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Documento BOE-A-1999-9660

Instrucción de 27 de abril de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre el color de los sobres y papeletas para las elecciones municipales.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1999, páginas 15925 a 15925 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1999-9660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1999/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las dudas surgidas en la interpretación del artículo 4.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, en cuanto al color de los sobres y papeletas de votación en las elecciones municipales al coincidir, en las elecciones convocadas para el 13 de junio, con elecciones de Diputados del Parlamento Europeo;

Teniendo en cuenta que el precepto reglamentario citado establece que se confeccionarán en papel blanco las papeletas correspondientes a las elecciones del Congreso de los Diputados, Parlamento Europeo y Municipales, añadiendo el mismo precepto que, en caso de coincidencia en la celebración de dos o más procesos en los que se deban utilizar papeletas de color blanco, se optará por lo siguiente: Para el Parlamento Europeo, en papel de color azul claro; para municipales, en papel de color gris.

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, con el fin de clarificar la cuestión, que afecta tanto a los derechos fundamentales de los ciudadanos como a los intereses de las entidades políticas, ha acordado, en el ejercicio de la competencia que le reconoce el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la siguiente

INSTRUCCIÓN

«Dado que en la convocatoria de elecciones para el 13 de junio de 1999 coinciden elecciones de Diputados del Parlamento Europeo y elecciones municipales, para cada una de las cuales el artículo 4.2 del Real Decreto 605/1999, prevé que, de celebrarse separadamente unas y otras elecciones, las papeletas y sobres serán de color blanco, el mismo que las del Congreso de los Diputados, mientras que para el caso de coincidencia de dos o más procesos en los que se deban utilizar papeletas de color blanco el mismo precepto prevé que se opte por papeletas de color azul claro para el Parlamento Europeo y papeletas de color gris para las elecciones municipales, se declara que, en cumplimiento de lo previsto en el precepto citado, en las elecciones convocadas para el 13 de junio de 1999, las papeletas y sobres para las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo serán de color azul claro y las correspondientes a las elecciones municipales serán de color gris.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-El Presidente, Juan Antonio Xiol Ríos.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 27/04/1999
  • Fecha de publicación: 30/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1999
  • Fecha de derogación: 31/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • INTERPRETA el art. 4.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-8583).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.1.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones locales
  • Parlamento Europeo
  • Procedimiento Electoral

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