De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera; disposición transitoria
única, punto primero, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y la interpretación que de la misma acordó la Comisión
Permanente en su reunión del día 16 de marzo de 1999, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sus
reuniones de los días 26 de marzo y 27 de abril de 1999, ha
acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la
Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de
Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente
declaración de aptitud, así como los Magistrados rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no
se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere
sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia reservadas a especialistas, rige el criterio
de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de
Justicia, reservadas a Magistrados especialista en dicho orden
jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de
Magistrados de Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
332, párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y en la disposición transitoria decimoséptima,
4 y 5, de la citada Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima, 4 y 5,
de la citada Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los
Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro
de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria,
en el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados
con mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que
obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión de su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que
establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos
de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren los
artículos 105 y siguientes del Reglamento de la Cámara Judicial,
aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7
de junio de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos
por renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando
la que vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En
su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos
tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos anteriores,
y en tanto no se cubra la totalidad de la planta de los Juzgados
unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, establecida en
la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se considerará mérito
preferente haber desempeñado comisiones de servicio en este
orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno
correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración de
las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de especialización
homologados por el Consejo General del Poder Judicial, en las
materias propias del orden contencioso-administrativo. A falta de
todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados con
mejor puesto escalafonal; en los dos últimos casos, los que
obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su
nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca expresamente para este supuesto el
Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,
los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida
y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente.
Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el
conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil especial o
foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el "Boletín Oficial
del Estado". Las peticiones que se formulen en forma condicionada,
o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,
al igual que las modificaciones o desestimientos efectuados
transcurridos el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación
carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,
es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la
presente convocatoria.
Si como consecuencia de la resolución de este concurso quedaren
desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo
ContenciosoAdministrativo por falta de peticionarios, por el órgano competente
del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del número
de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas las
circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión
de los mismos.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren los artículos 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación, se
pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se
efectúe, ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los
efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente
promoción que corresponda al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1 del
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del día 13 de julio de 1995.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla,
mientras su titular, don Ignacio de la Cueva Aleu, se encuentre
en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial *.
Presidente de la Sección Tercera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de Cádiz.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de
Almería.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cádiz.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Cádiz.
Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz.
Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba.
Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Fuengirola.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada.
Juzgado de Instrucción número 7 de Granada.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Jaén.
Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla,
mientras su titular, don Alfonso José Villagómez Cebrián, se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial *.
Aragón
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel,
con funciones compartidas de Registro Civil.
Asturias
Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo.
Baleares
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibiza.
Canarias
Magistrado de la Sección Tercera (Civil) de la Audiencia
Provincial de Las Palmas.
Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas.
Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas.
Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Canarias,
con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander.
Castilla-La Mancha
Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real.
Juzgado de lo Penal de Guadalajara.
Castilla y León
Magistrado de la Sección Segunda (Penal) de la Audiencia
Provincial de Valladolid.
Magistrado de la Sección Tercera (Civil) de la Audiencia
Provincial de Valladolid.
Juzgado de lo Social número 1 de León.
Juzgado de lo Penal de Segovia.
Cataluña
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Magistrado de la Sección Quinta (Penal) de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña,
con sede en Barcelona.
Magistrado de la Sección Primera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de Girona.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Cataluña,
con sede en Lleida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Mataró.
Magistrado de la Sección Primera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de Tarragona.
Presidente de la Sección Tercera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de Tarragona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Tarragona, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona.
Comunidad Valenciana
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, mientras
su titular, don José Francisco Ceres Montes, se encuentre en la
situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial *.
Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia.
Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia.
Juzgado de lo Social número 4 de Valencia.
Extremadura
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Badajoz.
Galicia
Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia.
Magistrado de la Sección Primera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de A Coruña.
Presidente de la Sección Segunda (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de Pontevedra.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, de
Familia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ferrol.
Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo.
Madrid
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular, doña
María Jesús Muriel Alonso, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Leganés.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid,
mientras su titular, doña Victoria Rojo Llorca, se encuentre en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial *.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de
Madrid, mientras su titular, doña Antonia Lozano Álvarez, se
encuentre en situación administrativa de servicios especiales en
la Carrera Judicial *.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, mientras
su titular, don Ángel Galgo Peco, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid.
Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid.
Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid.
Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 10 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, mientras sus
titulares, doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz y don José
Ángel Folguera Crespo, se encuentren en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Móstoles.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Móstoles.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Móstoles.
Murcia
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia, plaza reservada a Magistrado especialista.
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de
Cartagena.
Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia.
Navarra
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona.
País Vasco
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao.
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao.
Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao.
Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Getxo, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getxo.
El anuncio de las vacantes señaladas con asteriso (*) en la
anterior relación se hace por su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 27 de abril de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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