melilla

30 Murcia

Códigos de las Subdirecciones Territoriales de Madrid:

281 Madrid-Norte.

282 Madrid-Sur.

283 Madrid-Este.

284 Madrid-Oeste.

285 Madrid-Centro.

Forma de acceso:

Libre...................................................... L

Adquisición de nuevas especialidades................... H

ANEXO V (1)

Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros

A ÑO 1999

Petición de provincias

1. er apellido ............................ 2. o apellido ..........................

Nombre .................................. DNI .....................................

Especialidad ........................... Comunidad Autónoma ...........

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del

número 12 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo

de Maestros, realizada por Orden .............................................

("Boletín Oficial del Estado" de ...............................),

SOLICITA ser destinado a las provincias de la mencionada

Comunidad Autónoma según el siguiente "orden de preferencia" (2):

Orden Provincia Código

1

2

3

4

5

6

7

8

9

........................, a ............ de ........................ de 1999.

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas

en Comunidades pluriprovinciales (Castilla y León, Castilla-La Mancha yExtrema dura).

(2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma por la que hapar ticipado en el concurso-oposición.

ANEXO VI (1)

Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros

A ÑO 1999

Petición de Subdirecciones Territoriales

1. er apellido ............................ 2. o apellido ..........................

Nombre .................................. DNI .....................................

Especialidad ........................... Provincia ..............................

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del

número 12 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo

de Maestros, realizada por Orden .............................................

("Boletín Oficial del Estado" de ...............................),

SOLICITA ser destinado a las Subdirecciones Territoriales de la

mencionada provincia según el siguiente "orden de preferencia" (2):

Orden Subdirecciones Territoriales Código

1

2

3

4

5

........................, a ............ de ........................ de 1999.

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a

plazas en la provincia de Madrid.

(2) Las Subdirecciones Territoriales en que Madrid está estructurada son

las siguientes:

Denominación Código

Madrid-Norte............. 281

Madrid-Sur............... 282

Madrid-Este.............. 283

Madrid-Oeste............ 284

Madrid-Centro........... 285

ANEXO VII

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ......................, a ........... de ...................... de 1999.

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